Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE ENERO DEL AÑO 2012 (18/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 18 de enero de 2012 459372 Ministros de Estado pueden delegar las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, en aplicación del principio de desconcentración de los procesos a que se refi ere la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es pertinente establecer al interior del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, niveles de desconcentración de los procesos decisorios, resultando necesario delegar facultades en materia presupuestal y de gestión administrativa que corresponden al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su calidad de Titular de la Entidad; Que, asimismo, resulta necesario designar al responsable de la administración y ejecución presupuestaria en las Metas, Actividades y Proyectos de la Administración General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el ejercicio fi scal 2012; Con la visación de los Directores Generales de la Ofi cina General de Administración, de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar en el Secretario General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, durante el Ejercicio Fiscal 2012, las siguientes facultades: 1.1. EN MATERIA NORMATIVA Y CONVENCIONAL a) Aprobar las Directivas y/o Manuales, así como todo documento normativo que regule los actos de administración interna, elaboración de documentos de gestión, trámites internos, lineamientos técnico – normativos y metodológicos, orientados a optimizar los procedimientos administrativos de carácter interno a cargo de todas las Unidades Ejecutoras bajo el ámbito del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 1.2. EN MATERIA PRESUPUESTAL Y DE INVERSION PUBLICA a) Las atribuciones y facultades en materia presupuestal que corresponden al Ministro, en su calidad de Titular del Pliego: 037 Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativas de su función de Ministro de Estado, durante el Ejercicio Presupuestal del Año Fiscal 2012, estando facultado para emitir Directivas internas para la racionalización del gasto y manejo adecuado de los recursos asignados por toda Fuente de Financiamiento durante la ejecución presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2012. b) Aprobar las modifi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, que correspondan al Titular del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de acuerdo con el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley Nº 28411, Ley del Sistema General de Presupuesto. c) Aprobar las transferencias fi nancieras al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE – VIVIENDA. d) Aprobar el Plan Operativo Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como las modifi caciones de las metas físicas y fi nancieras que pudieran efectuarse durante el dicho ejercicio. e) Autorizar la elaboración de Expedientes Técnicos o estudios defi nitivos, así como la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública (PIP), declarados viables, pudiendo realizar ambas autorizaciones en un solo acto. 1.3. EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, así como sus modifi catorias. b) Aprobar Bases Administrativas de los procesos de selección correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa Pública, que realice la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, o que ésta realice como Entidad encargada por compra corporativa conjuntamente con la Unidad Ejecutora 004 - Programa Nacional de Saneamiento Urbano, cuando corresponda; así como de Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados; c) Designar a los miembros integrantes de los Comités Especiales Ad Hoc y Comités Especiales Permanentes, que tendrán a su cargo la organización, conducción y ejecución de los procesos de selección que convoque la entidad; así como disponer la modifi cación de la conformación de los mismos, de ser el caso. d) Aprobar la asignación sufi ciente de recursos para el otorgamiento de la Buena Pro para la contratación de obras, cuando las propuestas económicas superen el valor referencial hasta el límite del diez por ciento (10%), debiéndose verifi car que la propuesta económica no afecte la declaratoria de viabilidad del proyecto. e) Resolver los Recursos de Apelación interpuestos contra los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato, en aquellos procesos de selección cuyo valor referencial no supere las seiscientas Unidades Impositivas Tributarias (600 UIT), y en los casos que por norma especial, se hubiera otorgado dicha facultad al Titular de la Entidad. f) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales, o la reducción de las mismas, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria sufi ciente, ambas hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, que tengan como objeto la contratación de bienes y servicios, para el caso de procesos de selección correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público y Adjudicación Directa Pública, así como en el caso de Adjudicaciones de Menores Cuantía, derivadas de la declaratoria de desierto de los indicados procesos de selección. g) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales, o la reducción de las mismas, de los contratos distintos a la ejecución de obras, derivados de procesos especiales de selección correspondientes a regímenes paralelos a la normativa de contratación estatal, de conformidad con la normativa de la materia. h) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios, de conformidad con la normativa de contratación pública. 1.4. EN MATERIA ADMINISTRATIVA a) Resolver en última instancia administrativa los recursos administrativos interpuestos ante órganos dependientes del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. b) Seleccionar a los profesionales y suscribir contratos bajo la modalidad de locación de servicios, y sus respectivas addendas, para la contratación de profesionales califi cados que presten servicios al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, de acuerdo a los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público”. c) Designar comisiones, comités y/o similares, al interior de la entidad, así como disponer la modifi cación de la conformación de los mismos, de ser el caso. d) Suscribir Convenios de Gestión y de Cooperación Interinstitucional y sus respectivas addendas, de ser el caso, con excepción de aquellos que por norma expresa deban ser suscritos por el Titular de la Entidad. Artículo 2.- Delegar en el Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, durante el Ejercicio Fiscal 2012, las siguientes facultades: 2.1. EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO a) Aprobar los Expedientes Técnicos de las obras que realice la Unidad Ejecutora 001 – Administración General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por Administración Directa o a través de la contratación de terceros en el marco de la normatividad legal vigente sobre la materia.