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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (08/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de febrero de 2012 460557 Mancomunidad Municipal Lima Este - Carretera Central, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228- 2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la Mancomunidad Municipal Lima Este - Carretera Central; mancomunidad municipal distrital integrada por las Municipalidades Distritales de Ate, Chaclacayo, El Agustino, Lurigancho y Santa Anita, reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal Lima Este - Carretera Central, como sigue: Presidente: Oscar Benavides Majino, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate. Director: Alfredo Enrique Valcárcel Cahen, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. Director: Víctor Modesto Salcedo Ríos, Alcalde de la Municipalidad Distrital de El Agustino. Director: Luis Fernando Bueno Quino, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurigancho. Directora: Leonor Chumbimune Cajahuaringa, Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la Mancomunidad Municipal Lima Este - Carretera Central, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALBERTO CARLOS MUÑOZ-NÁJAR FRIEDRICH Secretario de Descentralización 750868-3 Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la Mancomunidad Municipal de la Quebrada del Mantaro Jauja RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 008-2012-PCM/SD Lima, 26 de enero de 2012 VISTOS: El Ofi cio Nº 001-2011-MMDQM/PDC; la Ordenanza Municipal Nº 008-2011-MDC, de la Municipalidad Distrital de Canchayllo; la Ordenanza Municipal Nº 016-2011-CM/MDC, de la Municipalidad Distrital de Curicaca; la Ordenanza Municipal Nº 10-2011-CM/MDP, de la Municipalidad Distrital de Paccha; y la Ordenanza Municipal Nº 08-2011-CM/MDLL, de la Municipalidad Distrital de Llocllapampa; el Informe Técnico de Viabilidad de la Mancomunidad Municipal de la Quebrada del Mantaro Jauja; el Acta de Constitución de fecha 05 de noviembre de 2011; el Estatuto de la Mancomunidad Municipal de la Quebrada del Mantaro Jauja; y el Informe Nº 003-2012–PCM/SD-OGI-NCHL; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Llocllapampa, Presidente del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal de la Quebrada del Mantaro Jauja, solicita su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales. La Mancomunidad Municipal de la Quebrada del Mantaro Jauja, se encuentra integrada por las municipalidades distritales de Canchayllo, Curicaca, Llocllapampa, y Paccha, en la provincia de Jauja, departamento de Junín; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos, presentado por la Mancomunidad Municipal de la Quebrada del Mantaro Jauja, comprende en forma conjunta a las municipalidades que la integran, y constituye el sustento de las decisiones sobre la constitución de la referida mancomunidad municipal, adoptadas por los alcaldes y concejos municipales respectivos; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal de la Quebrada del Mantaro Jauja: a) Fomento de la competitividad, la inversión privada y la promoción del empleo a través de la ejecución de proyectos ecoturísticos, de producción agropecuaria, agroindustrial, forestal y transformación no metálica, b) Participación en la gestión ambiental para la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, c) Promoción y ejecución de proyectos de infraestructura económica y social, de mayor impacto y cobertura, como saneamiento básico, d) Prestación de servicios de tratamiento de residuos sólidos, e) Promoción de la participación vecinal en el desarrollo local; y f) Fomento de la calidad de prestación de servicios públicos y sociales locales. Que, de acuerdo al Estatuto de la Mancomunidad Municipal de la Quebrada del Mantaro Jauja, las municipalidades distritales intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal de la Quebrada del Mantaro Jauja, las siguientes funciones: a) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción, regional, nacional e internacional, sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico interdistrital, b) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales de los distritos conformantes de la mancomunidad, c) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846, d) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009- EF, e) Planifi car y concertar el desarrollo social en su circunscripción, en articulación con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participantes que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza y la desnutrición, f) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura urbana o rural proyectos de desarrollo económico, ecoturístico, de producción agropecuaria, agroindustrial, transformación no metálica y conservación del medio ambiente, saneamiento básico y relleno sanitario, g) Difundir programas de saneamiento ambiental, en coordinación con las