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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de enero de 2012 459921 Aprueban Directiva para la Administración del Fondo Fijo para Caja Chica y Caja Periférica de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA N° 001 San Juan de Lurigancho, 2 de enero de 2012 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO, el Memorándum Nº 001-2012-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 171-2011-GP/MDSJL de la Gerencia de Planifi cación, el Informe Nº 109-209- SGDICNI/GP/MDSJL de la Subgerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional, el Memorándum Nº 413-2011-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 1415-2011-GAF/ MDSJL de la Gerencia de Administración y Finanzas, y; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Resolución Directoral Nº 026-80- EF/77.15 se aprueba las Normas Generales del Sistema de Tesorería: NGT 05 “Uso del Fondo para Pagos en Efectivo”, NGT 06 “Uso del Fondo para Caja Chica”, NGT 07 “Reposición oportuna del Fondo para Pagos en Efectivo y del Fondo para Caja Chica” y NGT 08 “Arqueos Sorpresivos”; Que, mediante Memorándum Nº 1415-2011-GAF/ MDSJL la Gerencia de Administración y Finanzas y mediante Memorándum Nº 413-2011-GAJ-MDSJL la Gerencia de Asesoría Jurídica disponen la aprobación de la modifi cación del instrumento de gestión “Directiva para la Administración del Fondo Fijo para Caja Chica y Caja Periférica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho”; Que, mediante Informe Nº 109-2011-S-GDICNI/ GP/MDSJL la Subgerencia de Desarrollo Institucional y Cooperación Nacional e Internacional opina que es necesario aprobar el instrumento de gestión “Directiva para la Administración del Fondo Fijo para Caja Chica y Caja Periférica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho y mediante Informe Nº 171- 2011-GP/MDSJL la Gerencia de Planificación señala que delimitando que el objetivo del mencionado instrumento de gestión, permite racionalizar los gastos con cargo a los recursos del fondo fijo para caja chica central y de las cajas periféricas, promoviendo su uso eficiente y responsable por parte de las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, solicita que dicho instrumento de gestión sea aprobado; Que, la Directiva Nº 001-2012-MDSJL tiene por fi nalidad establecer los procedimientos técnicos, normativos y administrativos que permitan un adecuado manejo de los recursos fi nancieros asignados al fondo fi jo para caja chica central y cajas periféricas; estableciendo el procedimiento, requisitos, atribuciones y responsabilidades que debe adoptar todo el personal que tiene disposición y hace uso del dinero en efectivo; Que, estando a lo antes expuesto, a lo opinado por le Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 413- 2011-GAJ/MDSJL y lo dispuesto en el Art. 20 numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 001- 2012-MDSJL “Directiva para la Administración del Fondo Fijo para Caja Chica y Caja Periférica de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho”. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto todo aquello que se oponga a lo dispuesto en el presente decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto a la Gerencia de Planifi cación y a la Gerencia de Administración y Finanzas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 745927-1 Aprueban ceremonia del Primer Matrimonio Civil Comunitario en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017 San Juan de Lurigancho, 21 de diciembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto el Informe N° 105-2011-SGRRCC-SG/MDSJL, de fecha 20/12/2011 de la Sub Gerencia de Registro Civil; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 105-2011-SGRRCC/SG/ MDSJL la Sub Gerencia de Registro Civil señala que de acuerdo al Plan Operativo 2012 de la indicada Sub Gerencia se tiene programado llevar a cabo el Primer Matrimonio Civil Comunitario del año 2012, el día sábado 18 de Febrero del presente año, a las 11.00 horas, en el Módulo Siglo XXI del Gran Parque Zonal Wiracocha; Que, el Artículo 252° del Código Civil vigente faculta al Alcalde dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el artículo 248 del mismo cuerpo legal; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su artículo 38º señala que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevo procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de Municipalidades, por Decreto de Alcaldía; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades señala en su Artículo 42° que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, es objetivo primordial de la actual gestión municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico, e igualmente es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección a la familia que el marco jurídico exige, y que en armonía de lo consagrado por el Artículo 4° de nuestra Constitución Política, es obligación del Estado promover y proteger a la familia por ser instituciones naturales y fundamentales de la sociedad; Por las consideraciones antes expuestas, y estando a lo establecido en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y el Artículo 248° y 252° del Código Civil vigente; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR y EJECUTAR la ceremonia del Primer Matrimonio Civil Comunitario del presente año, la misma que se llevará a cabo el día 18 de Febrero del año 2012, a las 11.00 horas en el Módulo