TEXTO PAGINA: 5
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de febrero de 2012 460683 con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri), el Banco de Materiales S. A. C. (Banmat), el Ministerio de Agricultura, la Municipalidad Provincial del Callao y otras entidades competentes del Estado, efectúe el reasentamiento de la población afectada de los asentamientos humanos ubicados en el área indicada en la Memoria Descriptiva referida en el artículo 2. 6.2 Para el cumplimiento de lo señalado en el párrafo 6.1, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede utilizar alternativamente cualquiera de los siguientes procedimientos: a) El reasentamiento de la población afectada de los asentamientos humanos referidos en el numeral 6.1, en terrenos proporcionados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial (Corpac S.A.) exclusivamente para este fi n. Para lo cual efectúa todas las acciones que sean necesarias para la entrega de dichos terrenos a favor de los pobladores de los asentamientos humanos, con fi nes de vivienda. b) La adquisición o la fi nanciación para la adquisición de inmuebles de programas de vivienda ya construidos, tanto del sector público como del sector privado. c) El pago de una indemnización asistida que debe ser utilizada únicamente para los fi nes del reasentamiento de la población afectada, conforme a lo señalado en el párrafo 6.1. 6.3 Para cualquiera de los procedimientos señalados en el párrafo 6.2, el benefi cio a otorgarse a cada titular de la posesión de un predio afectado de los asentamientos humanos es por la suma máxima de S/. 205 332,22 (doscientos cinco mil trescientos treinta y dos y 22/100 Nuevos Soles) en cada caso, para el fi nanciamiento total o parcial del reasentamiento. 6.4 Tratándose del procedimiento estipulado en el literal b) del párrafo 6.2, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones puede hacer efectivo el citado benefi cio mediante el desembolso directo a favor del vendedor de la vivienda, al momento de que el benefi ciario realice la adquisición de la misma. En el caso de los procedimientos señalados en los literales a) y c) del párrafo 6.2, el benefi cio se hace efectivo conforme a lo señalado en el Plan de Compensación y Reasentamiento Involuntario (Pacri) a cargo de la Dirección General de Asuntos Socio-Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 6.5 En todos los casos, el benefi cio correspondiente es otorgado previo cumplimiento de lo establecido en la directiva que emitirá la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que contendrá como mínimo: el mecanismo de identifi cación de los benefi ciarios de los asentamientos humanos y las condiciones básicas que deberán acreditarse para acceder al reasentamiento, el procedimiento de desembolso, el sustento documental del precio de venta de la vivienda, el sustento documental del monto de la indemnización asistida a ser otorgada, la identifi cación del vendedor y los mecanismos de supervisión a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otros. 6.6 El Ministerio de Transportes y Comunicaciones publica la directiva y la resolución directoral que la aprueba en su portal institucional. 6.7 Los recursos para atender los gastos que irroguen el reasentamiento de la población afectada de los asentamientos humanos, sea cual fuera la alternativa adoptada, son asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con las partidas presupuestales que para tal efecto se dispongan. 6.8 Luego del proceso de reasentamiento de los asentamientos humanos ubicados en la zona de expropiación, el Estado queda habilitado a tomar posesión inmediata del total del área expropiada para la ampliación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, a efectos de que quede absolutamente libre de ocupación ajena y se pueda cumplir con su entrega al concesionario dentro del plazo del contrato suscrito con el Estado.” Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de enero de dos mil doce. DANIEL ABUGATTÁS MAJLUF Presidente del Congreso de la República MICHAEL URTECHO MEDINA Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL