Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2012 (08/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 8 de febrero de 2012

Que, con Decreto Supremo No. 036-2011-MTC, publicado en el diario oficial "El Peruano" el 27 de MORDAZA de 2011, se derogo el articulo 1 del Decreto Supremo No. 044-2008MTC, y se aprobo una nueva actualizacion del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras ­ SINAC, comprendiendose como parte de la Red Vial Nacional a la Ruta PE-20 de Trayectoria: Emp. PE-1N (Ov. Naranjal) - MORDAZA Ejercito Peruano ­ Ov. 200 Millas - Av. Gambetta - Pto. Callao, dejandose sin efecto la reclasificacion de ruta dispuesta mediante la Resolucion Ministerial No. 887-2008MTC/02; Que, con Oficios Nos. 608-2011-GRC/GGR y 7012011-GRC/GGR de fecha 05 de octubre y 28 de noviembre de 2011, respectivamente, el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao solicito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, la reclasificacion temporal de la Ruta Nacional PE-20 de Trayectoria: Emp. PE-1N (Ov. Naranjal) - MORDAZA Ejercito Peruano ­ Ov. 200 Millas - Av. Gambetta - Pto. Callao, en el tramo: Ov. 200 Millas ­ Av. Gambetta ­ Pto. Callao, como Ruta Departamental o Regional, con la finalidad de realizar mejoras en la Av. MORDAZA Gambetta para optimizar el acceso al terminal Maritimo del Callao, sosteniendo que la misma debe realizarse con eficacia anticipada a la fecha en que se expidio el Decreto Supremo No. 036-2011-MTC, que aprobo una nueva actualizacion del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras ­ SINAC; Que, mediante Informe No. 178-2011-MTC/20.6 de fecha 18 de octubre de 2011, la Unidad Gerencial de Estudios del Provias Nacional senalo que para los anos 2012 y 2013 no se ha programado efectuar ni ejecutar estudios de preinversion ni obras de rehabilitacion y/o mejoramiento en la Ruta Nacional PE-20, en el tramo: Ov. 200 Millas ­ Av. Gambetta ­ Pto. Callao; siendo viable la reclasificacion temporal solicitada por el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, puesto que dicha autoridad viene promoviendo actividades de desarrollo de la economia en su ambito jurisdiccional; Que, con Memorandum No. 3363-2011-MTC/20 de fecha 19 de octubre de 2011, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provias Nacional, hizo MORDAZA el Informe No. 178-2011-MTC/20.6 encontrandose conforme con lo sostenido por la Unidad Gerencial de Estudios del Provias Nacional; Que, con Informes Nos. 400-2011-MTC/14.07 y 4882011-MTC/14.07 de fecha 02 de noviembre y 15 de diciembre de 2011, respectivamente, la Direccion de Caminos de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles considero procedente la reclasificacion temporal de la jerarquia de la Ruta Nacional PE-20, en el tramo: Ov. 200 Millas ­ Av. Gambetta ­ Pto. Callao, como Ruta Departamental o Regional, con la finalidad que el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao culmine con la ejecucion del Proyecto Vial: "Mejoramiento de la Avenida MORDAZA Gambeta - Callao"; Que, asimismo, la Direccion de Caminos de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, recomendo que la reclasificacion temporal de la citada ruta nacional, se efectue con eficacia anticipada por cuanto a la fecha de publicacion del Decreto Supremo No. 036-2011-MTC, que aprobo una nueva actualizacion del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras ­ SINAC, la Ruta Nacional PE-20, en el tramo: Ov. 200 Millas ­ Av. Gambetta ­ Pto. Callao, se encontraba reclasificada como Ruta Departamental o Regional a favor del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, segun lo dispuesto en la Resolucion Ministerial No. 887-2008MTC/02; Que, mediante Memorandum Nos. 3365-2011-MTC/14 y No. 3952-2011-MTC/14 de fecha 04 de noviembre y 16 de diciembre de 2011, respectivamente, el Director General de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles en merito de los Informes Nos. 400-2011-MTC/14.07 y 4882011-MTC/14.07, encuentra conforme la reclasificacion temporal de la jerarquia de la referida Ruta Nacional como Ruta Departamental o Regional, asignandosele el Codigo Temporal No. CL-100, hasta que culminen las obras respectivas; Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del articulo 6 del Reglamento de Jerarquizacion Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2007-MTC, modificado por el Decreto Supremo No. 006-2009-MTC, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquizacion del Sistema Nacional de Carreteras y las autoridades competentes para la aplicacion del Reglamento, son el MTC por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos

Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organizacion del Estado; Que, de conformidad con el numeral 10.2 del articulo 10 del Reglamento, las autoridades competentes podran proponer de comun acuerdo la reclasificacion de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ambito de su jurisdiccion, con el correspondiente sustento tecnico y en concordancia con los criterios del articulos 8, la cual sera aprobada por el MTC mediante Resolucion Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carretera (RENAC); Que, ademas, el articulo 9 del Reglamento, dispone que corresponde al MTC, a traves de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificacion de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) en aplicacion de los criterios establecidos en el articulo 8 del Reglamento, considerando para tales efectos, la informacion que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el articulo 6 del referido Reglamento; Que, mediante el Decreto Supremo No. 026-2009-MTC se incorporo al Decreto Supremo No. 044-2008-MTC, el articulo 5-A a fin de establecer que el MTC podra disponer, a peticion de las autoridades competentes previstas en el articulo 6 del Reglamento, la reclasificacion temporal de una via, mediante Resolucion Ministerial; y que, para tramitar dicha reclasificacion, la autoridad solicitante debe acreditar ante el MTC, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; Que, en ese sentido, mediante el Oficio No. 6082011-GRC/GGR el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao senalo que a traves del Decreto de Urgencia No. 052-2009, se declaro de necesidad nacional el Proyecto de Inversion Publica "Mejoramiento de la Avenida MORDAZA Gambetta - Callao", habiendose aprobado el financiamiento de dicho proyecto para el periodo 2009 ­ 2011, y asignandose su ejecucion a dicha autoridad; Que, a fin de continuar con la ejecucion del citado proyecto, mediante la Cuadragesima Octava Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley No. 29812, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2012, se autorizo para el presente ano fiscal la realizacion, de manera excepcional, de las transferencias financieras que realice la Autoridad Portuaria Nacional al Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao para el financiamiento parcial del proyecto "Mejoramiento de la Avenida MORDAZA Gambetta - Callao", ampliandose la vigencia del Decreto de Urgencia No. 052-2009 hasta el 31 de diciembre del ano 2012; razon por la cual, se cuentan con los recursos presupuestales respectivos para el mejoramiento de la Avenida MORDAZA Gambetta; Que, por otro lado, el articulo 17 de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, senala que la autoridad podra disponer que el acto administrativo tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion; Que, de esta manera, teniendo en cuenta que el Proyecto de Inversion Publica "Mejoramiento de la Avenida MORDAZA Gambetta - Callao" permitira que el Puerto del Callao articule la actividad comercial del MORDAZA con el resto del MORDAZA cuya importancia se ha incrementado con la firma de Tratados de Libre Comercio y a efectos que el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao continue con las obras que realiza para el mejoramiento de dicha via; resulta necesario que la reclasificacion temporal de la Ruta Nacional PE-20, en el tramo: Ov. 200 Millas ­ Av. Gambetta ­ Pto. Callao como Ruta Departamental o Regional, se efectue con eficacia anticipada a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo No. 036-2011-MTC, que derogo el articulo 1 del Decreto Supremo No. 044-2008MTC, y aprobo una nueva actualizacion del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras ­ SINAC, y mas aun cuando la referida ruta se encontraba ya reclasificada como Ruta Departamental o Regional a favor de la Provincia Constitucional del Callao mediante la Resolucion Ministerial No. 887-2008-MTC/02; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, y a lo informado por la Unidad Gerencial de Estudios del Provias Nacional y la Direccion de Caminos de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles; resulta procedente reclasificar la jerarquia de la Ruta Nacional PE-20, en el tramo: Ov. 200 Millas ­ Av. Gambetta ­ Pto. Callao, como

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