Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (08/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 8 de febrero de 2012 460556 Artículo 3º.- Registro de Anexos Inscribir el Informe Técnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la Constitución de la Mancomunidad Municipal Ch´umpiwillkaq - Paruroq Kallpan, en el Registro de Mancomunidades Municipales. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe. Artículo 5º.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO ALBERTO CARLOS MUÑOZ-NÁJAR FRIEDRICH Secretario de Descentralización 750868-2 Inscriben en el Registro de Mancomunidades Municipales a la Mancomunidad Municipal Lima Este - Carretera Central RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE DESCENTRALIZACIÓN Nº 007-2012-PCM/SD Lima, 26 de enero de 2012 VISTOS: El Ofi cio Nº 001-2011-MMLE-CC-P/CD; la Ordenanza Municipal Nº 283-MDA, de la Municipalidad Distrital de Ate; la Ordenanza Municipal Nº 252-MDCH, de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo; la Ordenanza Municipal Nº 00079/ MDSA, de la Municipalidad Distrital de Santa Anita; la Ordenanza Municipal Nº 503-MDEA, de la Municipalidad Distrital de El Agustino; y la Ordenanza Municipal Nº 165- MDL, de la Municipalidad Distrital de Lurigancho; el Informe Técnico de Viabilidad de la Mancomunidad Municipal Lima Este - Carretera Central; el Acta de Constitución de fecha 03 de noviembre de 2011; el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Lima Este - Carretera Central; y el Informe Nº 004- 2012–PCM/SD-OGI-NCHL; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modifi cada por la Ley N° 29341, en el artículo 2º, defi ne a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo de dos o más municipalidades, colindantes o no, con la fi nalidad de llevar a cabo la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras; promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de servicios a los ciudadanos; Que, la Ley citada, en el artículo 5°, señala que la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales otorga personería jurídica de derecho público a la mancomunidad municipal; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 046-2010-PCM, establece el procedimiento de constitución de la mancomunidad municipal; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 228-2010-PCM/SD se dispuso adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales a lo previsto en la Ley N° 29341 y en el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprobándose el nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades Municipales; Que, mediante el Ofi cio de Vistos, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Ate, Presidente del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal Lima Este - Carretera Central, solicita su inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales. La Mancomunidad Municipal Lima Este - Carretera Central, se encuentra integrada por las Municipalidades Distritales de Ate, Chaclacayo, El Agustino, Lurigancho y Santa Anita; Que, el Informe Técnico de Viabilidad de Vistos, presentado por la Mancomunidad Municipal Lima Este - Carretera Central, comprende en forma conjunta a las municipalidades que la integran, y constituye el sustento de las decisiones sobre la constitución de la referida mancomunidad municipal, adoptadas por los alcaldes y concejos municipales respectivos; Que, el Estatuto señala como objeto de la Mancomunidad Municipal Lima Este - Carretera Central: a) El fomento y revalorización de los espacios turísticos, culturales, de recreación y esparcimiento, b) El desarrollo territorial y económico productivo para fomentar la competitividad de los servicios, c) La participación en la gestión ambiental para la conservación de la cuenca del río Rímac, las subcuencas y el paisaje cordillerano, d) La participación en el diseño e implementación de políticas públicas para la erradicación de la pobreza y la extrema pobreza, e) La promoción de la planifi cación del desarrollo urbano y rural, f) La seguridad ciudadana y promoción de una cultura de paz, y g) La modernización de la institucionalidad municipal en sus diferentes aspectos, incluyendo la conectividad a través de medios electrónicos e integrando digitalmente a los cinco distritos de la mancomunidad. Que, el Estatuto establece las funciones específi cas exclusivas que las municipalidades distritales intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal Lima Este - Carretera Central: a) Impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo urbano y rural, con enfoque de gestión territorial y de cuenca, en el ámbito de la Mancomunidad Municipal, b) Concertar con instituciones del sector público y privado de su jurisdicción sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico e integral, c) Promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales, d) Fortalecer y desarrollar cadenas productivas y conglomerados, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 28846, e) Ejecutar iniciativas de apoyo a la competitividad productiva, de acuerdo a lo señalado en la Ley Nº 29337, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 192-2009-EF, f) Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia intermunicipal, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial. Asimismo, establece las funciones específi cas compartidas que las municipalidades distritales intervinientes acuerdan delegar a la Mancomunidad Municipal Lima Este - Carretera Central: a) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de las obras de infraestructura o de servicios, para el cumplimiento del objeto de la mancomunidad municipal, en coordinación con la Municipalidad Provincial y organismos regionales y nacionales competentes, b) Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes, c) Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad, d) Participar en el diseño, promoción y ejecución de programas y proyectos de lucha contra la pobreza, en especial contra la desnutrición infantil, en coordinación con la Municipalidad Provincial y el Gobierno Regional, e) Contribuir a la elaboración y aplicación de instrumentos de gestión ambiental, f) Promover la educación ambiental y vial, la participación ciudadana y una ciudadanía ambientalmente responsable; y g) Participar en la elaboración de los planes de gestión del recurso hídrico de la cuenca del río Rímac. Que, el Estatuto de la Mancomunidad Municipal Lima Este - Carretera Central, contiene información sobre su domicilio, ámbito territorial, órganos directivos, recursos, plazo de duración, disposiciones para garantizar la participación ciudadana, condiciones para la adhesión y separación de municipalidades, requisitos para su modifi cación, y las reglas para la disposición de bienes en caso de disolución; Que, mediante el Acta de Constitución de Vistos, se acordó la constitución de la Mancomunidad Municipal Lima Este - Carretera Central, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, por las Ordenanzas Municipales de Vistos, las Municipalidades Distritales de Ate, Chaclacayo, El Agustino, Lurigancho y Santa Anita, aprueban la constitución de la Mancomunidad Municipal Lima Este - Carretera Central; ratifi cando el contenido del Acta de Constitución y el Estatuto, y la designación del Presidente del Consejo Directivo y del Gerente General; Que, acorde con el Informe de Vistos, en la elaboración de los documentos presentados para la inscripción del acto constitutivo se ha cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 11º del Reglamento de la Ley y en el artículo 6° del Reglamento del Registro; debiendo procederse a la emisión de la Resolución de Secretaría de Descentralización, que dispone la inscripción de la constitución de la