Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2012 (19/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de enero de 2012

NORMAS LEGALES

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Presupuesto del Ministerio de Educacion y a la Oficina de Planificacion Estrategica y Medicion de la Calidad Educativa, segun corresponda, dentro de los plazos que se establezcan para dichos efectos, en concordancia con las disposiciones emitidas por el Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 5º.- Encargar a las Oficinas de Control Institucional de las Unidades Ejecutoras, el control, verificacion y seguimiento pertinente, en concordancia con las disposiciones emitidas por la Contraloria General de la Republica. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Comision de Presupuesto del Congreso de la Republica, Contraloria General de la Republica, Direccion General de Presupuesto Publico del Ministerio de Economia y Finanzas; asimismo, a las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego, y a las unidades organicas del Ministerio de Educacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion

registrales, es conveniente expedir el presente dispositivo, a fin de continuar brindando facilidades en la inscripcion de actos registrales en el Registro de Predios y promoviendo la formalizacion de las empresas a traves de su inscripcion en el Registro correspondiente, mediante la reduccion de las tasas registrales vigentes, por un plazo de un (1) ano; Que, la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99EF y normas modificatorias, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministerio de Economia y Finanzas, se fija la cuantia de las tasas; De conformidad con lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26366, Ley de creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la Superintendencia de los Registros Publicos; el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, y la Ley Nº 29809, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; DECRETA:

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JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Disponen la reduccion de tasas registrales en diversos rubros correspondientes al Registro de Predios y al Registro de Personas Juridicas
DECRETO SUPREMO Nº 001-2012-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 10º de la Ley Nº 26366, Ley de creacion del Sistema Nacional de los Registros Publicos y de la Superintendencia de los Registros Publicos, crea la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos SUNARP como organismo descentralizado MORDAZA del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de Registros Publicos, con personeria juridica de Derecho Publico, con patrimonio propio y autonomia funcional, juridico registral, tecnica, economica, financiera y administrativa; Que, de acuerdo al articulo 58º de la Constitucion Politica del Peru, en una economia social de MORDAZA, corresponde al Estado orientar y promover el desarrollo del MORDAZA y actuar, entre otros, en la prestacion de los servicios publicos; Que, la actual politica del Gobierno en materia de desarrollo e inclusion social tiene como finalidad reducir la pobreza, las desigualdades, la exclusion y las vulnerabilidades, para cuyo efecto el Estado asume responsabilidad en la superacion de los problemas sociales, generando mecanismos viables para la atencion de los diversos segmentos poblacionales, constituyendo uno de ellos el acceso a los Registros Publicos y consiguiente seguridad juridica de la poblacion a nivel nacional; Que, el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru dispone que los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneracion, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegacion de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo; Que, mediante los Decretos Supremos Nº 37-94-JUS y Nº 017-2003-JUS se aprobaron las tasas registrales para el Registro de Predios y para el Registro de Personas Juridicas, respectivamente; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 017-2010-JUS, modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2010-JUS, se aprobo la reduccion de tasa registrales en diversos rubros correspondientes al Registro de Predios y al Registro de Personas Juridicas, con el objeto de promover y facilitar el clima de negocios en el Peru, mejorando el nivel de competitividad y ubicacion del MORDAZA en el ranking "Doing Business", el mismo que tuvo un plazo de vigencia de un (1) ano, que vencio el 20 de octubre de 2011; Que, considerando el impacto del citado Decreto Supremo Nº 017-2010-JUS en la poblacion usuaria de los servicios

Articulo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene como objeto promover y facilitar el clima de negocios en el Peru, mejorando el nivel de competitividad y ubicacion del MORDAZA en el ranking "Doing Business", mediante al reduccion de tasas registrales. Articulo 2º.- Tasas para el Registro de Predios Reduzcanse las tasas registrales correspondientes al Registro de Predios, rubros transferencias, declaratoria de fabrica y demolicion, de la siguiente manera: a. Tasa unica aplicable a todos los actos valorizados hasta 14 UITs: - Diecinueve nuevos soles (S/. 19,00) b. Tasas aplicables a actos valorizados en mas de 14 UITs: - 0,81% de la UIT como tasa fija de calificacion; y, - 2,5/1000 del valor del acto como tasa de inscripcion. Articulo 3º.- Tasas para el Registro de Personas Juridicas Reduzcanse las tasas registrales correspondientes al Registro de Personas Juridicas, rubros constitucion de empresas, aumento de capital y reduccion de capital, las que seran de: - 1,08% de la UIT como tasa fija de calificacion para la constitucion de empresas; - 0,24% de la UIT como tasa fija de calificacion para el aumento y reduccion de capital; y, - 1,5/1000 del valor del acto valorizado hasta 14 UITs por derecho de inscripcion. Articulo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo rige por el plazo de un (1) ano, contado a partir del dia siguiente de su publicacion. Articulo 5º.- Implementacion Facultese a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos a emitir las disposiciones que resulten necesarias para la aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciocho dias del mes de enero del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

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