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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (10/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de febrero de 2012 460695 Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG del 25 de Julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad de viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de Enero de 2004; De conformidad con la Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo 001-2011- DE/ del 29 de Marzo de 2011; la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 – Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM del 5 de Junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002- 2004-DE/SG del 26 de Enero de 2004 y sus modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de Noviembre de 2009 - que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado con el señor Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior, en Misión de Estudios del Mayor EP Mario Renzo CACERES SOLIS, identifi cado con DNI Nº 43309833 y CIP Nº 118364800, en el período del 10 de febrero al 10 de Diciembre de 2012, a fi n que participe como alumno en el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra de las Fuerzas Militares de Colombia, en la ciudad de Bogotá - Colombia. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Pasajes: Lima - Bogotá - Lima (Clase económica) US$ 1,250.00 x 1 persona (incluye TUUA) US$ 1,250.00 Gastos de traslado - Ida y vuelta (Equipaje, bagaje e instalación) US$ 2,900.00 x 2 compensaciones US$ 5,800.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 2900.00/29 x 20 días x 1 persona (10 Feb -29 Feb 2012) US$ 2,000.00 US$ 2900.00 x 9 meses x 1 persona (Mar a Nov 2012) US$ 26,100.00 US$ 2900.00/31 x 10 días x 1 persona (01 Dic - 10 Dic 2012) US$ 936.00 -------------- TOTAL US$ 36,086.00 Artículo 3º.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE/SG de fecha 26 de Enero de 2004 y sus modifi catorias, y con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fi scal correspondiente. Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5º.- El Ofi cial designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 6º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 751952-3 Autorizan viajes de oficiales del Ejército a Bolivia y Colombia, en misión de estudios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 052-2012-DE/ Lima, 9 de febrero de 2012 Visto, la Hoja de Recomendación Nº 078 /U-4.d.2. del 14 diciembre de 2011, del Comando de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, el Ejército del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2012, la designación de un (01) Ofi cial Superior para que participe como alumno en el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra de Bolivia, fundamentado en la necesidad de desarrollar competencias en los Ofi ciales Superiores en el máximo nivel educativo militar, con las transformaciones que en el ámbito educativo exigen los avances científi cos y tecnológicos, así como en el entorno nacional e internacional; Que, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Tte Crl EP Luis Alfredo DIAZ PAREDES, para que participe como alumno en el Curso de Comando y Estado Mayor en la Escuela Superior de Guerra de Bolivia, inicialmente programado en el periodo comprendido del 30 de enero al 21 de diciembre de 2012, y reprogramado del 10 de febrero al 21 de diciembre de 2012, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en benefi cio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia del Ejército del Perú; Que, el precipitado viaje en Misión de Estudios se encuentra considerado en el Rubro 3.- Instrucción Militar Superior (Perfeccionamiento), Ítem N° 11 del Anexo 01 del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado mediante Resolución Suprema N° 014-2012 DE/ del 13 de enero de 2012; Que, de conformidad con el Artículo 26° de la Ley N° 28359- Ley de Situación Militar de los Ofi ciales de las Fuerzas Armadas, el Ofi cial nombrado en comisión de servicios o misión de estudios por un periodo mayor de seis (06) meses por cuenta del Estado en el exterior, está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva institución armada el tiempo compensatorio previsto, de acuerdo a la duración de la comisión de servicios o misión de estudios; Que, el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778– 2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004 DE de fecha 26 de enero de 2004; Que, de conformidad con la Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y