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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de enero de 2012 459415 Presupuesto del Ministerio de Educación y a la Ofi cina de Planifi cación Estratégica y Medición de la Calidad Educativa, según corresponda, dentro de los plazos que se establezcan para dichos efectos, en concordancia con las disposiciones emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5º.- Encargar a las Ofi cinas de Control Institucional de las Unidades Ejecutoras, el control, verifi cación y seguimiento pertinente, en concordancia con las disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, Contraloría General de la República, Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, a las Unidades Ejecutoras que conforman el Pliego, y a las unidades orgánicas del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 743124-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Disponen la reducción de tasas registrales en diversos rubros correspondientes al Registro de Predios y al Registro de Personas Jurídicas DECRETO SUPREMO Nº 001-2012-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 10º de la Ley Nº 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP como organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de Registros Públicos, con personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, económica, fi nanciera y administrativa; Que, de acuerdo al artículo 58º de la Constitución Política del Perú, en una economía social de mercado, corresponde al Estado orientar y promover el desarrollo del país y actuar, entre otros, en la prestación de los servicios públicos; Que, la actual política del Gobierno en materia de desarrollo e inclusión social tiene como fi nalidad reducir la pobreza, las desigualdades, la exclusión y las vulnerabilidades, para cuyo efecto el Estado asume responsabilidad en la superación de los problemas sociales, generando mecanismos viables para la atención de los diversos segmentos poblacionales, constituyendo uno de ellos el acceso a los Registros Públicos y consiguiente seguridad jurídica de la población a nivel nacional; Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú dispone que los tributos se crean, modifi can o derogan, o se establece una exoneración, exclusivamente por ley o decreto legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante decreto supremo; Que, mediante los Decretos Supremos Nº 37-94-JUS y Nº 017-2003-JUS se aprobaron las tasas registrales para el Registro de Predios y para el Registro de Personas Jurídicas, respectivamente; Que, a través del Decreto Supremo Nº 017-2010-JUS, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 018-2010-JUS, se aprobó la reducción de tasa registrales en diversos rubros correspondientes al Registro de Predios y al Registro de Personas Jurídicas, con el objeto de promover y facilitar el clima de negocios en el Perú, mejorando el nivel de competitividad y ubicación del país en el ranking “Doing Business”, el mismo que tuvo un plazo de vigencia de un (1) año, que venció el 20 de octubre de 2011; Que, considerando el impacto del citado Decreto Supremo Nº 017-2010-JUS en la población usuaria de los servicios registrales, es conveniente expedir el presente dispositivo, a fi n de continuar brindando facilidades en la inscripción de actos registrales en el Registro de Predios y promoviendo la formalización de las empresas a través de su inscripción en el Registro correspondiente, mediante la reducción de las tasas registrales vigentes, por un plazo de un (1) año; Que, la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99- EF y normas modifi catorias, establece que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Sector competente y el Ministerio de Economía y Finanzas, se fi ja la cuantía de las tasas; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos; el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modifi catorias, y la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene como objeto promover y facilitar el clima de negocios en el Perú, mejorando el nivel de competitividad y ubicación del país en el ranking “Doing Business”, mediante al reducción de tasas registrales. Artículo 2º.- Tasas para el Registro de Predios Redúzcanse las tasas registrales correspondientes al Registro de Predios, rubros transferencias, declaratoria de fábrica y demolición, de la siguiente manera: a. Tasa única aplicable a todos los actos valorizados hasta 14 UITs: - Diecinueve nuevos soles (S/. 19,00) b. Tasas aplicables a actos valorizados en más de 14 UITs: - 0,81% de la UIT como tasa fi ja de califi cación; y, - 2,5/1000 del valor del acto como tasa de inscripción. Artículo 3º.- Tasas para el Registro de Personas Jurídicas Redúzcanse las tasas registrales correspondientes al Registro de Personas Jurídicas, rubros constitución de empresas, aumento de capital y reducción de capital, las que serán de: - 1,08% de la UIT como tasa fi ja de califi cación para la constitución de empresas; - 0,24% de la UIT como tasa fi ja de califi cación para el aumento y reducción de capital; y, - 1,5/1000 del valor del acto valorizado hasta 14 UITs por derecho de inscripción. Artículo 4º.- Vigencia El presente Decreto Supremo rige por el plazo de un (1) año, contado a partir del día siguiente de su publicación. Artículo 5º.- Implementación Facúltese a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos a emitir las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 743121-3