Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2012 (19/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de enero de 2012

para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3°.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos del Credito Suplementario a que hace referencia el articulo 1° del presente Dispositivo no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de enero del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA OTAROLA PENARANDA Ministro de Defensa MORDAZA E. MORDAZA CASAPIA Ministro del Interior

para la continuacion de los citados proyectos, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas; Que, de igual modo el numeral 32.2 del articulo 32º del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, dispone que los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que ejecuten los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales en el MORDAZA de lo establecido del articulo 30º de dicho dispositivo, no devengados al 31 de diciembre del ano fiscal 2011, se incorporan al presupuesto del ano fiscal 2012, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, en el MORDAZA de lo establecido por la Ley Nº 29812, el Decreto de Urgencia Nº 0542011 y el Decreto de Urgencia Nº 058-2011, hasta por la suma de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 438 466 431,00) De conformidad con lo establecido por la Vigesima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012; el numeral 11.2 del articulo 11º del Decreto de Urgencia Nº 054-2011; el numeral 32.2 del articulo 32º del Decreto de Urgencia Nº 058-2011; y el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Autorizase la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, hasta por la suma de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 438 466 431,00), para garantizar la continuidad de los proyectos de inversion a cargo de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Ministerio de Educacion, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Ministerio de Cultura y Ministerio del Interior, segun corresponda, conforme se detalla en los Anexos 1 y 2 que se publican en el MORDAZA del Ministerio de Economia y Finanzas (www.mef.gob.pe), de acuerdo a lo siguiente: INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO (En Nuevos Soles) 1 : Recursos Ordinarios1 438 466 431,00 -----------------------TOTAL INGRESOS1 438 466 431, 00 ============== (En Nuevos Soles) : GOBIERNO CENTRAL : Gobierno Nacional 1 : Recursos Ordinarios 426 257 704,00 ------------------------426 257 704,00 ============== (En Nuevos Soles) SECCION MORDAZA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS : Gobiernos Regionales 1 : Recursos Ordinarios 621 029 772,00

743121-2

Autorizan Credito Suplementario para la continuidad de proyectos de inversion publica durante el ano 2012
DECRETO SUPREMO Nº 008-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, con el fin de garantizar la continuidad de proyectos de inversion durante el ano 2012, vinculados a educacion, salud, transportes y comunicaciones, agricultura, saneamiento, y prevencion de desastres, y al Proyecto de Infraestructura MORDAZA, a cargo de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, el Ministerio de Educacion, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura y Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, segun corresponda, se autorizo a traves de la Vigesima Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, para que mediante Decreto Supremo se incorporen los creditos presupuestarios, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, asignados en el Ano Fiscal 2011 no devengados al 31 de diciembre de 2011, a la Entidad segun corresponda, para la ejecucion de los proyectos de inversion, previo informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico; Que, asimismo el MORDAZA parrafo de la citada disposicion complementaria final autorizo para que mediante Decreto Supremo se incorporen los creditos presupuestarios en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios destinados a proyectos de inversion publica y no devengados al 31 de diciembre de 2011, a la Entidad segun corresponda; con el objeto de garantizar la continuidad de proyectos de inversion publica durante el ano 2012 a cargo de la Biblioteca Nacional del Peru, Archivo General de la Nacion, Ministerio de Cultura, y Ministerio del Interior; Que, la mencionada disposicion tambien establece que la incorporacion solo comprende los recursos para proyectos de inversion publica que, al 1 de enero de 2012, se encuentren en etapa de ejecucion, conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Inversion Publica, o para los que cuenten con buena pro adjudicada o contrato suscrito para la ejecucion de proyectos de inversion publica a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 29812; senalando ademas que para la determinacion del monto a ser transferido se considera como base de calculo el presupuesto institucional modificado al 30 de agosto de 2011; Que, de otro lado, el numeral 11.2 del articulo 11º del Decreto de Urgencia Nº 054-2011, dispone que los recursos de la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que conforme a sus competencias ejecuten las entidades del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local para proyectos de inversion publica en el MORDAZA del citado dispositivo, no devengados al 31 de diciembre del ano fiscal 2011, se incorporan al presupuesto del ano fiscal 2012,

GASTOS SECCION PRIMERA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos no Financieros TOTAL GOBIERNO CENTRAL

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos no Financieros PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Gobiernos Locales 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS DE CAPITAL 2.6 Adquisicion de Activos no Financieros

391 178 955,00 ------------------------TOTAL INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS 1 012 208 727,00 ============== TOTAL GASTOS 1 438 466 431,00 ==============

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