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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de febrero de 2012 460558 municipalidades provinciales y los organismos regionales y nacionales pertinentes, h) Proveer el servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos y construcción de rellenos sanitarios, i) Ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, fi nanciamiento y otros campos a fi n de mejorar la competitividad; y j) Organizar, en coordinación con el respectivo gobierno regional y las municipalidades distritales de su jurisdicción, instancias de coordinación para promover el desarrollo económico local; aprovechando las ventajas comparativas y competitivas de los corredores productivos. Que, el Estatuto de la Mancomunidad Municipal de la Quebrada del Mantaro Jauja, contiene información sobre su domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Constitución de Vistos, se acordó la constitución de la Mancomunidad Municipal de la Quebrada del Mantaro Jauja, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Canchayllo, Curicaca, Llocllapampa, y Paccha, aprueban la constitución de la Mancomunidad Municipal de la Quebrada del Mantaro Jauja; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe de Vistos, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la Mancomunidad Municipal de la Quebrada del Mantaro Jauja, en el Registro de Mancomunidades Municipales; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341; el Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228- 2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la Mancomunidad Municipal Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales a la Mancomunidad Municipal de la Quebrada del Mantaro Jauja; mancomunidad municipal distrital integrada por las Municipalidades Distritales de Canchayllo, Curicaca, Llocllapampa, y Paccha, reconociéndosele, a partir de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho público, como entidad pública. Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo Reconocer al Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal de la Quebrada del Mantaro Jauja, como sigue: Presidente: Edwin Fredy Zacarías Torres, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Llocllapampa. Director: Pablo Pedro Arias Atanacio, alcalde de la Municipalidad Distrital de Canchayllo. Director: Manolo Anibal Casas Contreras, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Curicaca. Director: Samuel Ángel Dávila Veliz, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Paccha. Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la Mancomunidad Municipal de la Quebrada del Mantaro Jauja, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALBERTO CARLOS MUÑOZ-NÁJAR FRIEDRICH Secretario de Descentralización 750868-4 Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la Mancomunidad Municipal Cuenca del Río Cumbaza RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 009-2012-PCM/SD Lima, 30 de enero de 2012 VISTOS: El Ofi cio N° 012-2012-MMCC/PCD; el Informe Técnico de Viabilidad; la Ordenanza Municipal Nº 008-2011-MPL de la Municipalidad Provincial Lamas; la Ordenanza Municipal Nº 055-2011-MPSM de la Municipalidad Provincial San Martín; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDC de la Municipalidad Distrital de Cacatachi; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-M.D.J.G. de la Municipalidad Distrital de Juan Guerra; la Ordenanza Municipal Nº 008- 2011-MDBSH de la Municipalidad Distrital de La Banda de Shilcayo; la Ordenanza Municipal Nº 013-2011-MDM de la Municipalidad Distrital de Morales; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011-MDR de la Municipalidad Distrital de Rumisapa; la Ordenanza Municipal Nº 002-2011/AMDSAC de la Municipalidad Distrital de San Antonio; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDSRC de la Municipalidad Distrital de San Roque de Cumbaza; la Ordenanza Municipal Nº 001-2011-MDSH de la Municipalidad Distrital de Shapaja; el Acta de Constitución y el Estatuto de la “Mancomunidad Municipal Cuenca del Río Cumbaza”; y el Informe Nº 002- 2012–PCM/SD-OGI-VQA; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Señor Alcalde y Presidente de la “Mancomunidad Municipal Cuenca del Río Cumbaza” solicita la inscripción de ésta, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades Provinciales de Lamas y San Martín y las Municipalidades Distritales de Rumisapa y San Roque de Cumbaza, en la Provincia de Lamas, Cacatachi, Juan Guerra, La Banda de Shilcayo, Morales, San Antonio y Shapaja, en la Provincia de San Martín, en el Departamento de San Martín; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos contiene información sobre: Diagnóstico: institucional, social y