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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de enero de 2012 459920 Artículo 4º.- Las personas discapacitadas que deseen contraer matrimonio, serán incluidas dentro de la celebración del Primer Matrimonio Civil Comunitario 2012, para lo cual será de aplicación lo normado por la Ordenanza N° 243-MDMM en lo que sea aplicable. Artículo 5º.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, al Departamento de Registro Civil y al Departamento de Informática y Estadística de esta Municipalidad, quienes deberán realizar las acciones necesarias para cumplir con la presente disposición. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 746452-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Establecen beneficio tributario para el pago de arbitrios municipales ORDENANZA Nº 224 San Juan de Lurigancho, 23 de enero de 2012 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum Nº 053-2012-GM/MDSJL de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 019-2012-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 014-2012-GR/MDSJL de la Gerencia de Rentas; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, en el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, se precisa que conforme a lo establecido por el inciso 4) del artículo 195º y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fi je la ley; Que, mediante Ordenanza Nº 183, se estableció un beneficio para la cancelación de los arbitrios del ejercicio 2010; asimismo, mediante Ordenanza Nº 208, se prorrogó este beneficio para el ejercicio 2011; y siendo el caso que con Ordenanza Nº 216 y 223, se establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), parques y jardines, y serenazgo para el ejercicio 2012, la misma que fue ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 1596 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; por las razones expuestas es conveniente establecer un beneficio en los Arbitrios Municipales, con la finalidad que nuestros contribuyentes, cumplan con sus obligaciones sin incrementos que perjudiquen su economía; en consecuencia, se debe establecer un recálculo y condonar las diferencias en forma automática con el pago de los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Parques y Jardines; Estando al Informe Nº 019 -2012-GAJ-MDSJL de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 014 -2012- GR/MSJL de la Gerencia de Rentas; y de conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y 9) del artículo 9° y por el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto Unánime del Pleno del Concejo y dispensa de la lectura y trámite de aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO PARA EL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un benefi cio de pago de carácter transitorio hasta el 31 de diciembre de 2012, dentro de la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, para aquellos contribuyentes que mantengan obligaciones pendientes de cancelación hasta el ejercicio fi scal 2012 inclusive, ya sea que se encuentre en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada. El benefi cio alcanza las obligaciones correspondientes a los años 2006 al 2012 por concepto de Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos) y Parques y Jardines. Artículo 2º.- Los contribuyentes gozarán de los siguientes benefi cios: El recálculo del monto por concepto de los Arbitrios correspondientes a los años 2006 y 2007, de forma tal que para el año 2006, éste sea sólo hasta un 20% mayor al monto insoluto por arbitrios correspondientes al año 2005, y para el año 2007 sea sólo hasta un 20% mayor al monto recalculado por dichos arbitrios del año 2006, estos porcentajes se entenderán como máximos. Asimismo, para el año 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012, los Arbitrios no podrán ser mayores al monto insoluto que por dicho concepto se obtenga del recálculo efectuado para el año 2007; la diferencia existente por los recálculos efectuados, tanto del monto insoluto como de los intereses, será automáticamente condonada con el pago de los Arbitrios; El presente benefi cio no es aplicable a aquellos contribuyentes que hayan realizado cambio de uso, parcial o total del (los) inmueble (s) de su propiedad y/ o modifi cación del área techada durante el año 2007 al 2012. Este benefi cio no dará derecho a devolución para aquellos contribuyentes que hayan cancelado los Arbitrios por dichos años antes de la emisión de la presente Ordenanza; La administración tributaria emitirá los montos recalculados a los contribuyentes que resulten benefi ciados por la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como también para establecer la prórroga de la misma. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Rentas y Sub Gerencias que la conforman, así como la Sub Gerencia de Informática el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación y a la Secretaría de Imagen Institucional su divulgación y difusión de sus alcances. Tercera.- El pago de las tasas de Arbitrios, implica el reconocimiento expreso de la obligación por lo que el deudor no podrá presentar reclamo alguno respecto a ellas. Cuarta.- Déjese sin efecto las normativas y/o disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 745950-1