Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2012 (19/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de enero de 2012

para importacion de plantas in vitro de liatris (Liatris spp.) de origen y procedencia Israel; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la Organizacion Mundial de Comercio; Que, el articulo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importacion al MORDAZA de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, seran aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea Competente; Que, el articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 09-2010-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorias de riesgo fitosanitario, donde estan agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interes de la empresa Roots Peru S.A. en importar a nuestro MORDAZA plantas in vitro de liatris (Liatris spp.), la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direccion de Sanidad Vegetal del SENASA inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 09-2010-AGSENASA-DSV y con el visado de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importacion de plantas in vitro de liatris (Liatris spp.) de origen y procedencia MORDAZA de la siguiente manera: 1. El envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen. 3. El material debera venir en un sustrato artificial de primer uso y libre de plagas, cuya condicion sera certificada por la ONPF del MORDAZA de origen. 4. Los envases seran nuevos transparentes y hermeticamente cerrados. 5. El importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7. El Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 8. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de tres (3) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias

para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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DEFENSA
Designan representante del Ministerio para la conformacion de Comision Multisectorial a que se refiere la R.S. Nº 001-2012-JUS
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 034-2012-DE/SG
MORDAZA, 17 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema N° 0012012-JUS del 05 de enero de 2012, se constituyo la Comision Multisectorial de caracter temporal adscrita al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, encargada de coadyuvar en el diseno del planteamiento de la defensa y estrategia juridica a seguir ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en relacion a la demanda interpuesta por la Comision Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado peruano, en el caso CIDH 12.444 "Eduardo MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otro" ante la jurisdiccion de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Que, la referida Comision Multisectorial estara conformada, entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Defensa; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 014-2012-MDSG del 09 de enero de 2012, se designo a la representante del Ministerio de Defensa; Que, se ha estimado conveniente dejar sin efecto dicha designacion y designar al representante que ejercera las funciones previstas en la Resolucion Suprema N° 0012012-JUS; De conformidad con lo dispuesto en la Resolucion Suprema N° 001-2012-JUS, la Ley Organica del Poder Ejecutivo N° 29158, la Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designacion de Funcionarios Publicos N° 27594, el articulo 9° de la Ley N° 29605 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa, y articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Defensa aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-DE; SE RESUELVE Articulo 1°.- Dejar sin efecto la Resolucion Ministerial N° 014-2012-MD-SG mediante la cual se designo a la representante del Ministerio de Defensa para conformar la Comision Multisectorial referida en el primer considerando de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2°.- Designar al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como representante del Ministerio de Defensa, para conformar la Comision Multisectorial referida en el primer considerando de la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA OTAROLA PENARANDA Ministro de Defensa

742641-1

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