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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2012 (19/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de enero de 2012 459411 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario a favor de los Pliegos Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 DECRETO SUPREMO Nº 007-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 21021 se crea la Caja de Pensiones Militar-Policial (CPMP) con personería jurídica de Derecho Público Interno para administrar el pago de Compensaciones y Pensiones del personal militar y policial perteneciente al régimen del Decreto Ley Nº 19846; Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 059-2011 se dictaron medidas extraordinarias y urgentes para, entre otros, el cumplimiento de las obligaciones pensionarias a cargo de la Caja de Pensiones Militar – Policial, estableciendo para tal fi n en el artículo 2º de dicha norma, la constitución, en el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, del “Fondo Especial de Garantía Caja de Pensiones Militar Policial”, por la suma de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 584 000 000,00), recursos de carácter intangible y permanente, destinados exclusivamente al fi nanciamiento del pago de las obligaciones previsionales de la CPMP; disponiéndose además en el citado artículo que la atención de las obligaciones previsionales a cargo de la CPMP se fi nancian complementariamente con cargo a los recursos del Fondo Especial, a partir del mes de enero hasta el 31 de diciembre de 2012; Que, para efecto del uso de los recursos del citado Fondo Especial, en el artículo 3º de ese mismo decreto de urgencia se señala que la CPMP remite al Ministerio de Defensa y al Ministerio del Interior la documentación administrativa sustentatoria, dentro de la que se deberá considerar el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente de cada pensionista y el monto de las planillas de pensiones del régimen del Decreto Ley Nº 19846 para el trimestre respectivo; para que, a su vez, dichos Ministerios soliciten al Ministerio de Economía y Finanzas gestione las transferencias de recursos con cargo al referido Fondo Especial, las cuales se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior y se registran en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, mediante los Ofi cios Nºs. 036-2012-IN-0101 y 046-2012-MINDEF/VRD/DIGPP/01, los señores Ministros del Interior y de Defensa solicitan conforme a lo dispuesto por los artículos 2° y 3° del Decreto de Urgencia N° 059- 2011, se autoricen los recursos necesarios para fi nanciar en los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa el pago de las obligaciones previsionales a cargo de la CPMP, correspondiente al Primer Trimestre del presente año, por la suma total de CIENTO CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 114 962 364,00), correspondiendo la cantidad de SESENTA Y SIETE MILLONES TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 67 038 955,00) a favor del Pliego 007 Ministerio del Interior, y la cantidad de CUARENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS NUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 47 923 409,00) a favor del Pliego 026 Ministerio de Defensa; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporación de los citados recursos hasta por la suma de CIENTO CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 114 962 364,00), vía Crédito Suplementario, para ser destinados a fi nanciar en los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, con cargo a los recursos del Fondo Especial, los montos necesarios para complementar el pago de las obligaciones previsionales de la Caja de Pensiones Militar-Policial, correspondiente al Primer Trimestre 2012; De conformidad con lo establecido en el artículo 3° del Decreto de Urgencia N° 059-2011; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de CIENTO CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 114 962 364,00), para ser destinados a fi nanciar en los presupuestos institucionales de los pliegos Ministerio del Interior y Ministerio de Defensa, con cargo a los recursos del Fondo Especial, los montos necesarios para complementar el pago de las obligaciones previsionales de la Caja de Pensiones Militar-Policial, correspondiente al Primer Trimestre 2012, en el marco de lo dispuesto por los artículos 2° y 3° del Decreto de Urgencia N° 059-2011, de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 Recursos Ordinarios (Fondo Especial de Garantía Caja de Pensiones Militar Policial) 114 962 364,00 ---------------------- TOTAL INGRESOS 114 962 364,00 ============ EGRESOS (En Nuevos Soles) SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 007 : Ministerio del Interior UNIDAD EJECUTORA 001 : Ofi cina General de Administración ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO ACTIVIDAD 5.000991 : Obligaciones Previsionales GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos 67 038 955,00 -------------------- Subtotal UE 001 67 038 955,00 TOTAL PLIEGO 007 67 038 955,00 ============ (En Nuevos Soles) PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 009 : Ofi cina Previsional de las Fuerzas Armadas ASIGNACIONES PRESUPUESTALES QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO ACTIVIDAD 5.000991 : Obligaciones Previsionales GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos 47 923 409,00 -------------------- Subtotal UE 009 47 923 409,00 TOTAL PLIEGO 026 47 923 409,00 ============ TOTAL EGRESOS 114 962 364,00 ============ Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1° de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitarán a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas