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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (03/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de febrero de 2012 460291 Suspenden actividades extractivas del recurso jurel en todo el litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 055-2012-PRODUCE Lima, 2 de febrero de 2012. VISTOS: El Ofi cio Nº DE-100-035-2012-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 080-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 015-2012-PRODUCE/OGAJ-rzarate de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley establece que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011- 2007-PRODUCE, promueve la explotación racional de los citados recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y conexas; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 034-2012- PRODUCE, se establece el límite de captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus) en cuarenta mil (40,000) y veinte mil (20,000) toneladas respectivamente, correspondiente al primer trimestre del año 2012. Una vez cumplido el límite de captura para cada recurso, el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas por los días que resten del periodo autorizado; Que, a través del Ofi cio Nº DE-100-035-2012- PRODUCE/IMP el Instituto del Mar del Perú - IMARPE remitió el “Reporte de la Pesquería de jurel y caballa en el Litoral Peruano (01-31 de enero de 2012)”, en el que da a conocer el resultado de la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa en lo que va de enero del 2012, en el marco de lo establecido en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 034-2012-PRODUCE; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en atención a lo reportado por el IMARPE y en vista que los desembarques de jurel registrados durante enero del 2012, alcanzaron el límite de captura establecido mediante la Resolución Ministerial Nº 034-2012-PRODUCE, recomienda suspender las actividades extractivas del recurso jurel en todo el litoral peruano; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011- 2007-PRODUCE; así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería (e), de los Directores Generales de las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender las actividades extractivas del recurso jurel (Trachurus murphyi) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, en todo el litoral peruano. Artículo 2º.- Los armadores de embarcaciones pesqueras que se encuentren capturando en el litoral peruano el recurso jurel (Trachurus murphyi) tendrán un plazo de dos (2) días calendario para el desembarque, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- Los Establecimientos Industriales Pesqueros tendrán un plazo de cuatro (4) días calendario para procesar el stock de jurel, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4º.- El incumplimiento del dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE, demás normas concordantes, complementarias y ampliatorias. Artículo 5º.- El Instituto del Mar del Perú – IMARPE, efectuará la evaluación poblacional del recurso jurel (Trachurus murphyi), con el propósito de recomendar las medidas y acciones de ordenamiento pesquero necesarias quedando exceptuado de los alcances de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 749195-2 SALUD Aceptan renuncia de Asesor de la Alta Dirección del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 089-2012/MINSA Lima, 2 de febrero del 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 718-2011/ MINSA de fecha 30 de setiembre del 2011, se designó al médico cirujano David Fernando Zavala Rosas en el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Despacho Ministerial de Salud, Nivel F-5; Que, el médico cirujano David Fernando Rosas presentó su renuncia al cargo de Asesor de la Alta Dirección, Nivel F-5, del Despacho Ministerial de Salud, resultando conveniente aceptar dicha renuncia; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el médico cirujano David Fernando Zavala Rosas en el cargo de Asesor de la Alta Dirección del Despacho Ministerial de Salud, Nivel F-5, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud 749170-2