Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2012 (28/01/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 28 de enero de 2012

Que, asimismo, debemos indicar que con Informe Nº 126-2010-PRODUCE/OGAJ-EAF de fecha 07 de diciembre del 2010, la O cina General de Asesoria Juridica recomendo que en el MORDAZA parrafo del numeral 2) del articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084, debe interpretarse en sentido literal, siendo asi que la prohibicion de la MORDAZA involucra a las embarcaciones aportantes como a las asociadas, es decir, que para la aprobacion de la asociacion o incorporacion de nitiva se requiere que todas las embarcaciones materia de dicho procedimiento no cuenten con sanciones de multa o suspension que no hayan sido cumplidas impuestas mediante actos administrativos rmes o que hayan agotado la via administrativa o con rmadas mediante sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Memorando Nº 1137-2011-PRODUCE/ OEC de fecha 30 de setiembre del 2011, la O cina de Ejecucion Coactiva del Ministerio de la Produccion, informa que la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-6169CM, no registra deuda; y con respecto a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-4829-PM, indica que registra deuda, sin embargo, el procedimiento de ejecucion coactiva se encuentra suspendido temporalmente por haber interpuesto demanda contenciosa administrativa; Que, de ese modo la vigencia de la incorporacion de nitiva del PMCE de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-4829-PM, sera condicionada al resultado del referido MORDAZA judicial, conforme lo dispuesto en el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084; Que, en tal virtud, la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A. ha cumplido con presentar la totalidad de los requisitos del Procedimiento Nº 131 que fuera incorporado al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, modi cado por Resolucion Ministerial Nº 097-2011PRODUCE; por lo tanto, resulta procedente la asociacion o incorporacion de nitiva del PMCE solicitado; Que, mediante Memorando Nº 1441-2011-PRODUCE/ OGTIE de fecha 17 de noviembre del 2011, la O cina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica remite el Informe Nº 104-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/ RJFP, en el que se establece el calculo del PMCE de la MORDAZA Norte-Centro de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-6169-CM a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-4829-PM; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17º y 20º del Reglamento de la Ley sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE/DGEPP y sus modi catorias, corresponderia suspender durante la Medida de Ordenamiento Pesquero, los permisos de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-6169-CM; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, segun el Informe Tecnico Nº 5172011-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Complementario Nº 903-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, e Informe Legal Nº 1138-2011-PRODUCE/DGEPP; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modi catorias, el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley Sobre Limites Maximos de Captura por Embarcacion, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE y sus modi catorias, el Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE y sus modi catorias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y sus modi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del articulo 53° del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA EXALMAR S.A.A. la incorporacion de nitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE) de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-6169-CM a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-4829PM. Articulo 2º.- El plazo de la vigencia de la incorporacion de nitiva del PMCE referido en el articulo 1º de la presente Resolucion, sera hasta el 06 de octubre del 2012 (fecha

de vigencia del Certi cado de Deposito). El armador podra solicitar una nueva ampliacion, previa MORDAZA del Certi cado de Deposito con la vigencia correspondiente, siempre que el plazo de vigencia otorgado en la presente resolucion no MORDAZA vencido. Dicha ampliacion no podra exceder el plazo de veinticuatro (24) meses consecutivos, contados desde la noti cacion de la presente resolucion. Sin perjuicio de ello, dentro del plazo de veinticuatro (24) meses de noti cada la presente resolucion, la empresa debera acreditar que la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-6169-CM, ha cumplido con lo dispuesto por el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 006-2010-PRODUCE y sus modi catorias. Articulo 3º.- La vigencia de la incorporacion de nitiva aprobada en el articulo 1º de la presente Resolucion Directoral sera condicionada al resultado del MORDAZA judicial, informado por la O cina de Ejecucion Coactiva mediante Memorando Nº 1137-2011-PRODUCE/OEC, conforme lo dispuesto en el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1084. Articulo 4º.- En virtud a la incorporacion de nitiva del Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE), aprobada en el articulo 1º de la presente Resolucion, el PMCE de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-4829-PM sera de 0.222050% para la MORDAZA NorteCentro, conforme al porcentaje establecido por la O cina de Tecnologia de la Informacion y Estadistica, a traves del Informe Nº 104-2011-PRODUCE/OGTIE/OE/RJFP. Articulo 5º.- Modi car el Listado de los Porcentaje MORDAZA de Captura por Embarcacion (PMCE), correspondiente a la MORDAZA Norte-Centro del litoral, aprobado por Resolucion Directoral Nº 843-2008-PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-4829-PM en el extremo del PMCE que se consigna en el articulo 4º de la presente Resolucion. Articulo 6º.- Modi car el Listado de los Limites MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE), correspondiente a la MORDAZA Norte-Centro del litoral de la MORDAZA Temporada de Pesca 2011, aprobado por la Resolucion Directoral Nº 6632011-PRODUCE/DGEPP, en referencia a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-4829-PM cuyo LMCE sera de 5,552.40 TM. Articulo 7º.- La incorporacion de nitiva del PMCE de la referida embarcacion pesquera a los Listados de los Porcentajes Maximos de Captura por Embarcacion (PMCE), aprobado por la Resolucion Directoral Nº 8432008-PRODUCE/DGEPP; y al Listado de los Limites MORDAZA de Captura por Embarcacion (LMCE), aprobado por la Resolucion Directoral Nº 663-2011-PRODUCE/DGEPP correspondiente a la MORDAZA Norte-Centro; consignadas en el articulo 4º y 6º de la presente Resolucion, no modi ca los PMCE y LMCE asignados a las embarcaciones pesqueras en las citadas Resoluciones. Articulo 8º.- Suspender durante la vigencia de la Medida de Ordenamiento Pesquero, los permisos de pesca de la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE6169-CM, de conformidad con los articulos 17º y 20º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 ­ Ley sobre los Limites MORDAZA de Captura por Embarcacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; como consecuencia de la incorporacion de nitiva aprobada en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 9º.- Excluir de los Anexos publicados en las Resoluciones Directorales Nºs. 843-2008-PRODUCE/ DGEPP y 663-2011-PRODUCE/DGEPP, a la embarcacion pesquera MORDAZA de matricula CE-6169-CM. Articulo 10º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la O cina de Tecnologia de la Informacion y Estadistica del Ministerio de la Produccion, para que se sirva proceder a la incorporacion en el aplicativo de seguimiento del PMCE y LMCE. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es : www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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