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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2012 (28/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de enero de 2012 459974 Que, asimismo, debemos indicar que con Informe Nº 126-2010-PRODUCE/OGAJ-EAF de fecha 07 de diciembre del 2010, la O¿ cina General de Asesoría Jurídica recomendó que en el quinto párrafo del numeral 2) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084, debe interpretarse en sentido literal, siendo así que la prohibición de la norma involucra a las embarcaciones aportantes como a las asociadas, es decir, que para la aprobación de la asociación o incorporación de¿ nitiva se requiere que todas las embarcaciones materia de dicho procedimiento no cuenten con sanciones de multa o suspensión que no hayan sido cumplidas impuestas mediante actos administrativos ¿ rmes o que hayan agotado la vía administrativa o con¿ rmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Memorando Nº 1137-2011-PRODUCE/ OEC de fecha 30 de setiembre del 2011, la O¿ cina de Ejecución Coactiva del Ministerio de la Producción, informa que la embarcación pesquera BRISA de matrícula CE-6169- CM, no registra deuda; y con respecto a la embarcación pesquera CLAUDIA de matrícula CE-4829-PM, indica que registra deuda, sin embargo, el procedimiento de ejecución coactiva se encuentra suspendido temporalmente por haber interpuesto demanda contenciosa administrativa; Que, de ese modo la vigencia de la incorporación de¿ nitiva del PMCE de la embarcación pesquera CLAUDIA de matrícula CE-4829-PM, será condicionada al resultado del referido proceso judicial, conforme lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084; Que, en tal virtud, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A. ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento Nº 131 que fuera incorporado al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modi¿ cado por Resolución Ministerial Nº 097-2011- PRODUCE; por lo tanto, resulta procedente la asociación o incorporación de¿ nitiva del PMCE solicitado; Que, mediante Memorando Nº 1441-2011-PRODUCE/ OGTIE de fecha 17 de noviembre del 2011, la O¿ cina General de Tecnología de la Información y Estadística remite el Informe Nº 104-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/ RJFP, en el que se establece el cálculo del PMCE de la Zona Norte-Centro de la embarcación pesquera BRISA de matrícula CE-6169-CM a la embarcación pesquera CLAUDIA de matrícula CE-4829-PM; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17º y 20º del Reglamento de la Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE/DGEPP y sus modi¿ catorias, correspondería suspender durante la Medida de Ordenamiento Pesquero, los permisos de pesca de la embarcación pesquera BRISA de matrícula CE-6169-CM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según el Informe Técnico Nº 517- 2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Complementario Nº 903-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe Legal Nº 1138-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modi¿ catorias, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modi¿ catorias, el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE y sus modi¿ catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modi¿ catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A. la incorporación de¿ nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE) de la embarcación pesquera BRISA de matrícula CE-6169-CM a la embarcación pesquera CLAUDIA de matrícula CE-4829- PM. Artículo 2º.- El plazo de la vigencia de la incorporación de¿ nitiva del PMCE referido en el artículo 1º de la presente Resolución, será hasta el 06 de octubre del 2012 (fecha de vigencia del Certi¿ cado de Depósito). El armador podrá solicitar una nueva ampliación, previa presentación del Certi¿ cado de Depósito con la vigencia correspondiente, siempre que el plazo de vigencia otorgado en la presente resolución no haya vencido. Dicha ampliación no podrá exceder el plazo de veinticuatro (24) meses consecutivos, contados desde la noti¿ cación de la presente resolución. Sin perjuicio de ello, dentro del plazo de veinticuatro (24) meses de noti¿ cada la presente resolución, la empresa deberá acreditar que la embarcación pesquera BRISA de matrícula CE-6169-CM, ha cumplido con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE y sus modi¿ catorias. Artículo 3º.- La vigencia de la incorporación de¿ nitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución Directoral será condicionada al resultado del proceso judicial, informado por la O¿ cina de Ejecución Coactiva mediante Memorando Nº 1137-2011-PRODUCE/OEC, conforme lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084. Artículo 4º.- En virtud a la incorporación de¿ nitiva del Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución, el PMCE de la embarcación pesquera CLAUDIA de matrícula CE-4829-PM será de 0.222050% para la Zona Norte- Centro, conforme al porcentaje establecido por la O¿ cina de Tecnología de la Información y Estadística, a través del Informe Nº 104-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP. Artículo 5º.- Modi¿ car el Listado de los Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación (PMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral, aprobado por Resolución Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera CLAUDIA de matrícula CE-4829-PM en el extremo del PMCE que se consigna en el artículo 4º de la presente Resolución. Artículo 6º.- Modi¿ car el Listado de los Límites Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), correspondiente a la Zona Norte-Centro del litoral de la Segunda Temporada de Pesca 2011, aprobado por la Resolución Directoral Nº 663- 2011-PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcación pesquera CLAUDIA de matrícula CE-4829-PM cuyo LMCE será de 5,552.40 TM. Artículo 7º.- La incorporación de¿ nitiva del PMCE de la referida embarcación pesquera a los Listados de los Porcentajes Máximos de Captura por Embarcación (PMCE), aprobado por la Resolución Directoral Nº 843- 2008-PRODUCE/DGEPP; y al Listado de los Límites Máximo de Captura por Embarcación (LMCE), aprobado por la Resolución Directoral Nº 663-2011-PRODUCE/DGEPP correspondiente a la Zona Norte-Centro; consignadas en el artículo 4º y 6º de la presente Resolución, no modi¿ ca los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Artículo 8º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, los permisos de pesca de la embarcación pesquera BRISA de matrícula CE- 6169-CM, de conformidad con los artículos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 – Ley sobre los Límites Máximo de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de la incorporación de¿ nitiva aprobada en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 9º.- Excluir de los Anexos publicados en las Resoluciones Directorales Nºs. 843-2008-PRODUCE/ DGEPP y 663-2011-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera BRISA de matrícula CE-6169-CM. Artículo 10º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la O¿ cina de Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio de la Producción, para que se sirva proceder a la incorporación en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL CARMEN MÁRQUEZ RAMÍREZ Directora General de Extracción y Procesamiento Pesquero 746501-2