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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de febrero de 2012 460281 SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Fuerza Aérea del Perú, a partir de la fecha de expedición de la presente resolución, efectuar el llamamiento ordinario para el Servicio Militar Acuartelado durante el año 2012, de acuerdo al siguiente detalle: Primera Etapa: - Contingente Febrero 2012 - Contingente Marzo 2012 - Contingente Abril 2012 Segunda Etapa: - Contingente Junio 2012 - Contingente Julio 2012 - Contingente Agosto 2012 Tercera Etapa: - Contingente Octubre 2012 - Contingente Noviembre 2012 - Contingente Diciembre 2012 Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL EZEQUIEL LOZADA CASAPIA Ministro del Interior Encargado del Despacho de Defensa 749073-2 Autorizan a Oficiales del Ejército a suscribir convenios marco y específicos de colaboración interinstitucional para la ejecución de obras de ingeniería y/o prestación de servicios y acciones para reconstrucción de infraestructura pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 102-2012-DE/EP Lima, 30 de enero de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 171º prescribe: “Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional participan en el desarrollo económico y social del país y en la defensa civil de acuerdo a Ley”. Que, la Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, en el artículo 3º, numeral 3.2 literal n), establece como función específi ca del Ministerio de Defensa “Promover y suscribir convenios de cooperación y colaboración interinstitucional a nivel nacional e internacional en el ámbito de su competencia y de acuerdo a Ley”. Que, de acuerdo la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, según lo dispuesto en el artículo 77.1º “las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles”; asimismo, el numeral 77.3º del referido artículo, indica que “las entidades, a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de sus respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación”. Que, el Ejército del Perú es un órgano de ejecución del Ministerio de Defensa, cuya estructura y funcionamiento se rige por la Ley de Organización y Funciones del Ejército Peruano, Decreto Legislativo Nº 437, en cuyo artículo 3º prescribe “El Ejército tiene como fi nalidad primordial garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República, en el ámbito de su competencia. Interviene en los estados de excepción de acuerdo a la Constitución Política del Estado y; participa en el desarrollo económico y social del país y en la Defensa Civil de acuerdo a la Ley”; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 003-2012- EF/52.03 del 12 de enero del 2012, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, emitió normas de tesorería para la ejecución de obras que se sujeten a Convenios de Colaboración Interinstitucional celebrados entre entidades del Estado en el marco de la legislación aplicable; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, a la Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y al Decreto Supremo Nº 001-2011-DE – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; al Decreto Legislativo Nº 437 – Ley de Organización y Funciones del Ejército Peruano; al Decreto Supremo Nº 010-2011-DE/SG del 20 de agosto del 2011; SE RESUELVE Artículo 1º.- Facultar al señor General de Ejército Comandante General del Ejército, a fi n de que en nombre y representación del Señor Ministro de Defensa, suscriba Convenios Marcos de Colaboración Interinstitucional, con las entidades del Sector Público, en sus tres niveles de Gobierno, para la ejecución de todo tipo de obras de ingeniería y/o prestación de servicios y acciones de remoción de escombros y otras programadas para la reconstrucción de infraestructura pública dañada como consecuencia de desastres naturales. Artículo 2º.- Autorizar al señor General de Brigada Director de Asuntos Civiles del Ejército, a suscribir los Convenios Específi cos de Colaboración Interinstitucional, con entidades del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Organismos Públicos Descentralizados y Empresas Públicas, para la ejecución de todo tipo de obras de ingeniería y/o prestación de servicios y acciones de remoción de escombros y otras programadas para la reconstrucción de infraestructura pública dañada como consecuencia de desastres naturales. Artículo 3º.- Los convenios a que se contraen los artículos 1° y 2° de la presente resolución, sólo podrán ser suscritos con los titulares de las entidades correspondientes, o con el funcionario o autoridad de la entidad, a quien le sea delegada esta facultad de manera expresa; en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, incluirá copia del acuerdo del concejo regional o concejo municipal según sea el caso por el cual se autoriza la suscripción del convenio. Artículo 4º.- Para efectos de la suscripción de los convenios específi cos será necesaria la opinión del Director de la Dirección de Asuntos Civiles, previo informe del Jefe de Proyecto respecto que la ejecución de la obra no persigue fi nes de lucro ni compromete el cumplimiento de la misión de la unidad a cargo de la ejecución del proyecto u obra materia del convenio. Artículo 5º.- El Ejército del Perú, emitirá la Directiva a través de la cual se detalle aspectos concernientes a la ejecución técnica y administración de los recursos a ser recibidos por las jefaturas de proyecto, tales como procesos de adquisición, contratación, entre otros procedimientos relacionados con la ejecución de los gastos asociados al proyecto u obra, incluyendo la adecuada y oportuna rendición de cuentas y registros en el marco de la legislación aplicable. Para efectos de la ejecución de los recursos materia de los citados convenios por parte de la entidad receptora de los fondos, son aplicables los procedimientos, condiciones y plazos establecidos en la normatividad presupuestaria y de tesorería y no implica exoneración de las disposiciones de contrataciones del Estado. Artículo 6º.- Los convenios suscritos con anterioridad a la publicación de la presente resolución deberán adecuarse a la nueva normatividad. Artículo 7º.- Los Jefes de Proyectos son responsables de la ejecución técnica, fi nanciera y administrativa de la obra. Artículo 8º.- Encargar al Órgano de Control Institucional del Ministerio de Defensa a realizar el control preventivo de cada uno de los convenios marco y específi cos de cooperación interinstitucional y/o contratos correspondientes que se celebren bajo el amparo de la presente resolución. Dicho control preventivo faculta al Órgano de Control a realizar veedurías sobre la ejecución de las condiciones de los actos jurídicos que se suscriban, a fi n de informar al Titular