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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de febrero de 2012 460572 Que, con Decreto Supremo No. 036-2011-MTC, publicado en el diario ofi cial “El Peruano” el 27 de julio de 2011, se derogó el artículo 1 del Decreto Supremo No. 044-2008- MTC, y se aprobó una nueva actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC, comprendiéndose como parte de la Red Vial Nacional a la Ruta PE-20 de Trayectoria: Emp. PE-1N (Ov. Naranjal) - Parque Ejército Peruano – Ov. 200 Millas - Av. Gambetta - Pto. Callao, dejándose sin efecto la reclasifi cación de ruta dispuesta mediante la Resolución Ministerial No. 887-2008- MTC/02; Que, con Ofi cios Nos. 608-2011-GRC/GGR y 701- 2011-GRC/GGR de fecha 05 de octubre y 28 de noviembre de 2011, respectivamente, el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao solicitó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en adelante el MTC, la reclasifi cación temporal de la Ruta Nacional PE-20 de Trayectoria: Emp. PE-1N (Ov. Naranjal) - Parque Ejército Peruano – Ov. 200 Millas - Av. Gambetta - Pto. Callao, en el tramo: Ov. 200 Millas – Av. Gambetta – Pto. Callao, como Ruta Departamental o Regional, con la fi nalidad de realizar mejoras en la Av. Néstor Gambetta para optimizar el acceso al terminal Marítimo del Callao, sosteniendo que la misma debe realizarse con efi cacia anticipada a la fecha en que se expidió el Decreto Supremo No. 036-2011-MTC, que aprobó una nueva actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC; Que, mediante Informe No. 178-2011-MTC/20.6 de fecha 18 de octubre de 2011, la Unidad Gerencial de Estudios del Provías Nacional señaló que para los años 2012 y 2013 no se ha programado efectuar ni ejecutar estudios de preinversión ni obras de rehabilitación y/o mejoramiento en la Ruta Nacional PE-20, en el tramo: Ov. 200 Millas – Av. Gambetta – Pto. Callao; siendo viable la reclasifi cación temporal solicitada por el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, puesto que dicha autoridad viene promoviendo actividades de desarrollo de la economía en su ámbito jurisdiccional; Que, con Memorándum No. 3363-2011-MTC/20 de fecha 19 de octubre de 2011, el Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provías Nacional, hizo suyo el Informe No. 178-2011-MTC/20.6 encontrándose conforme con lo sostenido por la Unidad Gerencial de Estudios del Provías Nacional; Que, con Informes Nos. 400-2011-MTC/14.07 y 488- 2011-MTC/14.07 de fecha 02 de noviembre y 15 de diciembre de 2011, respectivamente, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles consideró procedente la reclasifi cación temporal de la jerarquía de la Ruta Nacional PE-20, en el tramo: Ov. 200 Millas – Av. Gambetta – Pto. Callao, como Ruta Departamental o Regional, con la fi nalidad que el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao culmine con la ejecución del Proyecto Vial: “Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambeta - Callao”; Que, asimismo, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, recomendó que la reclasifi cación temporal de la citada ruta nacional, se efectúe con efi cacia anticipada por cuanto a la fecha de publicación del Decreto Supremo No. 036-2011-MTC, que aprobó una nueva actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC, la Ruta Nacional PE-20, en el tramo: Ov. 200 Millas – Av. Gambetta – Pto. Callao, se encontraba reclasifi cada como Ruta Departamental o Regional a favor del Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, según lo dispuesto en la Resolución Ministerial No. 887-2008- MTC/02; Que, mediante Memorándum Nos. 3365-2011-MTC/14 y No. 3952-2011-MTC/14 de fecha 04 de noviembre y 16 de diciembre de 2011, respectivamente, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles en mérito de los Informes Nos. 400-2011-MTC/14.07 y 488- 2011-MTC/14.07, encuentra conforme la reclasifi cación temporal de la jerarquía de la referida Ruta Nacional como Ruta Departamental o Regional, asignándosele el Código Temporal No. CL-100, hasta que culminen las obras respectivas; Que, de acuerdo con los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2007-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo No. 006-2009-MTC, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras y las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, son el MTC por el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado; Que, de conformidad con el numeral 10.2 del artículo 10 del Reglamento, las autoridades competentes podrán proponer de común acuerdo la reclasifi cación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículos 8, la cual será aprobada por el MTC mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasifi cador de Rutas y al Registro Nacional de Carretera (RENAC); Que, además, el artículo 9 del Reglamento, dispone que corresponde al MTC, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasifi cación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC) en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 8 del Reglamento, considerando para tales efectos, la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refi ere el artículo 6 del referido Reglamento; Que, mediante el Decreto Supremo No. 026-2009-MTC se incorporó al Decreto Supremo No. 044-2008-MTC, el artículo 5-A a fi n de establecer que el MTC podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6 del Reglamento, la reclasifi cación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial; y que, para tramitar dicha reclasifi cación, la autoridad solicitante debe acreditar ante el MTC, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes; Que, en ese sentido, mediante el Ofi cio No. 608- 2011-GRC/GGR el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao señaló que a través del Decreto de Urgencia No. 052-2009, se declaró de necesidad nacional el Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta - Callao”, habiéndose aprobado el fi nanciamiento de dicho proyecto para el período 2009 – 2011, y asignándose su ejecución a dicha autoridad; Que, a fin de continuar con la ejecución del citado proyecto, mediante la Cuadragésima Octava Disposición Complementaria Transitoria de la Ley No. 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, se autorizó para el presente año fi scal la realización, de manera excepcional, de las transferencias fi nancieras que realice la Autoridad Portuaria Nacional al Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao para el fi nanciamiento parcial del proyecto “Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta - Callao”, ampliándose la vigencia del Decreto de Urgencia No. 052-2009 hasta el 31 de diciembre del año 2012; razón por la cual, se cuentan con los recursos presupuestales respectivos para el mejoramiento de la Avenida Nestor Gambetta; Que, por otro lado, el artículo 17 de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que la autoridad podrá disponer que el acto administrativo tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; Que, de esta manera, teniendo en cuenta que el Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta - Callao” permitirá que el Puerto del Callao articule la actividad comercial del país con el resto del mundo cuya importancia se ha incrementado con la fi rma de Tratados de Libre Comercio y a efectos que el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao continúe con las obras que realiza para el mejoramiento de dicha vía; resulta necesario que la reclasifi cación temporal de la Ruta Nacional PE-20, en el tramo: Ov. 200 Millas – Av. Gambetta – Pto. Callao como Ruta Departamental o Regional, se efectúe con efi cacia anticipada a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo No. 036-2011-MTC, que derogó el artículo 1 del Decreto Supremo No. 044-2008- MTC, y aprobó una nueva actualización del Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras – SINAC, y más aún cuando la referida ruta se encontraba ya reclasifi cada como Ruta Departamental o Regional a favor de la Provincia Constitucional del Callao mediante la Resolución Ministerial No. 887-2008-MTC/02; Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, y a lo informado por la Unidad Gerencial de Estudios del Provías Nacional y la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; resulta procedente reclasifi car la jerarquía de la Ruta Nacional PE-20, en el tramo: Ov. 200 Millas – Av. Gambetta – Pto. Callao, como