Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2012 (27/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de enero de 2012 459925 de Concesión. Suspensión: Es la paralización temporal de las actividades relacionadas con la ejecución del Contrato, como resultado de la ocurrencia de cualquier causal de Suspensión, de acuerdo a lo previsto por este Contrato o por las Leyes Aplicables. Toma de Posesión: Es el acto mediante el cual EL CONCESIONARIO toma posesión del área de la concesión, dejando constancia de ellos en el Acto de Toma de Posesión. d) Objeto de la Concesión: explicado en la iniciativa privada presentada, que el Contrato es de naturaleza unitaria y responde a una única causa, sin perjuicio de la multiplicidad de actividades y prestaciones en que divide su objeto que el otorgamiento de la concesión, se realiza bajo la modalidad a título, sin gasto de la Municipalidad Distrital de Surquillo, que el CONCESIONARIO no podrá transferir su derecho a al Concesión, ni ceder su posición contractual, en el primer año siguiente contado desde el inicio de operaciones; cumplido dicho plazo, EL CONCESIONARIO podrá transferir su derecho a la Concesión o ceder su posición contractual solamente con la comunicación expresa y previa aceptación por el CONCEDENTE. Al vencimiento del plazo antes estipulado, EL CONCESIONARIO tendrá derecho preferencial para celebrar un nuevo contrato de concesión, por un plazo similar al establecido en la cláusula precedente, de acuerdo a lo establecido en el Contrato. A la conclusión del contrato, todas las obras y la implementación en infraestructura y logística serán transferidas en propiedad por EL CONCEDENTE en buen estado de conservación, de acuerdo al valor, términos y condiciones señalados en el contrato. e) Sección de Derechos y Obligaciones de las partes: que involucre presentar dentro de los 120 (ciento veinte) días hábiles posteriores a la suscripción del Contrato un seguro contra daños ocasionados al inmueble materia de la concesión. f) Sección de Régimen Económico, en la cual se establezca que el valor de la retribución a ser pagada a EL CONCEDENTE (Municipalidad Distrital de Surquillo). g) Sección relativa al Incumplimiento del Contrato y Penalidades y otra sección de Solución de Controversias, que indique la posibilidad de recurrir al trato directo, negociación o conciliación frente a todo litigio, controversia, desavenencia, reclamación resaltante relacionada o derivada de la ejecución o interpretación del contrato que se suscriba o que guarde relación de el, incluidas las relativas mediante trato directo entre las partes. En caso de no arribar a un acuerdo y con independencia de la naturaleza de la controversia técnica o no técnica, serán resueltas mediante arbitraje de derecho, sometiéndose al procedimiento arbitral y al procedimiento de defi nición de árbitros previsto por la Cámara de Comercio de Lima, y conforme determina la Ley de Arbitraje aprobado por Decreto Legislativo N° 1071, asumiendo el concesionario todos los gastos que se deriven de dicha jurisdicción. IX) GARANTIAS DE FIEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTRACTUALES. Como requisito indispensable para suscribir el contrato, se establece una Garantía de Fiel Cumplimiento anual renovable en función al monto de la inversión total asumida, incluyendo el pago de la obligación asumida por la concesión, ascendente al 10 % de la inversión anualizada propuesta por periodo contractual, esto es S/.3,564.59 nuevos soles, por cada año. La renovación de la Garantía se mantendrá vigente hasta el momento de que se produzca la liquidación final del contrato y la entrega del Centro Médico a la Municipalidad, a satisfacción de ésta, expresada en un informe de conformidad del área supervisora, notificada al concesionario. La Garantía de Fiel Cumplimiento se expresa en una carta fi anza incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática en el país al solo requerimiento de la Municipalidad de Surquillo, bajo responsabilidad de la empresa que la emite, la misma que deberá estar dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones o estar consideradas en la última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. En virtud de la realización automática, a primera solicitud, las empresas emisoras no pueden oponer excusión alguna a la ejecución de la garantía debiendo limitarse a honrarla de inmediato dentro del plazo máximo de tres (3) días. Toda demora generará responsabilidad solidaria para el emisor de la garantía y para el concesionario, y dará lugar al pago de intereses en favor de la Municipalidad de Surquillo. La falta de renovación anual de la carta fi anza o el incumplimiento de sus condiciones dará lugar a la resolución automática del contrato de concesión y la realización de la garantía ofrecida. A partir del segundo año, el concesionario entregará una segunda carta fi anza, bajo las mismas características descritas, a favor de la Municipalidad de Surquillo, que garantice el monto diferencial de la propuesta, equivalente al veinticinco por ciento (25%) del monto de la inversión total a desarrollarse, con una vigencia de un (1) año, con el compromiso de renovar su vigencia hasta el momento de que se produzca la liquidación fi nal del contrato y la entrega del Centro Médico a la Municipalidad, a satisfacción de ésta, expresada en un informe de conformidad del área supervisora, notifi cada al concesionario. X) REQUISITOS DE PRECALIFICACION DEL CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES QUE SE CONVOQUE: 1. Copia del Comprobante de Compras de Bases a nombre del Postor; en caso de Consorcio, a nombre de algunos de los integrantes de éste. 2. Copia simple de los documentos constitutivos del Postor. Para el caso de Consorcios deberán presentar copia del documento constitutivo de cada uno de sus integrantes, así como copia del contrato asociativo o de promesa formal de consorcio, donde conste el nombramiento de un representante común. 3. Declaración Jurada de existencia de Persona Jurídica debidamente suscrito por el Representante Legal del Postor. 4. Declaración Jurada de Constitución de Consorcio o la Promesa Formal de Constitución del mismo, debidamente suscrito por el Representante Legal del Postor. 5. Declaración Jurada sometiéndose al cumplimiento de los requerimientos técnicos exigidos y las reglas del proceso a convocarse. 6. Carta Simple en la que el postor acredite a un representante legal para efectos del proceso. 7. Declaración Jurada de Inexistencia de Impedimentos, Renuncia de privilegios y acciones y demás declaraciones, debidamente suscrito por el Representante Legal del Postor. 8. El Postor deberá acreditar contar con un patrimonio mínimo neto no menor a s/. 100.000.00 (cien mil y 00/100 Nuevos Soles), o su equivalente en moneda extranjera según la tasa de cambio y equivalencia fijada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones que se encuentre vigente el día anterior a la presentación de la propuesta, para lo cual deberá presentar al Comité, sus Estados Financieros auditados o cualquier otro documento análogo que evidencie el cumplimiento de este requisito, correspondiente al último ejercicio del postor o de cada integrante de éste, en caso de consorcio. 9. Declaración de interés; ver numeral XII). 10. Acreditación de la empresa, sus socios o asociados de experiencia en la ejecución de proyectos o programas en el ámbito público o privado vinculados a la salud, y aquellos relativos a la administración, conducción de establecimientos médicos. 11. La persona natural o jurídica deberá tener como objeto social la realización de actividades acordes al objeto de la iniciativa de inversión privada.