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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de febrero de 2012 460285 sean necesarios para la mejor aplicación de la indicada disposición”; Que, para cumplir con la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29465, se aprobó mediante Resolución Directoral Nº 004-2010-EF/93.01 entre otras materias la Directiva Nº 002-2010-EF/93.01 “Conciliación del Marco Legal del Presupuesto por las Entidades Gubernamentales del Estado” que dispone entre otros asuntos: “la determinación del período de regularización del ejercicio 2009” y el “Cronograma de plazos para la Conciliación del Marco Legal del Presupuesto del año fi scal 2009”; Que, en aplicación de la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29465 la Directiva Nº 002-2010-EF/93.01 “Conciliación del Marco Legal del Presupuesto por las entidades Gubernamentales del Estado”, requiere las modifi caciones siguientes: modifi car el Anexo Nº 01 “Entidades del Gobierno Nacional y Gobierno Regional” y el Anexo Nº 03 “Cronograma de plazos para la Conciliación del Marco Legal del Presupuesto”, por haber variado su contenido; modifi car el artículo 5º “Determinación del período de regularización”, por la variación del Cronograma de plazos; modifi car el numeral 7.2 del artículo 7º, por la variación de la denominación de las dos Hojas de Trabajo de Resoluciones de Ingresos y Gastos; modifi car la Primera Disposición Complementaria, al haberse sustituido lo indicado en dicha Disposición Complementaria; e incluir en el numeral 7.4 del artículo 7º un párrafo precisando que las Entidades Captadoras de Recursos Financieros y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, registrarán su información presupuestaria en el SICON Visual y transmitirán a la Dirección General de Contabilidad Pública vía aplicativo web; Que, es necesario modifi car el segundo párrafo del numeral 5º Conciliación del Marco Legal del Presupuesto, de la Directiva Nº 001-2011-EF/51.01 “Preparación y Presentación de Información Financiera y Presupuestaria Trimestral y Semestral por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental” aprobada por Resolución Directoral Nº 002-2011-EF/51.01, para su aplicación por parte de las Sociedades de Benefi cencia Pública y los Institutos Viales Provinciales, los cuales realizarán la Conciliación del Marco Legal del Presupuesto en SICON Visual y la transmitirán a la Dirección General de Contabilidad Pública vía aplicativo web, remitiendo la carpeta con la Conciliación del Marco Legal del Presupuesto y las Hojas de Trabajo de Resoluciones de Ingresos y de Gastos que tendrán carácter de Declaración Jurada; Estando a lo propuesto por la Dirección de Gobierno Nacional y Gobierno Regional y la Dirección de Gobiernos Locales, en coordinación con la Dirección de Normatividad; y En uso de la facultad conferida por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car Anexos en la Directiva Nº 002-2010-EF/93.01 Modifíquese el Anexo Nº 01 “Entidades del Gobierno Nacional y Gobierno Regional” y el Anexo Nº “03 Cronograma de plazos para la Conciliación del Marco Legal del Presupuesto”; cuyos textos quedan redactados en los Anexos adjuntos, que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Modifi car la Directiva Nº 002-2010- EF/93.01 Modifíquese el artículo 5º, el numeral 7.2 del artículo 7º y la Primera Disposición Complementaria de la Directiva Nº 002-2010-EF/93.01, cuyos textos quedan redactados de la manera siguiente: “Artículo 5º.-Determinación del período de regularización para el Gobierno Nacional y Gobierno Regional. En aplicación de la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010, se determina que el período de regularización culminará el 15 de marzo siguiente al ejercicio fi scal materia de rendición de cuentas”. “Artículo 7º.-Disposiciones para la Conciliación del Marco Legal del Presupuesto. Para llevar a cabo la Conciliación del Marco Legal del Presupuesto, de cada entidad se considerará lo siguiente: 7.2. La información presupuestaria se detallará en la “Hoja de Trabajo del Marco Legal del Presupuesto de Gastos por Resoluciones” y “Hoja de Trabajo del Marco Legal del Presupuesto de Ingresos por Resoluciones”. “DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera: Entidades Públicas no comprendidas en la presente Directiva. Se regirán por la Directiva Nº 001-2011-EF/93.01 “Preparación y Presentación de Información Financiera y Presupuestaria Trimestral y Semestral por las entidades usuarias del Sistema de Contabilidad Gubernamental,” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 002-2011- EF/51.01 y sus modifi catorias”. Artículo 3º.- Incluir un párrafo en el numeral 7.4 del artículo 7º de la Directiva Nº 002- 2010-EF/93.01 Inclúyase el segundo párrafo en el numeral 7.4 del artículo 7º de la Directiva Nº 002-2010-EF/93.01, cuyo texto quedará redactado de la manera siguiente: “Precísase que las Entidades Captadoras de Recursos Financieros y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos y Pensiones, registrarán su información presupuestaria en el SICON Visual y transmitirán a la Dirección General de Contabilidad Pública vía aplicativo web, remitiendo previamente la carpeta con las copias fotostáticas de los dispositivos legales y resoluciones debidamente autenticadas, relacionados al presupuesto inicial y sus modifi catorias de ingresos y gastos efectuadas en el ejercicio.” Artículo 4º.- Modifi car el segundo párrafo del numeral 5 Conciliación del Marco Legal del Presupuesto de la Directiva Nº 001-2011-EF/51.01 Modifíquese el segundo párrafo del numeral 5 de la Directiva Nº 001-2011-EF/51.01 cuyo texto quedará redactado de la manera siguiente: “Las entidades comprendidas en los Gobiernos Locales efectuarán la conciliación con la Dirección General de Contabilidad Pública mediante la transmisión de datos a través del módulo SIAF-SP; las Sociedades de Benefi cencia Pública y los Institutos Viales Provinciales lo realizarán en SICON Visual y transmitirán a la Dirección General de Contabilidad Pública vía aplicativo web, remitiendo la carpeta con la Conciliación del Marco Legal del Presupuesto y las Hojas de Trabajo del Marco Legal del Presupuesto de Ingresos y de Gastos por Resoluciones, con carácter de Declaración Jurada y fi rmados por el Jefe de Presupuesto y el Director General de Administración o quienes hagan sus veces, sustentada con copias fotostáticas debidamente autenticadas, de los dispositivos legales relacionados con el presupuesto inicial y las modifi caciones efectuadas en el período que se informa.” Artículo 5º.- Publicación de los Anexos Publíquese el contenido del Anexo Nº 01 “Entidades del Gobierno Nacional y Gobierno Regional” y el Anexo Nº 03 “Cronograma de plazos para la Conciliación del Marco Legal del Presupuesto”, aprobado por la presente Resolución, en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe, en la misma fecha de publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 6º.- Precisar la vigencia de la Directiva Nº 002-2010-EF/93.01 Precísase que la vigencia de la Directiva Nº 002-2010- EF/93.01 “Conciliación del Marco Legal del Presupuesto por las Entidades Gubernamentales del Estado”, comprende lo aprobado mediante la Resolución Directoral Nº 004-2010-EF/93.01 y su modifi catoria por la presente Resolución Directoral. Artículo 7º.- Vigencia de la Resolución La presente Resolución rige a partir del Cierre Contable del Ejercicio fi scal 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ Director General Dirección General de Contabilidad Pública 748192-1