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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (08/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de febrero de 2012 460559 demográfi co; Gestión estratégica: visión, misión, ámbito territorial, objeto, objetivos y desarrollo económico local; Gestión descentralizada: estructura orgánica, competencias y funciones, provisión de personal y desarrollo de capacidades, recursos, y relaciones de coordinación, cooperación y colaboración; y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y consolidación institucional, desarrollo económico local, capacidad de gestión y evaluación; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal: a) Protección y conservación del ambiente, para el desarrollo sostenible e integral, con enfoque del ecosistema de la Cuenca del Río Cumbaza, b) Construcción y mejoramiento de infraestructura vial, c) Fomento de la inversión privada, la competitividad productiva y el empleo, d) Promover la participación vecinal en el desarrollo local y e) Desarrollo de capacidades en la sociedad civil, los servidores, funcionarios y autoridades políticas, sobre gestión pública y desarrollo económico; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas de las municipalidades provinciales: a) Concertar con el sector público y el privado la elaboración y ejecución de programas de apoyo al desarrollo económico local sostenible en su espacio territorial, b) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846, c) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF y d) Planifi car y promover el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales, de manera concertada con las municipalidades distritales de su jurisdicción.. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las municipalidades distritales y los organismos regionales y nacionales pertinentes, b) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente y mitigación de desastres, c) Ejecutar directamente o concesionar la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, en zonas urbanas o rurales, de carácter multidistrital, para el cumplimiento del objeto de la Mancomunidad Municipal, en coordinación con las municipalidades distritales o provinciales contiguas, y organismos regionales y nacionales competentes, y de conformidad con los planes de Desarrollo Municipales y de Desarrollo Regional, d) Organizar, en coordinación con el respectivo gobierno regional y las municipalidades distritales de su jurisdicción, instancias de coordinación para promover el desarrollo económico local; aprovechando las ventajas comparativas de los corredores productivos y de biodiversidad, e) Promover, en coordinación con el gobierno regional, agresivas políticas orientadas a generar productividad y competitividad en las zonas urbanas y rurales, así como la elaboración de mapas provinciales sobre potenciales riquezas, con el propósito de generar puestos de trabajo y desanimar la migración y f) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad; Que, en el ámbito de las funciones, el Estatuto establece como delegación de funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales: a) Planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza, b) Ejecutar actividades de apoyo, directo e indirecto, a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos, a fi n de mejorar la competitividad, c) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico del distrito, d) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito, e) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley N° 28846 y f) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley N° 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 192-2009-EF.. Adicionalmente, como delegación de funciones específi cas compartidas: a) Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las Municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes, b) Promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente y mitigación de desastres, c) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos, de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la Mancomunidad Municipal, en coordinación con la municipalidad provincial respectiva, y organismos regionales y nacionales competentes y d) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad; Que, fi nalmente, el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Cuenca del Río Cumbaza”, contiene información sobre domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración indefi nida, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Vistos, se acordó la constitución de la “Mancomunidad Municipal Cuenca del Río Cumbaza”, la aprobación de su Estatuto y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Provinciales de Lamas y San Martín y las Municipalidades Distritales de Cacatachi, Juan Guerra, La Banda de Shilcayo, Morales, Rumisapa, San Antonio, San Roque de Cumbaza y Shapaja, aprueban la constitución de la “Mancomunidad Municipal Cuenca del Río Cumbaza”; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe Nº 002-2012–PCM/SD-OGI- VQA, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la “Mancomunidad Municipal Cuenca del Río Cumbaza”, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228- 2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la “Mancomunidad Municipal Cuenca del Río Cumbaza”; integrada por las Municipalidades Provinciales de Lamas y San Martín y las Municipalidades Distritales de Rumisapa y San Roque de Cumbaza, en la Provincia de Lamas, Cacatachi, Juan Guerra, La Banda de Shilcayo, Morales, San Antonio y Shapaja, en la Provincia de San Martín, en el Departamento de San Martín; reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad Municipal Cuenca del Río Cumbaza”, como sigue: - Presidente: Edilberto Pezo Carmelo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Morales; - Director: Fernando Del Castillo Tang, alcalde de la Municipalidad Provincial de Lamas. - Director: Walter Grundel Jiménez, alcalde de la Municipalidad Provincial de San Martín. - Director: Edgard Cotrina Vásquez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cacatachi. - Director: Rodrigo Flores Grandez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Juan Guerra. - Director: Luis Antonio Neira León, alcalde de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo. - Director: Marco Antonio Rengifo Vela, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Roque de Cumbaza; - Director: Iván Tuesta Reátegui, alcalde de la Municipalidad Distrital de Rumisapa. - Director: Roberto Ortiz Castillo, alcalde de la Municipalidad Distrital de San Antonio - Director: Víctor Segundo Arévalo Rodríguez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Shapaja.