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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de febrero de 2012 460555 Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la Mancomunidad Municipal Ch´umpiwillkaq - Paruroq Kallpan RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 006-2012-PCM/SD Lima, 26 de enero de 2012 VISTOS: Los ofi cios Nº 025-2011-MMChPK/PCD y Nº 01-2011- MMChPK/PCD; la Ordenanza Municipal Nº 006-2011-MDO/ P, de la Municipalidad Distrital de Omacha; la Ordenanza Municipal Nº 015-2011-MDA/P, de la Municipalidad Distrital de Accha; la Ordenanza Municipal Nº 009-2011-MDP/A, de la Municipalidad Distrital de Pillpinto; la Ordenanza Municipal Nº 015-2011-MDC-CH, de la Municipalidad Distrital de Colquemarca; la Ordenanza Municipal Nº 005-2011-MDL- CH, de la Municipalidad Distrital de Livitaca; la Ordenanza Municipal Nº 010-2011-CM-MDCH-CH/C, de la Municipalidad Distrital de Chamaca; y la Ordenanza Municipal Nº 015-2011/ MDV-CH, de la Municipalidad Distrital de Velille; el Informe Técnico de Viabilidad de la Mancomunidad Municipal Ch´umpiwillkaq - Paruroq Kallpan; el Acta de Constitución de fecha 08 de junio de 2011; el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Ch´umpiwillkaq - Paruroq Kallpan; y el Informe Nº 002-2012–PCM/SD-OGI-NCHL; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Velille, Presidente del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal Ch´umpiwillkaq - Paruroq Kallpan, solicita su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales. La Mancomunidad Municipal Ch´umpiwillkaq - Paruroq Kallpan, se encuentra integrada por las municipalidades distritales de Colquemarca, Livitaca, Chamaca, y Velille, en la provincia de Chumbivilcas, y las municipalidades distritales de Pillpinto, Accha y Omacha, en la provincia de Paruro, departamento de Cusco; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos, presentado por la Mancomunidad Municipal Ch´umpiwillkaq - Paruroq Kallpan, comprende en forma conjunta a las municipalidades que la integran, y constituye el sustento de las decisiones sobre la constitución de la referida mancomunidad municipal, adoptadas por los alcaldes y concejos municipales respectivos; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal Ch´umpiwillkaq - Paruroq Kallpan: a) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial, b) Fomento de la inversión y promoción del empleo, c) Promover el desarrollo de capacidades humanas y la participación vecinal en el desarrollo local, d) Promover los corredores turísticos de la mancomunidad; e) Fomentar la seguridad y soberanía alimentaria; y f) Fomentar la producción de energías limpias. Que, el Estatuto establece las funciones que las municipalidades distritales intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal Ch´umpiwillkaq - Paruroq Kallpan: a) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, b) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural que sean indispensables para el desenvolvimiento de la vida de sus ciudadanos, la producción, el comercio, el transporte y la comunicación en el distrito, tales como vías, puentes, parques, mercados, canales de irrigación y obras similares en coordinación con las Municipalidades Provinciales de Chumbivilcas y Paruro, y el Gobierno Regional del Cusco, c) Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planifi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo; y d) Reglamentar el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos. Que, el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Ch´umpiwillkaq - Paruroq Kallpan, contiene información sobre su domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Constitución de Vistos, se acordó la constitución de la Mancomunidad Mancomunidad Municipal Ch´umpiwillkaq - Paruroq Kallpan, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Colquemarca, Livitaca, Chamaca, Velille, Pillpinto, Accha y Omacha, aprueban la constitución de la Mancomunidad Municipal Ch´umpiwillkaq - Paruroq Kallpan; ratificando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe de Vistos, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la Mancomunidad Municipal Ch´umpiwillkaq - Paruroq Kallpan, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228- 2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la Mancomunidad Municipal Ch´umpiwillkaq - Paruroq Kallpan; mancomunidad municipal distrital integrada por las Municipalidades Distritales de Colquemarca, Livitaca, Chamaca, Velille, Pillpinto, Accha y Omacha, reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal Ch´umpiwillkaq - Paruroq Kallpan, como sigue: Presidente: Efraín Mamani Castillo, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Velille. Director: Ceferino Henry Romero Palma, alcalde de la Municipalidad Distrital de Colquemarca. Director: Domingo Salas Centeno, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chamaca. Director: David Barrientos Chávez, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Accha. Director: Daniel Delgado Segura, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Omacha. Director: Daniel Rosa Delgado, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pillpinto. Director: Cirilo Huacho Mamani, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Livitaca.