Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2012 (19/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de enero de 2012

NORMAS LEGALES
DECRETA:

459411

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Credito Suplementario a favor de los Pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012
DECRETO SUPREMO Nº 007-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 21021 se crea la MORDAZA de Pensiones Militar-Policial (CPMP) con personeria juridica de Derecho Publico Interno para administrar el pago de Compensaciones y Pensiones del personal militar y policial perteneciente al regimen del Decreto Ley Nº 19846; Que, a traves del Decreto de Urgencia Nº 059-2011 se dictaron medidas extraordinarias y urgentes para, entre otros, el cumplimiento de las obligaciones pensionarias a cargo de la MORDAZA de Pensiones Militar ­ Policial, estableciendo para tal fin en el articulo 2º de dicha MORDAZA, la constitucion, en el Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico, del "Fondo Especial de Garantia MORDAZA de Pensiones Militar Policial", por la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 584 000 000,00), recursos de caracter intangible y permanente, destinados exclusivamente al financiamiento del pago de las obligaciones previsionales de la CPMP; disponiendose ademas en el citado articulo que la atencion de las obligaciones previsionales a cargo de la CPMP se financian complementariamente con cargo a los recursos del Fondo Especial, a partir del mes de enero hasta el 31 de diciembre de 2012; Que, para efecto del uso de los recursos del citado Fondo Especial, en el articulo 3º de ese mismo decreto de urgencia se senala que la CPMP remite al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior la documentacion administrativa sustentatoria, dentro de la que se debera considerar el numero del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente de cada pensionista y el monto de las planillas de pensiones del regimen del Decreto Ley Nº 19846 para el trimestre respectivo; para que, a su vez, dichos Ministerios soliciten al Ministerio de Economia y Finanzas gestione las transferencias de recursos con cargo al referido Fondo Especial, las cuales se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior y se registran en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, en el MORDAZA de lo senalado en los considerandos precedentes, mediante los Oficios Nºs. 036-2012-IN-0101 y 046-2012-MINDEF/VRD/DIGPP/01, los senores Ministros del Interior y de Defensa solicitan conforme a lo dispuesto por los articulos 2° y 3° del Decreto de Urgencia N° 0592011, se autoricen los recursos necesarios para financiar en los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa el pago de las obligaciones previsionales a cargo de la CPMP, correspondiente al Primer Trimestre del presente ano, por la suma total de CIENTO CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 114 962 364,00), correspondiendo la cantidad de SESENTA Y SIETE MILLONES TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 67 038 955,00) a favor del Pliego 007 Ministerio del Interior, y la cantidad de CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 47 923 409,00) a favor del Pliego 026 Ministerio de Defensa; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporacion de los citados recursos hasta por la suma de CIENTO CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 114 962 364,00), via Credito Suplementario, para ser destinados a financiar en los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, con cargo a los recursos del Fondo Especial, los montos necesarios para complementar el pago de las obligaciones previsionales de la MORDAZA de Pensiones Militar-Policial, correspondiente al Primer Trimestre 2012; De conformidad con lo establecido en el articulo 3° del Decreto de Urgencia N° 059-2011;

Articulo 1º.- Objeto Autorizase la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, hasta por la suma de CIENTO CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 114 962 364,00), para ser destinados a financiar en los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, con cargo a los recursos del Fondo Especial, los montos necesarios para complementar el pago de las obligaciones previsionales de la MORDAZA de Pensiones Militar-Policial, correspondiente al Primer Trimestre 2012, en el MORDAZA de lo dispuesto por los articulos 2° y 3° del Decreto de Urgencia N° 059-2011, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles)

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios (Fondo Especial de Garantia MORDAZA de Pensiones Militar Policial) TOTAL INGRESOS EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : 114 962 364,00 ---------------------114 962 364,00 ============ (En Nuevos Soles) Gobierno Central

007 : Ministerio del Interior 001 : Oficina General de Administracion ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO ACTIVIDAD 5.000991 : Obligaciones Previsionales GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos Subtotal UE 001

67 038 955,00 67 038 955,00

--------------------

TOTAL PLIEGO 007

67 038 955,00 ============ (En Nuevos Soles)

PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

026 : Ministerio de Defensa 009 : Oficina Previsional de las Fuerzas Armadas ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO ACTIVIDAD 5.000991 : Obligaciones Previsionales GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos Subtotal UE 009

47 923 409,00 47 923 409,00

--------------------

TOTAL PLIEGO 026 TOTAL EGRESOS

47 923 409,00 ============ 114 962 364,00 ============

Articulo 2°.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente Credito Suplementario, aprueban mediante Resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1° de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitaran a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruiran a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas

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