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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2012 (27/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de enero de 2012 459922 Siglo XXI del Gran Parque Zonal Wiracocha, ubicado en la Av. Próceres de la Independencia Cuadra 15 - San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- DISPENSAR la publicación de los avisos de Ley para el Matrimonio Civil Comunitario, realizándose una única publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, indicando en forma genérica el día, la hora y el lugar donde se llevará a cabo el Matrimonio Civil Comunitario. Artículo Tercero.- ESTABLECER como tarifa por Derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), los mismos que estarán disgregados de la siguiente manera: - POR GASTOS ADMINISTRATIVOS: Pagar en Caja del Local Central por Expediente Matrimonial la suma de S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles). - CERTIFICADO PRE NUPCIAL: Pagar en Caja del Local Central por Examen Médico la suma de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Cuarto.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para participar en el Primer Matrimonio Civil Comunitario, son los que a continuación se detallan: - Acta de nacimiento de ambos contrayentes (original y copia actualizada) - Copias legalizadas de los Documentos Nacionales de Identidad de ambos novios (mostrar original con el holograma de las últimas elecciones). - Certifi cado Pre Nupcial (médico), expedido por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (S/. 60.00). - Expediente Matrimonial (S/. 40.00). - Certifi cado Domiciliario. - Constancia de No Inscripción de Matrimonio (Certifi cado de Soltería). - Copias autenticadas de los Documentos Nacionales de Identidad de dos (02) testigos (mostrar original con el holograma de las últimas elecciones). - El Acta de Nacimiento, Certifi cado de Soltería y certifi cado del domicilio del Contrayente Extranjero, deberá contar con la visación del Cónsul Peruano en el país de origen, así como con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Quinto.- AUTORIZAR la recepción de los Expedientes Matrimoniales a partir de la expedición del presente Decreto de Alcaldía, hasta el día 15 de Febrero del 2012. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Secretaría General a través de la Sub Gerencia de Registro Civil, el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 745942-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Declaran de interés la Iniciativa de Inversión Privada para la Concesión del Centro Médico Municipal de Surquillo ACUERDO DE CONCEJO Nº 111-2011-MDS Surquillo, 29 de diciembre de 2011 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: Por cuanto: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SURQUILLO: CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1012 se aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público Privadas para la generación de empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada (en adelante, la Ley), aprobándose su Reglamento a través del Decreto Supremo N° 146-2008- EF (en adelante, el Reglamento); Que, de acuerdo a lo previsto en las normas antes citadas, resultan también de aplicación supletoria, el Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 060-96- PCM, la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 015-2004-PCM; Que, en cumplimiento a dicho marco normativo, mediante Acuerdo de Concejo N° 039-2011-MDS el Concejo Municipal de Surquillo acuerda conformar el Comité Promotor de la Inversión Privada de la Municipalidad de Surquillo; Que, conforme a este conjunto normativo, a través del Registro N° 8747-11 de fecha 28 de Junio de 2011, la fi rma Juan Carlos Chunga Chávez Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (JCCH E.I.R.L.) ha presentado una Iniciativa Privada para la Concesión del Centro Médico Municipal de Surquillo, teniendo como objetivo el reacondicionamiento e implementación del Centro Médico para prestar servicios de salud a la comunidad con calidad y calidez, llegando a los sectores más vulnerables del distrito, logrando un desarrollo integral y sostenible en el ámbito de la salud; Que, la precitada Iniciativa Privada se clasifi ca, conforme a su declaración jurada, como una asociación pública privada auto sostenible y considera como propuesta de modalidad de participación a la concesión, ejecutándose el proyecto en el actual Centro Médico Municipal, ubicado en el Jr. Morococha N° 198, esquina con la Calle Velarde, Surquillo; Que, de acuerdo a la información obrante en el Registro N° 8747-11 antes citado, la Iniciativa Privada presentada fi ja como plazo para la ejecución del proyecto en cuatro años, con una inversión global de S/.46,583.50 nuevos soles, fi nanciados en un 60% por la empresa proponente y un 40% por créditos bancarios obtenidos por aquella, proponiéndose a la Municipalidad la entrega de una suma fi ja mensual de S/. 2,000.00, haciendo un total de S/.96,000.00 libres de impuestos, además de la inversión por el acondicionamiento del local y la implementación mínima del Centro Médico Municipal, conforme al detalle descrito en la propuesta; Que, presentada la iniciativa privada, el Comité Promotor de la Inversión Privada de la Municipalidad de Surquillo, a través del Acta de reunión del 15.08.11 acordó admitir a trámite la misma, siendo formalizado por Resolución de Alcaldía N° 1110-2011-MDS del 31 de Agosto de 2011; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8º de la Ley, es de responsabilidad de las entidades públicas realizar un análisis costo benefi cio a fi n de determinar si la participación privada en la provisión de la infraestructura pública o del servicio público implica un mayor benefi cio neto para la sociedad respecto a si éstos fuesen proveídos por el Estado a través de una obra pública, agregando que, una vez determinado que un proyecto de inversión debe ejecutarse bajo la modalidad de asociación público privada, el proyecto debe ser clasifi cado según el artículo 4º de la Ley, correspondiendo hacer dicha clasifi cación a la entidad pública; Que, de acuerdo a lo actuado, mediante los Informes N° 560-2011-SSASC/MDS del 14.09.11 de la Sub Gerencia de Saneamiento Ambiental, Sanidad y Cementerio; N° 1243-