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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2012 (19/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de enero de 2012 459410 para importación de plantas in vitro de liatris (Liatris spp.) de origen y procedencia Israel; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 09-2010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés de la empresa Roots Perú S.A. en importar a nuestro país plantas in vitro de liatris (Liatris spp.), la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG- SENASA-DSV y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas in vitro de liatris (Liatris spp.) de origen y procedencia Israel de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen. 3. El material deberá venir en un sustrato artifi cial de primer uso y libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen. 4. Los envases serán nuevos transparentes y herméticamente cerrados. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (3) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 742049-1 DEFENSA Designan representante del Ministerio para la conformación de Comisión Multisectorial a que se refiere la R.S. Nº 001-2012-JUS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 034-2012-DE/SG Lima, 17 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 001- 2012-JUS del 05 de enero de 2012, se constituyó la Comisión Multisectorial de carácter temporal adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, encargada de coadyuvar en el diseño del planteamiento de la defensa y estrategia jurídica a seguir ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en relación a la demanda interpuesta por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado peruano, en el caso CIDH 12.444 “Eduardo Nicolás Cruz Sánchez y otro” ante la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Que, la referida Comisión Multisectorial estará conformada, entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Defensa; Que, mediante Resolución Ministerial N° 014-2012-MD- SG del 09 de enero de 2012, se designó a la representante del Ministerio de Defensa; Que, se ha estimado conveniente dejar sin efecto dicha designación y designar al representante que ejercerá las funciones previstas en la Resolución Suprema N° 001- 2012-JUS; De conformidad con lo dispuesto en la Resolución Suprema N° 001-2012-JUS, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 29158, la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos N° 27594, el artículo 9° de la Ley N° 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-DE; SE RESUELVE Artículo 1°.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 014-2012-MD-SG mediante la cual se designó a la representante del Ministerio de Defensa para conformar la Comisión Multisectorial referida en el primer considerando de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Designar al señor abogado Cosme Mariano González Fernández como representante del Ministerio de Defensa, para conformar la Comisión Multisectorial referida en el primer considerando de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 742641-1