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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2012 (27/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de enero de 2012 459915 • Urubamba • Y otra que considere su participación en base a su patrimonio forestal. Instituciones académicas y profesionales • Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco • Universidad Particular Andina del Cusco • Colegio Profesional de Biólogos del Cusco Artículo Segundo.- La Mesa REDD Cusco estará presidida por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. Y la Secretaría Técnica estará a cargo de la Asociación para la Conservación de la Cuenca Amazónica (ACCA). Artículo Tercero.- La Mesa REDD Cusco tiene por finalidad promover un soporte institucional para generar las condiciones necesarias para la implementación de iniciativas de una buena gestión y administración de bosques en el departamento del Cusco; y se constituirá como un espacio técnico de debate y participación, y si fuera necesario, para proponer iniciativas de políticas que mejoren la gestión sostenible de los bosques. La Mesa REDD Cusco tendrá como fi nes específi cos los siguientes: I. Apoyar y asesorar técnicamente el desarrollo de proyectos de gestión sostenible de bosques y la conservación de la biodiversidad. II. Promover el inventario forestal del departamento, en especial de los bosques con potencial para su manejo sostenible, y proponer áreas de intervención técnicamente prioritarias de gestión. Y apoyar la elaboración de diagnósticos de deforestación en el departamento. III. Promover el desarrollo de información y comunicación adecuada y oportuna a las comunidades nativas, campesinas, originarias y propietarios sobre sus bosques pasibles de interés de proyectos REDD. IV. Apoyar iniciativas de las comunidades en disposición a la gestión sostenible de sus bosques, objeto de interés del enfoque REDD. V. Contribuir a la implementación de la Estrategia Regional de Adaptación al Cambio Climático, para prevenir y evitar la deforestación y degradación de los bosques. VI. Brindar información que esté al alcance de la Mesa REDD, sobre fondos y recursos internacionales y de cooperación que promuevan la gestión y conservación sostenible de bosques. VII. Establecer iniciativas de articulación con otras instancias regionales de gestión forestal y de planeamiento regional. Artículo Cuarto.- La Mesa REDD Cusco se encargará de elaborar y consensuar su Reglamento de Funcionamiento y su Plan de Trabajo, en un plazo máximo de 30 días hábiles. Artículo Quinto.- El plazo de funcionamiento de la Mesa REDD Cusco es de dos años a partir de su instalación; al culminar el mismo, la Mesa presentará un informe detallado sobre los logros y resultados de su gestión. Pudiendo ser renovado de acuerdo a los requerimientos de los procesos en curso. Artículo Sexto.- El Plan de Trabajo, así como, el funcionamiento de la Mesa REDD Cusco, se fi nanciará con cargo a los fondos gestionados por las instituciones que la conforman. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil once. PABLO OLIVERA BACA Consejero Delegado del Consejo Regional de Cusco POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA Dado en la sede central del Gobierno Regional del Cusco, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil once. JORGE ISAACS ACURIO TITO Presidente Regional del Gobierno Regional del Cusco 745468-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Precisan artículos del Acuerdo Nº 009 mediante el cual se fijaron la remuneración de alcaldesa metropolitana y dieta de regidores de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 130 Lima, 24 de enero de 2012 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 24 de enero del 2012, el Memorando N° 099-2012-MMl-GA-SP de la Gerencia Administrativa, poniendo a consideración del Concejo la remuneración de la señora Alcaldesa Metropolitana y Dietas de los señores Regidores. CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 009 de fecha 21.01.2011, el Concejo Metropolitano de Lima fi jó el sueldo de la señora Alcaldesa Metropolitana en S/. 14,300.00 mensuales para el ejercicio 2011, igualmente fi jó para dicho ejercicio, el monto de la Dieta en S/. 1,072.50, que le corresponde percibir a los Regidores de la Municipalidad Metropolitana de Lima por la asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, con un máximo de cuatro (4) sesiones abonables por mes, cuyo total equivale al treinta por ciento (30%) de la Compensación Mensual del Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ascendente a S/. 4,290.00 nuevos soles. Con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen N°04-2012-MML-CMAEO, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21° de la Ley Orgánica de Municipalidades; ACORDÓ: Artículo Primero.- Precisar que los artículos Primero y Segundo del Acuerdo de Concejo N° 009 del 21 de enero del 2011 el término “para el presente ejercicio”, corresponde al período de la gestión municipal 2011-2014. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal Metropolitana-Gerencia Administrativa, Gerencia de Finanzas y Gerencia de Planifi cación, el cumplimiento del presente Acuerdo, debiendo realizar para ese efecto las previsiones presupuestales en el Plan de Acción y Presupuesto de la Municipalidad Metropolitana de Lima que correspondan, conforme a normas. Regístrese, publíquese y cúmplase. SUSANA VILLARÁN DE LA PUENTE Alcaldesa 745680-1