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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2012 (31/01/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de enero de 2012 460118 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan asesores y Gerente de Normas Tributarias de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 015-2012/SUNAT Lima, 30 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que el artículo 3º de la Ley N.º 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que asimismo, el artículo 6º de la referida Ley dispone que las Resoluciones de designación de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia; Que se encuentran vacantes los cargos de Asesor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, y de Asesor de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas; Que de otro lado, mediante Resolución de Superintendencia Nº 233-2010/SUNAT se encargó a la señorita Nora María Victoria Quintana Flores en el cargo de Gerente de Normas Tributarias; Que los cargos mencionados precedentemente son considerados como de confi anza en la Institución de acuerdo a la Resolución de Superintendencia N.º 055- 2011/SUNAT, que aprueba la actualización del Cuadro de Asignación de Personal de la SUNAT; Que se ha considerado pertinente designar al señor Rafael Eduardo García Melgar en el cargo de Asesor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, y a la señora Cristina Mercedes Gastulo Yong en el cargo de Asesora de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas; Que asimismo se ha considerado pertinente dejar sin efecto la encargatura en el cargo de Gerente de Normas Tributarias, y en consecuencia, designar a la persona que asumirá el referido cargo; En uso de las facultades conferidas por el artículo 3º de la Ley N.º 27594 y el inciso i) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir del 1 de febrero de 2012, al señor Rafael Eduardo García Melgar en el cargo de Asesor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria. Artículo 2º.- Designar, a partir del 6 de febrero de 2012, a la señora Cristina Mercedes Gastulo Yong en el cargo de Asesora de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. Artículo 3º.- Dejar sin efecto, a partir del 6 de febrero de 2012, la encargatura de la señorita Nora María Victoria Quintana Flores en el cargo de Gerente de Normas Tributarias, dándosele las gracias por la labor realizada. Artículo 4º.- Designar, a partir del 6 de febrero de 2012, al señor Javier Eugenio Manuel José Chocano Portillo en el cargo de Gerente de Normas Tributarias. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 747673-1 Aprueban nuevas versiones del PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual Nº 601 y del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual Nº 601 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 016-2012/SUNAT Lima, 30 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que según el artículo 12º del Decreto Supremo N.º 039- 2001-EF que aprueba el Reglamento de la Ley N.º 27334, corresponde a la SUNAT elaborar y aprobar las normas y procedimientos necesarios para llevar a cabo la recaudación y administración de las aportaciones a la Seguridad Social, para la declaración e inscripción de los asegurados y/o afi liados obligatorios, así como para la declaración y/o pago de las demás deudas no tributarias a dichas entidades cuya recaudación le haya sido encomendada; Que el artículo 88º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.º 135-99-EF y normas modifi catorias dispone que para determinados deudores, la Administración Tributaria podrá establecer la obligación de presentar la declaración, entre otros medios, por transferencia electrónica o por medios magnéticos y en las condiciones que señale para ello; Que el Decreto Supremo N.º 018-2007-TR y normas modifi catorias que establece las disposiciones relativas al uso del documento denominado Planilla Electrónica, señala que esta se encuentra conformada por la información del Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) y faculta a la SUNAT a emitir las normas que regulen la forma y condiciones del soporte electrónico de la Planilla Electrónica, así como las de su envío; Que la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N.º 015-2010-TR estableció que, excepcionalmente, para los períodos comprendidos entre agosto y noviembre de 2011, los empleadores podrían presentar la PLAME utilizando el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N.º 601 aprobado por la SUNAT para presentar la Planilla Electrónica correspondiente a los períodos anteriores a agosto de 2011; Que teniendo en cuenta las normas antes mencionadas, con la Resolución de Superintendencia N.º 183-2011/ SUNAT se aprobaron el PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.º 0601 – Versión 2.0 y el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N.º 0601 – Versión 1.9; Que mediante la Resolución de Superintendencia N.º 211-2011/SUNAT se modifi can los referidos PDT a efecto de actualizar el valor de la Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente y se establece que las versiones modifi cadas se pondrán a disposición de los interesados en SUNAT Virtual a partir del 31 de agosto de 2011; Que con posterioridad a la publicación de la citada resolución, la Resolución Ministerial N.º 252-2011-TR dispone que, excepcionalmente, la SUNAT determinará los casos en que se presentará la PLAME utilizando el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N.º 0601 aprobado por dicha entidad para la presentación de la Planilla Electrónica hasta el período o períodos que esta establezca, conforme a sus atribuciones establecidas en el artículo 3º del Decreto Supremo N.º 018-2007-TR; Que en ese sentido, mediante la Resolución de Superintendencia N.º 212-2011/SUNAT se dispone la implementación gradual del PDT Planilla Electrónica – PLAME, Formulario Virtual N.º 601 – Versión 2.0 estableciéndose etapas de uso opcional de dicho PDT así como que el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N.º 601, Versión 1.9 podrá ser utilizado para la presentación de la PLAME hasta el período junio de 2012; Que mediante Decreto Supremo N.º 233-2011-EF se establece que el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias durante el año 2012 será de tres mil seiscientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,650.00); Que de acuerdo con la normatividad vigente referida a la contribución al Seguro Social de Salud (EsSalud), para determinar el monto que debe ser declarado por dicho concepto, los deudores tributarios deben considerar como referencia la UIT; Que de otro lado, mediante la Resolución Ministerial N.º 121-2011-TR se aprueban los anexos que contienen la