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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de enero de 2012 459413 Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación Institucional 2.1 Autorízase a los titulares de los pliegos comprendidos en la presente norma a aprobar mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refi ere el artículo 1º del presente dispositivo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras, de corresponder, para que elaboren las “Notas para la Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia del Crédito Suplementario autorizado por el presente Decreto Supremo, que incluye la desagregación a nivel de la estructura programática y estructura funcional. Artículo 3º.- Desagregación La desagregación a que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 1º del presente Decreto Supremo debe enmarcarse en lo dispuesto por la Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, el numeral 11.2 del artículo 11º del Decreto de Urgencia Nº 054-2011 y el numeral 32.2 del artículo 32º del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, bajo responsabilidad del Titular del Pliego. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Educación, por el Ministro de Salud, por el Ministro de Agricultura, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; por el Ministro de Cultura, por el Ministro del Interior y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 743133-1 Modifican Plan de Promoción del Proyecto “Línea de Transmisión Cajamarca Norte- Carhuaquero en 220 kV” RESOLUCIÓN SUPREMA N° 002-2012-EF Lima, 18 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 036-2011-EF, publicada el 19 de junio de 2011, se ratifi có el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 12 de mayo de 2011, en virtud del cual se acordó incorporar al Proceso de Promoción de la Inversión Privada el proyecto “Línea de Transmisión Cajamarca Norte-Carhuaquero en 220 kV”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes. Asimismo, se ratifi có el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 31 de mayo de 2011, en virtud del cual se acordó aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la concesión del Proyecto “Línea de Transmisión Cajamarca Norte-Carhuaquero en 220 kV”; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 18 de agosto de 2011, se acordó aprobar la modifi cación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Concurso Público Internacional para otorgar en concesión el Proyecto “Línea de Transmisión Cajamarca Norte - Carhuaquero en 220 kV”, a fi n de incorporar el Proyecto “Línea de Transmisión Cajamarca Norte - Cáclic-Moyobamba en 220 kV”. Asimismo, en la indicada sesión, se acordó la modifi cación del nombre del Proyecto por “Línea de Transmisión Carhuaquero - Cajamarca Norte – Cáclic – Moyobamba en 220 kV”; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM, el acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN referido en el considerando anterior debe ser ratificado por resolución suprema; Que, asimismo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 146-2008-EF, la resolución suprema a que se refi ere el considerando precedente, ratifi cará el acuerdo de modifi cación del Plan de Promoción; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, el Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias y complementarias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ratifi car el acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, en su sesión de fecha 18 de agosto de 2011, en virtud del cual se acordó modifi car el Plan de Promoción de la Inversión Privada del Concurso Público Internacional para otorgar en concesión el Proyecto “Línea de Transmisión Cajamarca Norte- Carhuaquero en 220 kV”, a fi n de incorporar el Proyecto “Línea de Transmisión Cajamarca Norte-Cáclic-Moyobamba en 220 kV”. Asimismo, en el indicado acuerdo se acordó la modifi cación del nombre del Proyecto por “Línea de Transmisión Carhuaquero - Cajamarca Norte – Cáclic – Moyobamba en 220 kV”. Artículo 2°.- La presente resolución suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas, y por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 743121-5 Designan Directora de la Dirección de Gestión de Bienes, Servicios y Activos No Financieros de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 051-2012-EF/10 Lima, 17 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al cargo de Director, Categoría F-3 de la Dirección de Gestión de Bienes, Servicios y Activos No Financieros de