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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de enero de 2012 459623 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29482, Ley de Promoción para el Desarrollo de Actividades Productivas en Zonas Altoandinas, se han establecido exoneraciones tributarias con el objeto de promover y fomentar el desarrollo de actividades productivas y de servicios, que generen valor agregado y uso de mano de obra en zonas altoandinas, para aliviar la pobreza; Que, de acuerdo al penúltimo párrafo del artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 29482, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-EF, en aplicación del artículo 1º de la Ley, en relación a la generación de valor agregado y uso de mano de obra en zonas altoandinas, para efecto de la exoneración del Impuesto a la Renta, a partir del segundo año de aplicación de los benefi cios establecidos en el artículo 3º de la Ley, las empresas y unidades productivas deberán cumplir con el ratio que por actividad productiva y nivel de ventas fi je anualmente el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo, señalando además que el referido ratio tomará en cuenta el nivel de ventas y el número de trabajadores declarados a la Administración Tributaria en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias del ejercicio anterior; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y la Disposición Final Única de la Ley Nº 29482; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébese los Ratios máximos anuales de ventas por trabajador, por actividad productiva y nivel de ventas para las empresas y unidades productivas ubicadas en Zonas Altoandinas correspondiente al ejercicio 2012, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, el anexo a que se refi ere el párrafo anterior será publicado en el Portal Electrónico del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe). Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil doce OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 744279-8 Autorizan viaje de funcionario de PROINVERSIÓN a España y Portugal, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 068-2012-EF/10 Lima, 20 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta s/n de fecha 17 de enero de 2012 el Consejero Delegado del diario El País, del Reino de España, y el Presidente Ejecutivo del diario La República, del Perú, invitan a participar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN en el evento “Invertir en el Perú” a realizarse en la ciudad de Madrid, Reino de España el 26 de enero de 2012; asimismo, se señala que el objetivo de dicha actividad es analizar las posibilidades de desarrollo en el Perú y las oportunidades de negocio que ofrece para las empresas globales que pretenden expandirse más allá de sus fronteras; Que, para dicha fecha se ha previsto también la realización Encuentro Empresarial Hispano-Peruano organizado por la Confederación Española de Organizaciones Empresariales de España - CEOE y la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas de Perú - CONFIEP; Que, adicionalmente a los eventos mencionados en los considerandos precedentes, se ha programado llevar a cabo una serie de reuniones con potenciales inversionistas e instituciones con la fi nalidad de promover los proyectos en cartera de PROINVERSIÓN, entre otras actividades afi nes que se desarrollarán entre los días 27 y 29 de enero de 2012 en las ciudades de Madrid, Reino de España, y Lisboa, República Portuguesa, sumándose la realización de un Encuentro Empresarial en el marco de la visita del Ministro de Relaciones Exteriores del Perú a esta última ciudad, con motivo del evento organizado por la Agencia para la Inversión en el Comercio Exterior de Portugal - AICEP y la Embajada del Perú en Portugal a desarrollarse el 30 de enero de 2012; Que, resulta necesaria la participación de PROINVERSIÓN en los referidos eventos debido a que su objetivo es presentar al Perú como una de las economías latinoamericanas emergentes más dinámica, capaz de seguir atrayendo inversión privada; asimismo, en dichos eventos se promocionarán los proyectos que PROINVERSIÓN tiene en cartera, por lo tanto, la asistencia se enmarca dentro de las acciones de promoción de la inversión privada consideradas de importancia para el Perú; Que, el literal a) del numeral 10.1 del Artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, con cargo a recursos públicos, salvo aquellos que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los cuales se autorizan mediante Resolución del Titular de la Entidad, la misma que es publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, en consecuencia y siendo de interés nacional, resulta necesario autorizar el viaje en mención, cuyos gastos serán cubiertos con cargo al presupuesto de PROINVERSIÓN; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Héctor René Anselmo Rodríguez Piazze, Director Ejecutivo (e) de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a las ciudades de Madrid, Reino de España y Lisboa, República Portuguesa, del 24 al 31 de enero de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos : US$ 3 639,06 Viáticos : US$ 1 820,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el referido funcionario deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación, a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 744277-1