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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de enero de 2012 459373 b) Aprobar expedientes de contratación, para la realización de los procesos de selección que convoque la entidad. c) Aprobar Bases Administrativas de los procesos de selección correspondientes a Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía que realice la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, o que ésta realice como Entidad encargada por compra corporativa conjuntamente con la Unidad Ejecutora 004 - Programa Nacional de Saneamiento Urbano, cuando corresponda; así como de Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de la declaratoria de desierto de los procesos de selección indicados. d) Aprobar las Bases de procesos regulados por normas especiales, distintas a la normativa de contratación pública, para la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. e) Cancelar los procesos de selección convocados, de conformidad con lo establecido en la normativa de contratación pública. f) Celebrar contratos y addendas derivados de procesos de selección convocados en el marco de lo dispuesto en la normativa de contratación pública, así como aquellos derivados de procesos regulados por normas especiales distintas a la normativa de contratación pública. g) Autorizar las ampliaciones de plazo solicitadas por los contratistas, en el marco de lo dispuesto en la normativa de contratación pública y de regímenes especiales de contratación estatal. h) Autorizar adelantos, de conformidad con lo establecido en la normativa de contratación pública. i) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales, o la reducción de las mismas, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria necesaria, ambas hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, que tengan como objeto la contratación de bienes y servicios, para el caso de procesos de selección de Adjudicación Directa Selectiva y Adjudicación de Menor Cuantía, así como en el caso de Adjudicaciones de Menores Cuantías, derivadas de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados, de conformidad con la normativa de contratación pública. j) Resolver contratos relativos a la contratación de bienes, servicios y/u obras. 2.2. EN MATERIA ADMINISTRATIVA a) Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes inmuebles y demás actos administrativos de disposición que deriven de los mismos. b) Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como aquellos relacionados con la disposición de bienes muebles o inmuebles. c) Suscribir Contratos Administrativos de Servicios (CAS), derivados del Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075- 2008-PCM. d) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas del personal del Ministerio que no sean de confi anza, para celebración de contratos, asignaciones, ceses, rotaciones, destaques, encargo de funciones y de puestos de responsabilidad directiva, así como el reconocimiento de las remuneraciones que ellos originen; renovación de contratos, rectifi cación de nombres y/o apellidos; y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal a que se refi ere el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, hasta el Nivel F-4. e) Representar a la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, ante las diferentes entidades públicas para realizar cualquier tipo de acto y/o actividad que resulten necesarias para el mejor desarrollo de las funciones del Ministerio, entre las que se encuentran la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, el Servicio de Administración Tributaria – SAT, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y sus ofi cinas de las Zonas Registrales, Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y las Municipalidades. Para el caso de representación ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, se hace extensiva dicha atribución en su nivel y competencia, al Director de la Unidad de Tesorería de la Ofi cina General de Administración. f) Suscribir Convenios de Gestión y de Cooperación Interinstitucional relativos a la administración de bienes inmuebles así como efectuar los trámites que correspondan que se deriven de los mismos. g) Emitir los actos administrativos y efectuar los trámites correspondientes a la disposición, adquisición, arrendamiento y administración de bienes estatales, inclusive los referidos a la autorización y aceptación de donaciones de bienes muebles e inmuebles, a que se refi ere la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, así como efectuar los trámites que correspondan que se deriven de los mismos; así como presentar ante la entidad propietaria y la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, los expedientes técnicos que se requieran para los actos de disposición, adquisición, arrendamiento o administración de los bienes estatales. h) Expedir Resoluciones sobre acciones administrativas para el castigo de las Cuentas Incobrables: Castigo Directo y Castigo Indirecto, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Instructivo Nº 3 “Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables”, aprobado por Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01 y sus modifi catorias. Artículo 3.- Delegar en el Director Nacional de Construcción del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, las siguientes facultades y atribuciones: a) Autorizar la adscripción y renovación de peritos. b) Designar y modifi car la composición de los comités técnicos de normalización. c) Suscribir Convenios de Cooperación Interinstitucional necesarios para el cumplimiento de sus funciones de normalización y tasaciones. d) Suscribir contratos con peritos adscritos y supervisores. Artículo 4.- Delegar en el Director Ejecutivo del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, la facultad de celebrar en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, convenios sobre transferencias de recursos a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Entidades Públicas, para la ejecución de Proyectos de Inversión que se encuentren debidamente seleccionados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; convenios que resulten necesarios para la implementación y ejecución de los proyectos materia de fi nanciamiento; y, los Convenios para la formulación de Proyectos de Inversión Pública de Competencia Municipal Exclusiva de conformidad con el Anexo SNIP 13 de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública”. Artículo 5.- Designar al responsable de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, sobre la base de criterios de efi ciencia, efi cacia y economía, así como de su ejecución presupuestaria en el ámbito de Funciones, Programas, Subprogramas, Actividades, Proyectos, Componentes y el logro de las metas presupuestarias previstas en el Presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2012, de acuerdo al siguiente detalle: UNIDAD EJECUTORA RESPONSABLE Nº DENOMINACIÓN 001 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General Director General de la Ofi cina General de Administración Artículo 6.- El responsable de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, garantizará la legalidad y el control de los ingresos y gastos, y el cumplimiento de las reglas de carácter presupuestario, de acuerdo a la normatividad vigente, la implementación en sus distintas dependencias de las disposiciones establecidas por la Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG, que aprueba las Normas de Control Interno, y en el marco de las Directivas de Ejecución del Proceso Presupuestario o la que haga sus veces, que emita el Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, el responsable de la Unidad Ejecutora 001 - Administración General del Ministerio de Vivienda,