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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (10/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de febrero de 2012 460700 Artículo 2.- Implementación del Plan Sectorial de Lucha contra la Corrupción 2012 2.1 La implementación del Plan Sectorial de Lucha contra la Corrupción 2012 es de responsabilidad de los órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Economía y Finanzas, así como de las entidades públicas que a continuación se detallan, cada una de las cuales responderá, de acuerdo a la asignación de actividades establecidas en el mismo, en función a su naturaleza y dentro del ámbito de sus respectivas competencias: a. Superintendencia del Mercado de Valores (SMV). b. Ofi cina de Normalización Previsional (ONP). c. Organismo Superior de las Contrataciones del Estado (OSCE). d. Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION). e. Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). f. Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE). g. Banco de la Nación. 2.2 En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de aprobado el Plan Sectorial de Lucha contra la Corrupción 2012, las entidades públicas mencionadas en el numeral precedente, aprobarán su Plan Institucional de Lucha contra la Corrupción 2012. 2.3 Encargar a la Ofi cina General de Planifi cación, Inversiones y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, el seguimiento de la implementación del Plan Sectorial de Lucha contra la Corrupción 2012 y de la aprobación de los Planes Institucionales, respectivamente, para lo cual las entidades públicas mencionadas en el numeral 2.1, deberán coordinar con la referida Ofi cina General, las acciones que adopten sobre el particular. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución Ministerial y el Plan Sectorial de Lucha contra la Corrupción 2012, se publicarán en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y en los Portales Institucionales de las entidades públicas referidas en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 751756-1 Precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refiere el D.S. N° 115-2001-EF aplicable a importaciones de maíz, azúcar, arroz y leche entera en polvo RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 005-2012-EF/15.01 Lima, 7 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias, se estableció el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo; Que, por Decreto Supremo N° 184-2002-EF se modifi có el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001- EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueran publicados por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo N° 244-2011-EF se actualizaron las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de los productos incluidos en el Sistema de Franjas de Precios y se dispuso que tengan vigencia hasta el 30 de junio de 2012; Que, corresponde publicar los precios CIF de referencia para el periodo del 16 al 31 de enero de 2012; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo N° 115-2001-EF modifi cado por el Artículo 1º del Decreto Supremo N° 184-2002-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referencia para la aplicación del derecho variable adicional o rebaja arancelaria a que se refi ere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF y modifi catorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA (DECRETO SUPREMO N° 115-2001-EF) US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche entera en polvo Del 16/1/2012 al 31/1/2012 295 668 565 3 753 Regístrese, comuníquese y publíquese. LAURA CALDERÓN REGJO Viceministra de Economía 750942-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 026-2012-EF Mediante Ofi cio Nº 116-2012-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 026-2012-EF, publicado en la edición del 31 de enero de 2012. - En el último párrafo del considerando: DICE: “(...) Ley General del Sistema de Presupuesto (...)” DEBE DECIR: “(...) Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto (...)” DICE: “(...) Ley de Presupuesto Público para el Año Fiscal 2012, Ley Nº 29802 (...)” DEBE DECIR: “(...) Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, Ley Nº 29812 (...)” - En el Numeral 1.1 del Artículo 1º (página 460134) DICE: “(...) DE LA (...) ACTIVIDAD 5.000511: Atención Integral a la Infancia Temprana en Wawa Wasi (...)” DEBE DECIR: “(...) DE LA (...) ACTIVIDAD 5.000511: Atención Integral a la Infancia Temprana en Wawa Wasi de Gestión Comunal (...)” 751953-1