TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de febrero de 2012 460289 provenientes del Fondo Especial para Seguridad Ciudadana por el importe de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/200 000 000,00), a las siguientes entidades: Pliego 007: Ministerio del Interior S/. 168 000 000,00 Pliego 061: Instituto Nacional Penitenciario 32 000 000,00 --------------------- TOTAL S/. 200 000 000,00 Artículo 2º.- Finalidad Los recursos se destinarán exclusivamente para la adquisición, reparación y mantenimiento del equipamiento de la Policía Nacional del Perú y cinco (05) establecimientos penitenciarios del País. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos Artículo 4º.- Publicación La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en Portal Institucional de las Entidades públicas benefi ciarias. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL E. LOZADA CASAPIA Ministro del Interior 749134-1 PRODUCE Autorizan al IMARPE la ejecución de Pesca Exploratoria de Merluza RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 054-2012-PRODUCE Lima, 2 de febrero de 2012 VISTOS: El Ofi cio Nº DE-100-034-2012-PRODUCE/ IMP del 01 de febrero de 2012 del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 079-2012-PRODUCE/DGEPP- Dch del 01 de febrero de 2012 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe Nº 014-2012-PRODUCE/OGAJ-cfva del 02 de febrero de 2012 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el artículo 13º de Ley General de Pesca, dispone que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científi cas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003- PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, el numeral 3.1 del artículo 3º del citado Reglamento establece que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones de la merluza y su fauna acompañante, bajo un enfoque ecosistémico, poniendo énfasis en el efecto que tienen sobre dichos recursos, la pesca y la variabilidad ambiental a distinta escala espacial y temporal; Que, el numeral 3.3 del artículo 3º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, establece que la investigación de este recurso y su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, puede ser efectuada solo por empresas que cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extracción del citado recurso. La investigación debe contar con la opinión técnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación. Dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción. Asimismo, durante la ejecución de pescas exploratorias y/o experimentales deben participar representantes del IMARPE o de otra entidad nacional designada; Que, por Resolución Ministerial Nº 360-2011- PRODUCE del 5 de diciembre de 2011, se da por fi nalizada la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04º00’ Latitud Sur, reiniciándose las actividades extractivas en esta área a partir del día siguiente de la publicación de dicha Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 415-2011- PRODUCE de fecha 29 de diciembre de 2011, se establece el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2012, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del mencionado recurso desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2012, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur. Asimismo, se establece el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) en 8,600 toneladas, una talla mínima para el presente Régimen Provisional de 28 cm. de longitud total y una tolerancia máxima del 20% en el número de ejemplares menores a la talla indicada, como captura incidental, manteniéndose la suspensión de actividades extractivas dispuesta por las Resoluciones Ministeriales Nº 361-2011-PRODUCE y Nº 344-2011-PRODUCE; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 027-2012- PRODUCE del 16 de enero de 2012, se modifi có el inciso a.6 del literal A) del artículo 6º y el literal a. del artículo 15º de la Resolución Ministerial Nº 415-2011-PRODUCE, con el propósito de incluir medidas para un mejor manejo pesquero en periodos de alta incidencia de ejemplares en tallas menores a la establecida y mantener la sostenibilidad del recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley General de Pesca; Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Ofi cio de Vistos, remitió el “Plan de Pesca Exploratoria de Merluza del 06 al 12 de febrero de 2012”, en el marco de las disposiciones dadas para la actividad pesquera del recurso, exponiendo que los indicadores biológicos y poblacionales de la merluza a principios del año 2012, al igual que en el último trimestre del 2011, estuvieron fuertemente infl uenciados por condiciones frías en el mar peruano, propiciando cambios en el patrón de distribución y concentración de la especie. Por lo tanto con el fi n de contar con información confi able y oportuna sobre el estado actual del stock disponible de merluza en el mar peruano, se sugiere la ejecución de una Pesca Exploratoria, con la participación de embarcaciones arrastreras con permiso de pesca vigente, cuyo objetivo es evaluar la distribución, concentración y estructura poblacional de la merluza en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03º30’S) y Pimentel (07º00’S) y monitorear el avance del proceso reproductivo del stock parental de la merluza peruana, medida que no tendrá un impacto negativo sobre la