TEXTO PAGINA: 15
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de febrero de 2012 460565 Que, a través de los documentos de vistos, el Despacho Viceministerial de Pesquería del Ministerio de la Producción propone a la Dra. Gladys Sara Cárdenas de Pellón, Directora Científi ca del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, designada por Resolución Directoral DE Nº 225- 2011, rectifi cada con Resolución Directoral DE Nº 245-2011, como representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto de administración por el cual se designe a la representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI; Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a la Dra. GLADYS SARA CÁRDENAS DE PELLÓN, Directora Científi ca del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, como representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI. Artículo 2°.- Dejar sin efecto la designación efectuada mediante la Resolución Suprema Nº 010-2010-PRODUCE. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 750929-2 Crean el “Premio Nacional a la Micro y Pequeña Empresa - MYPE para la Inclusión Productiva” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2012-PRODUCE Lima, 7 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el Plan Bicentenario - El Perú hacia el 2021, específi camente sus Ejes Estratégicos 1: Derechos Fundamentales y dignidad de las personas; y 4: Economía, competitividad y empleo, prevén como lineamiento de política y prioridad del Estado, respectivamente, combatir toda forma de discriminación e impulsar el acceso equitativo de los diversos sectores de interés, especialmente los menos favorecidos; y formalizar a las Micro y Pequeñas Empresas - MYPE y apoyar el incremento de su productividad; Que, los Lineamientos Centrales de Política Económica y Social para un Gobierno de Concertación Nacional diseñados por el actual Gobierno, han previsto como Política Macroeconómica y de crecimiento económico inclusivo, el Desarrollo emprendedor y empresarial a través de, entre otros, la Promoción de MYPES y PYMES mediante el acceso a servicios de desarrollo empresarial, capacitación, asistencia técnica, apoyo a la competitividad, cadenas productivas y conglomerados, servicios fi nancieros y trámites simplifi cados; Que, en este contexto, el Gobierno ha establecido como grandes ejes del Sector Producción, el crecimiento económico y productivo con inclusión social, para transformar nuestro país en una patria de oportunidades; otorgar facilidades para desarrollar el espíritu emprendedor de los peruanos; y, defi nir una política de competitividad inclusiva para promover la creación y consolidación de los mercados internos, el aprovechamiento de los Acuerdos Comerciales Internacionales y la formalización del aparato productivo; Que, una de las prioridades del Subsector MYPE e Industria es incrementar la productividad y valor agregado de las empresas bajo su ámbito, promoviendo la inclusión económica, lo cual supone la búsqueda de la reducción de la pobreza y la mejora en la distribución de la riqueza a través de la actuación prioritaria en las áreas de emprendimiento, innovación, formalización y otras; Que, en dicha línea, resulta necesario disponer la creación de un estímulo para las micro y pequeñas empresas, acorde con los objetivos del Plan Bicentenario - El Perú hacia el 2021 y los Lineamientos Centrales de Política Económica y Social para un Gobierno de Concertación Nacional, que impulse la promoción y desarrollo de la competitividad de aquéllas en un contexto de inclusión social y económica, para lo cual resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Suprema N° 003-2007-TR; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley N° 29271, que dispuso la transferencia al Ministerio de la Producción las competencias y funciones sobre micro y pequeña empresa, previstas en la Ley N° 27711, la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009- 2003-TR; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Crear el “Premio Nacional a la Micro y Pequeña Empresa - MYPE para la Inclusión Productiva”, como reconocimiento del Estado a las micro y pequeñas empresas formalizadas, sean personas naturales, personas jurídicas o empresarios vinculados a éstas, que hayan destacado en las diversas actividades que realizan y que constituyan un ejemplo de inclusión productiva, con base al emprendimiento, esfuerzo y desarrollo empresarial. Artículo 2º.- Los ganadores del “Premio Nacional a la Micro y Pequeña Empresa - MYPE para la Inclusión Productiva”, serán considerados en los programas y proyectos de desarrollo empresarial que promueve el Ministerio de la Producción. Artículo 3º.- El Ministerio de la Producción, elaborará y aprobará el Reglamento del “Premio Nacional a la Micro y Pequeña Empresa - MYPE para la Inclusión Productiva”, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, contado a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Suprema. Artículo 4º.- Déjese sin efecto la Resolución Suprema N° 003-2007-TR así como la normativa expedida a su amparo. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 750929-3 Dan por concluida designación de representante del Ministerio ante los Núcleos Ejecutores de Compras de Uniformes, Chompas y Buzos y de Distribución RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 061-2012-PRODUCE Lima, 6 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 015-2009, se expidió el Decreto Supremo Nº 001-2009-MIMDES, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 010-2009-MIMDES y 011-2009-MIMDES, por el que