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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE ENERO DEL AÑO 2012 (19/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de enero de 2012 459412 para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1° del presente Dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior 743121-2 Autorizan Crédito Suplementario para la continuidad de proyectos de inversión pública durante el año 2012 DECRETO SUPREMO Nº 008-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, con el fi n de garantizar la continuidad de proyectos de inversión durante el año 2012, vinculados a educación, salud, transportes y comunicaciones, agricultura, saneamiento, y prevención de desastres, y al Proyecto de Infraestructura Urbana, a cargo de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, el Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según corresponda, se autorizó a través de la Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, para que mediante Decreto Supremo se incorporen los créditos presupuestarios, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, asignados en el Año Fiscal 2011 no devengados al 31 de diciembre de 2011, a la Entidad según corresponda, para la ejecución de los proyectos de inversión, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, asimismo el segundo párrafo de la citada disposición complementaria fi nal autorizó para que mediante Decreto Supremo se incorporen los créditos presupuestarios en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios destinados a proyectos de inversión pública y no devengados al 31 de diciembre de 2011, a la Entidad según corresponda; con el objeto de garantizar la continuidad de proyectos de inversión pública durante el año 2012 a cargo de la Biblioteca Nacional del Perú, Archivo General de la Nación, Ministerio de Cultura, y Ministerio del Interior; Que, la mencionada disposición también establece que la incorporación sólo comprende los recursos para proyectos de inversión pública que, al 1 de enero de 2012, se encuentren en etapa de ejecución, conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública, o para los que cuenten con buena pro adjudicada o contrato suscrito para la ejecución de proyectos de inversión pública a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29812; señalando además que para la determinación del monto a ser transferido se considera como base de cálculo el presupuesto institucional modifi cado al 30 de agosto de 2011; Que, de otro lado, el numeral 11.2 del artículo 11º del Decreto de Urgencia Nº 054-2011, dispone que los recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios que conforme a sus competencias ejecuten las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local para proyectos de inversión pública en el marco del citado dispositivo, no devengados al 31 de diciembre del año fi scal 2011, se incorporan al presupuesto del año fi scal 2012, para la continuación de los citados proyectos, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, de igual modo el numeral 32.2 del artículo 32º del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, dispone que los recursos de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios que ejecuten los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el marco de lo establecido del artículo 30º de dicho dispositivo, no devengados al 31 de diciembre del año fi scal 2011, se incorporan al presupuesto del año fi scal 2012, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 29812, el Decreto de Urgencia Nº 054- 2011 y el Decreto de Urgencia Nº 058-2011, hasta por la suma de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 438 466 431,00) De conformidad con lo establecido por la Vigésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; el numeral 11.2 del artículo 11º del Decreto de Urgencia Nº 054-2011; el numeral 32.2 del artículo 32º del Decreto de Urgencia Nº 058-2011; y el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, hasta por la suma de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 438 466 431,00), para garantizar la continuidad de los proyectos de inversión a cargo de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Ministerio de Cultura y Ministerio del Interior, según corresponda, conforme se detalla en los Anexos 1 y 2 que se publican en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), de acuerdo a lo siguiente: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 1 438 466 431,00 ------------------------ TOTAL INGRESOS1 438 466 431, 00 ============== GASTOS (En Nuevos Soles) SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 426 257 704,00 ------------------------- TOTAL GOBIERNO CENTRAL 426 257 704,00 ============== (En Nuevos Soles) SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 621 029 772,00 PLIEGOS : Gobiernos Locales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 391 178 955,00 ------------------------- TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 1 012 208 727,00 ============== TOTAL GASTOS 1 438 466 431,00 ==============