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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de febrero de 2012 460697 para participar como Instructor Invitado en el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra de las Fuerzas Militares de Colombia, en la ciudad de Bogotá - República de Colombia, del 10 de febrero al 20 de noviembre de 2012. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasaje Aéreo: Lima - Bogotá - Lima US $ 1,250.00 x 01 persona (Incluye TUUA) US $ 1,250 Compensación Extraordinaria por servicios en el Extranjero US $ 2,900.00/29 x 20 días x 01 persona (10 Feb - 29 Feb 2012 ) US $ 2,000 US $ 2,900.00 x 08 meses x 01 persona (Mar a Oct 2012) US $ 22,400 US $ 2,900.00/30 x 20 días x 01 persona (01 Nov - 20 Nov 2012 ) US $ 1,934 Gastos de traslado - Ida y Vuelta (Equipaje, bagaje e instalación) US $ 2,900.00 x 02 compensaciones US $ 5,800 TOTAL A PAGAR US $ 33,384 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE-SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 5º.- El mencionado Ofi cial revistará en la Ofi cina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, por el período que dure la misión de estudios. Artículo 6º.- El citado Ofi cial, no podrá solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido a la Institución el tiempo compensatorio previsto de acuerdo a la duración de la misión de estudios. Artículo 7º.- El Ofi cial designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 8º.- La presente autorización, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 751952-5 Autorizan viaje de personal militar y civil FAP a fin de trasladar al Ministro de Defensa y al Comandante General de la Fuerza Aérea a la República Federativa de Brasil RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 054-2012-DE/FAP Lima, 9 de febrero de 2012 Visto el Ofi cio NC-55-COE3-Nº 0236 de fecha 07 de febrero de 2012 del Comandante de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú y el Ofi cio NC-60-G841-Nº 0262 de fecha 07 de febrero 2012 del Comandante del Grupo Aéreo Nº 8 de la Fuerza Aérea del Perú. CONSIDERANDO: Que, es necesario autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio, al personal militar y civil FAP que conformará la tripulación de la aeronave Boeing 737- 200 FAP Nº 352, con la fi nalidad de trasladar al Señor Ministro del Estado en el Despacho de Defensa y al Señor Comandante General de la Fuerza Aérea, a la ciudad de Brasilia en la República Federativa de Brasil, del 13 al 15 de febrero de 2012; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; De conformidad con la Ley N° 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG del 26 de enero de 2004 y su modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 - que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio al Personal Militar y Civil FAP que se detalla a continuación, quienes conformarán la tripulación de la aeronave Boeing 737-200 FAP Nº 352, con la fi nalidad de trasladar al Señor Ministro del Estado en el Despacho de Defensa y al Señor Comandante General de la Fuerza Aérea a la ciudad de Brasilia en la República Federativa de Brasil, del 13 al 15 de febrero de 2012: AERONAVE PRINCIPAL BOEING 737-200 FAP Nº 352 TRIPULACION PRINCIPAL Coronel FAP FRANCISCO JOSE ONETO CAMACHO Inspector Coronel FAP RICARDO ABSALON GUERRA DIAZ Piloto Coronel FAP GUILLERMO MARTIN MENENDEZ LOPEZ Piloto Coronel FAP JUAN CARLOS JULIAN PEDEMONTE GARCIA Piloto Comandante FAP LUIS ALBERTO HUISA CORNEJO Piloto Técnico Inspector FAP JULIO ANTONIO QUICAÑA CONTRERAS Mecánico Técnico de 1ra. FAP ANSELMO WILSON MARTIN OLEA ALFARO Mecánico Empleada Civil FAP JULIA GLADYS ORTEGA LYAUTEY Hostess Empleado Civil FAP HUMBERTO ROMERO VELASQUEZ Purser Empleada Civil FAP ELIZABETH MARIEL FIGUEROA PARRA Hostess Empleada Civil FAP CLAUDIA MARCELA ORTEGA FIGUEROA Hostess TRIPULACION ALTERNA Mayor General FAP RAUL GUSTAVO CASTELLARES ROSAS Piloto Técnico de 1ra. FAP JOSE ANTONIO BARDALES MATTA Mecánico Empleada Civil FAP FIORELLA GUILIANA OLIVA BOSLEMAN Hostess Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de acuerdo a los conceptos siguientes: Viáticos: US $ 200.00 x 03 días x 11 personas = US $ 6,600.00 TOTAL = US $ 6,600.00 Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 4º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a