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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de febrero de 2012 460279 - INDECI, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Provías Nacional y demás entidades y Organismos del Estado competentes, así como las entidades privadas involucradas en cuanto les corresponda; ejecutarán las acciones inmediatas necesarias destinadas a la reducción del alto riesgo existente y a la rehabilitación de la zona afectada. Estas acciones, de acuerdo al sustento técnico, comprenden entre otras, el mejoramiento de carretera Casma - Cuenca, reubicación de postes de Red Primaria Casma, y la construcción o rehabilitación del sistema de tratamiento de aguas servidas del centro poblado de Cuenca, acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Asimismo en lo relacionado a la reducción del riesgo, ésta debe comprender la gestión de la información primaria que el Gobierno Regional de Huancavelica viene trabajando a través de la formulación de los estudios temáticos para la propuesta de meso Zonifi cación Ecológica y Económica como base para el ordenamiento territorial. Por lo tanto la función del Gobierno Regional será de asistencia técnica y facilitación de la información avanzada para los fi nes de reducción del riesgo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, y el Ministro de Vivienda Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de febrero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 749198-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de funcionario y profesionales de la Oficina General de Estudios Económicos para realizar una visita técnica al INE - España RESOLUCIÓN SUPREMA N° 002-2012-MINCETUR Lima, 2 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Cuenta Satélite de Turismo - CST, es un instrumento estadístico mediante el cual se mide la oferta y demanda de los bienes y servicios turísticos; en tal sentido, permite medir el impacto económico de dicho sector en la economía, a través de indicadores como el PBI, consumo y principalmente el efecto multiplicador del empleo, perfeccionando y actualizando las mediciones económicas en las actividades relacionadas al turismo como transporte, alojamiento, restaurantes, recreación, cultura, agencias de viajes, artesanías, etc. que demandan los visitantes durante su estancia en el país; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, en coordinación con el Grupo de Trabajo Multisectorial constituido por Resolución Ministerial N° 382-2010-PCM, presentó en julio de 2011 los resultados de la “Cuenta Satélite de Turismo del Perú – CST, año de evaluación 2007”, en el marco del Proyecto Regional de la CST para los Países Andinos, auspiciado por la Comunidad Andina y asistido por el Instituto Nacional de Estadística de España – INE y por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo – AECID; por lo tanto, se cuenta con el marco estadístico (CST) para avanzar hacia la construcción de un indicador de coyuntura (mensual o trimestral) para la toma de decisiones de corto plazo de los agentes públicos y privados; Que, a fi n de contar con el indicador turístico de coyuntura, representantes de la Ofi cina General de Estudios Económicos del MINCETUR realizarán una visita técnica al INE- España para efectuar un intercambio de experiencias sobre las metodologías de cálculo de indicadores turísticos de coyuntura y su sostenibilidad, teniendo en cuenta el apoyo técnico estratégico del INE en el Proyecto Regional de la CST para los Países Andinos, de manera que el MINCETUR elabore el Indicador Trimestral de la Producción Turística del Perú para el período 2007- 2011 (al IV trimestre), acorde con la estructura del sector turismo en el país y las recomendaciones del INE; Que, por lo expuesto, y atendiendo al interés institucional, es conveniente autorizar el viaje del señor Javier Martín Rosas del Portal, Director General de la Ofi cina General de Estudios Económicos, y de los señores Alberto Enrique Espinola Mariños y Silvia Estela Huamanchumo Gutiérrez, profesionales que prestan servicios a la Ofi cina General de Estudios Económicos, a la ciudad de Madrid, para que en representación del MINCETUR participen en la referida visita técnica; Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo casos excepcionales, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución Suprema; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Javier Martín Rosas del Portal, Director General de la Ofi cina General de Estudios Económicos, y de los señores Alberto Enrique Espinola Mariños y Silvia Estela Huamanchumo Gutiérrez, profesionales que prestan servicios a la Ofi cina General de Estudios Económicos, a la ciudad de Madrid, Reino de España, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo realicen una visita técnica al INE de España, a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema, a realizarse del 13 al 17 de febrero de 2012. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (US$ 1 482,13 x 3) : 4 446,39 Viáticos (US$ 260,00 x 7 días x 3) : 5 460,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo 1° de la presente Resolución, presentarán al Titular del Sector un informe detallado sobre los resultados obtenidos en la visita a la que asistirán; asimismo presentarán la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo 749198-6