Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2012 (10/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

460683

con el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal (Cofopri), el Banco de Materiales S. A. C. (Banmat), el Ministerio deAgricultura, la Municipalidad Provincial del Callao y otras entidades competentes del Estado, efectue el reasentamiento de la poblacion afectada de los asentamientos humanos ubicados en el area indicada en la Memoria Descriptiva referida en el articulo 2. 6.2 Para el cumplimiento de lo senalado en el parrafo 6.1, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede utilizar alternativamente cualquiera de los siguientes procedimientos: a) El reasentamiento de la poblacion afectada de los asentamientos humanos referidos en el numeral 6.1, en terrenos proporcionados por la Corporacion Peruana de Aeropuertos y Aviacion Comercial (Corpac S.A.) exclusivamente para este fin. Para lo cual efectua todas las acciones que MORDAZA necesarias para la entrega de dichos terrenos a favor de los pobladores de los asentamientos humanos, con fines de vivienda. b) La adquisicion o la financiacion para la adquisicion de inmuebles de programas de vivienda ya construidos, tanto del sector publico como del sector privado. c) El pago de una indemnizacion asistida que debe ser utilizada unicamente para los fines del reasentamiento de la poblacion afectada, conforme a lo senalado en el parrafo 6.1. 6.3 Para cualquiera de los procedimientos senalados en el parrafo 6.2, el beneficio a otorgarse a cada titular de la posesion de un predio afectado de los asentamientos humanos es por la suma MORDAZA de S/. 205 332,22 (doscientos cinco mil trescientos treinta y dos y 22/100 Nuevos Soles) en cada caso, para el financiamiento total o parcial del reasentamiento. 6.4 Tratandose del procedimiento estipulado en el literal b) del parrafo 6.2, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede hacer efectivo el citado beneficio mediante el desembolso directo a favor del vendedor de la vivienda, al momento de que el beneficiario realice la adquisicion de la misma. En el caso de los procedimientos senalados en los literales a) y c) del parrafo 6.2, el beneficio se hace efectivo conforme a lo senalado en el Plan de Compensacion y Reasentamiento Involuntario (Pacri) a cargo de la Direccion General de Asuntos Socio-Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 6.5 En todos los casos, el beneficio correspondiente es otorgado previo cumplimiento de lo establecido en la directiva que emitira la Oficina General de

Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que contendra como minimo: el mecanismo de identificacion de los beneficiarios de los asentamientos humanos y las condiciones basicas que deberan acreditarse para acceder al reasentamiento, el procedimiento de desembolso, el sustento documental del precio de venta de la vivienda, el sustento documental del monto de la indemnizacion asistida a ser otorgada, la identificacion del vendedor y los mecanismos de supervision a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otros. 6.6 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones publica la directiva y la resolucion directoral que la aprueba en su MORDAZA institucional. 6.7 Los recursos para atender los gastos que irroguen el reasentamiento de la poblacion afectada de los asentamientos humanos, sea cual fuera la alternativa adoptada, son asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con las partidas presupuestales que para tal efecto se dispongan. 6.8 Luego del MORDAZA de reasentamiento de los asentamientos humanos ubicados en la MORDAZA de expropiacion, el Estado queda habilitado a tomar posesion inmediata del total del area expropiada para la ampliacion del Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, a efectos de que quede absolutamente libre de ocupacion ajena y se pueda cumplir con su entrega al concesionario dentro del plazo del contrato suscrito con el Estado."
Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de enero de dos mil doce. MORDAZA ABUGATTAS MAJLUF Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tercer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno en MORDAZA, a los nueve dias del mes de febrero del ano dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros

DIARIO OFICIAL

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autonomos, Organismos Publicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicacion de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos juridicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administracion, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan mas de una pagina, se adjuntara un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o este podra ser remitido al correo electronico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCION

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