TEXTO PAGINA: 6
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de febrero de 2012 460280 DEFENSA Autorizan viaje de oficial de la Fuerza Aérea del Perú a Canadá en Comisión Especial en el Exterior RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 041-2012-DE/FAP Lima, 2 de febrero de 2012 CONSIDERANDO Que, es conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior, del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2012, del Teniente General FAP LUIS MIGUEL PICARDO MARTINEZ, como Representante Alterno del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), con sede en la ciudad de Montreal, Canadá; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional, dentro del ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, la antes citada Comisión Especial en el Exterior ha sido incluida en el ítem 6 del rubro 7.- Representaciones Nacional en Organismos Internacionales, del anexo 1 (RO) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014-2012-DE/ del 13 de enero de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004; De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001- 2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 - que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministerio de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior, del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2012, del Teniente General FAP LUIS MIGUEL PICARDO MARTINEZ como Representante Alterno del Perú ante la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), con sede en la ciudad de Montreal, Canadá. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima-Montreal (Canadá)-Lima US$ 3,158.00 x 02 personas (Incluye TUUA) Gastos de Traslado - Ida (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 7,260.00 x 02 x 01 persona Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5º.- El Ofi cial General designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 749198-4 Autorizan a la Fuerza Aérea del Perú a efectuar el llamamiento ordinario para el Servicio Militar Acuartelado durante el año 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 094-2012-DE/FAP- Lima, 25 de enero de 2012 Vista, la necesidad de satisfacer los requerimientos de efectivos para cubrir los Cuadros Orgánicos del Personal de Tropa de la Fuerza Aérea, durante el año 2012; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29248 “Ley del Servicio Militar”, establece que la Ley tiene por objeto regular el Servicio Militar Voluntario, su organización, alcances, modalidades, procedimientos de conformidad con la Constitución Política del Perú y los Convenios Internacionales de los cuales el Perú es parte; Que el artículo 44º de la mencionada Ley, establece que el servicio militar acuartelado es aquel que se cumple en forma permanente en las Unidades, Bases y Dependencias de las Instituciones de las Fuerzas Armadas y es realizado por los seleccionados entre los dieciocho (18) y los treinta (30) años de edad; Que, el artículo 47º de la citada Ley en concordancia con el Art. 51º de su Reglamento, establecen que el llamamiento ordinario se dispone anualmente, mediante Resolución Ministerial, en las fechas que determine cada Institución de las Fuerzas Armadas; Que, el llamamiento es el acto mediante el cual se convoca a los inscritos de la última clase y a los de las clases anteriores, para su incorporación voluntaria al servicio activo, con la fi nalidad de satisfacer los requerimientos de personal para el servicio militar acuartelado; Estando a lo informado por el Comandante de Personal, a lo opinado por el Jefe del Estado Mayor General y a lo acordado con el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú;