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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2012 (19/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de enero de 2012 459416 Modifican el Decreto Supremo Nº 014-2010-JUS, que aprueba medidas de promoción para garantizar la seguridad jurídica de predios ubicados en determinados distritos ubicados en zonas de extrema pobreza DECRETO SUPREMO Nº 002-2012-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 10º de la Ley Nº 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP como organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia, y ente rector del Sistema Nacional de Registros Públicos, con personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica, fi nanciera y administrativa; Que, de acuerdo al Artículo 58º de la Constitución Política del Perú, en una economía social de mercado, corresponde al Estado orientar y promover el desarrollo del país y actuar, entre otros, en la prestación de los servicios públicos; Que, es política del Gobierno en materia de desarrollo e inclusión social, reducir la pobreza, las desigualdades, la exclusión y las vulnerabilidades, para cuyo efecto el Estado asume responsabilidad en la superación de los problemas sociales, generando mecanismos viables para la atención de los diversos segmentos poblacionales, constituyendo uno de ellos el acceso a los Registros Públicos y consiguiente seguridad jurídica de la población a nivel nacional; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú dispone que los tributos se crean, modifi can o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2010-JUS, se aprobaron medidas de promoción para garantizar la seguridad jurídica de predios en determinados distritos ubicados en zonas de extrema pobreza del país, con el objetivo de fomentar la inscripción de titularidades en el Registro de Predios, respecto de inmuebles ubicados en los distritos considerados de extrema pobreza, cuyo titular no cuente con más de una propiedad en el ámbito nacional y siempre que el valor del acto a registrar no sea mayor a S/. 35 000,00 (treinta y cinco mil y 00/100 nuevos soles); en mérito de lo cual, se estableció que el monto de la tasa por derecho de califi cación e inscripción es de 0.13% de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT; Que, considerando el impacto del citado Decreto Supremo en la población usuaria de los servicios registrales, resulta conveniente extender la aplicación de la mencionada tasa a los distritos pobres y distritos ubicados en zonas de frontera, así como incrementar el valor del acto a registrar de S/. 35 000,00 a 14 Unidades Impositivas Tributarias - UITs; Que, la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99- EF y normas modifi catotrias, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministerio de Economía y Finanzas, se fi ja la cuantía de las tasas; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Público y de la Superintendencia de los Registros Públicos; el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, y la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 014-2010-JUS Modifíquese el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 014-2010-JUS, que aprueba medidas de promoción para garantizar la seguridad jurídica de predios ubicados en determinados distritos ubicados en zonas de extrema pobreza, en los términos siguientes: “Artículo 1º.- Medidas de promoción para garantizar la seguridad jurídica El presente Decreto Supremo tiene como objetivo promover la seguridad jurídica a partir de la inscripción de titularidades en el Registro de Predios, respecto de inmuebles ubicados en los distritos considerados pobres, de extrema pobreza, y de frontera, que se detallan en el Anexo que forma parte del presente Decreto Supremo, cuyo titular no cuente con más de una propiedad en el ámbito nacional, domicilie en alguno de los distritos considerados en el citado Anexo, acreditando tal condición con el domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad (DNI), y siempre que el valor del acto a registrar no sea mayor a 14 Unidades Impositivas Tributarias.” Artículo 2º.- Publicación El Anexo al que se refi ere el Artículo 1º será publicado en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP (http://www.sunarp. gob.pe/), en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente norma. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 743121-4 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Designan Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del INABIF RESOLUCIÓN MINISTERIAL ʋ 026-2012-MIMDES Lima, 18 de enero de 2012 Visto, el Ofi cio ʋ 038-2012/INABIF.DE del 13 de enero de 2012 de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF; CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confi anza de Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; Que, por convenir al servicio, es necesario emitir el acto mediante el cual se designe a la persona que se desempeñará en el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley ʋ 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley ʋ 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES; y, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo ʋ 011-2004-MIMDES; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor VIRGILIO BRENIS MURO en el cargo de confi anza de Gerente de la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa Integral Nacional