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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (03/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 13

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 3 de febrero de 2012 460287 instituciones o programas que deberán evaluar por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria (CONEACES); Que, a través de la “Guía de Procedimientos para la Autorización y Registro de Entidades Evaluadoras con fi nes de Acreditación” del CONEACES, aprobada con la Resolución N° 008-2010-SINEACE/P de 14 de abril del 2010, se han establecido los requisitos para ser autorizado y registrado como Entidad Evaluadora con fi nes de Acreditación por el CONEACES. Que, mediante Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, de la Sesión N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratifi cación de los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores, a fi n de formalizarlos mediante resolución administrativa de la Presidencia del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se estableció que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador; el informe de la Secretaria Técnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior; Que, mediante el Acuerdo Nº 644-2011-CONEACES, sancionado en su Sesión N° 168-2011-CONEACES de 9 de noviembre del 2011, el Directorio del CONEACES aprobó el Informe N° 02-2011 CONEACES-DEA “Informe sobre el Expediente presentado al CONEACES por International Zeta Consulting S.A.C. solicitando su autorización y registro como Entidad Evaluadora” de 7 de noviembre del 2011, formulado por la Dirección de Evaluación y Acreditación del CONEACES; en el que se recomienda autorizar y registrar a International Zeta Consulting S.A.C. como Entidad Evaluadora Externa con fines de Acreditación por cinco (5) años, al haber cumplido con los requisitos previstos en la “Guía de Procedimientos para la Autorización y Registro de Entidades Evaluadoras con fines de Acreditación”; Que, con arreglo a las consideraciones establecidas en su Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, el Consejo Superior del SINEACE, en su Sesión Nº 31 de 23 de enero del 2012, a través del Acuerdo N° 041-2012- SINEACE, acordó ofi cializar la autorización y Registro de International Zeta Consulting S.A.C. como Entidad Evaluadora Externa con fi nes de Acreditación por el plazo de cinco (5) años. Que, mediante la Resolución Nº 018-2010-SINEACE/ P, se dispuso la apertura del Registro Nacional de Entidades Evaluadoras con fi nes de Acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria - CONEACES; Que, en la Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA; De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018 -2007-ED, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo y el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE. Estando a lo opinado en el Informe N° 003-2012-SINEACE/ST. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar la autorización y registro de International Zeta Consulting S.A.C. como Entidad Evaluadora Externa con fi nes de acreditación, por el plazo de cinco (5) años, otorgados mediante Acuerdo N° 644-2011-CONEACES del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria. Artículo 2°.- Disponer la incorporación de International Zeta Consulting S.A.C. en el Registro Nacional de Entidades Evaluadoras Externas con fi nes de Acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior No Universitaria- CONEACES. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta SINEACE 748761-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica a favor de GTS Majes S.A.C. en la provincia de Caylloma, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN SUPREMA N° 020-2012-EM Lima, 2 de febrero de 2012 VISTO: El Expediente N° 14276611, sobre otorgamiento de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentada por GTS Majes S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12452813 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión de 138 kV Interconexión Planta de Generación Majes Solar 20 T – Derivación L.T. 138 kV S.E. Majes – S.E. Camaná (SEIN), ubicada en el distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) fi guran en el Expediente; Que, mediante Resolución Directoral N° 164-2011-MEM/ AAE de fecha 02 de junio 2011, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas, aprobó la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Planta Solar Fotovoltaica Majes Solar 20 T”; Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009- 93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación; Que, respecto a la evaluación de procedencia del proceso de consulta que señala la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y no obstante estar pendiente la Reglamentación de dicha ley, se ha determinado que no procede realizar el proceso de consulta para el presente trámite, debido a que el acto administrativo que es materia del presente procedimiento (medida administrativa) no afecta a ningún pueblo indígena u originario, toda vez que según la información proporcionada por la empresa GTS Majes S.A.C., el área donde se prevé instalar los bienes de la Línea de Transmisión de 138 kV Interconexión Planta de Generación Majes Solar 20 T – Derivación L.T. 138 kV S.E. Majes – S.E. Camaná (SEIN), es de propiedad de la Autoridad Autónoma de Majes-AUTODEMA, con la cual GTS Majes S.A.C. ha formalizado un Contrato de Constitución de Derecho de Usufructo, Constitución de Derecho de Servidumbre de transmisión y Constitución de Derecho de Servidumbre de paso, de tránsito y de acceso, tal como se comprueba en la copia simple de la Escritura Pública del Contrato de Constitución de Derecho de Usufructo, suscrita el 17 de octubre de 2011 entre el peticionario y el representante de AUTODEMA, cuya copia obra en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 281- 2011-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Otorgar a favor de GTS Majes S.A.C. la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 138 kV Interconexión Planta de Generación Majes Solar 20 T – Derivación L.T. 138 kV S.E. Majes – S.E.