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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de febrero de 2012 460690 específicos que normarán y regularán la transferencia de los instrumentos asociados a las funciones transferidas, que se programen en los planes anuales de transferencia, a partir de los cuales la Secretaría de Descentralización aprobará las directivas específicas que correspondan; Que, sobre la base de la mencionada Disposición, se expidió la Directiva Nº 001-2010-PCM/SD, “Directiva para la Transferencia de Desembarcaderos Pesqueros Artesanales y Centros Acuícolas del Ministerio de la Producción a los Gobiernos Regionales, comprendidos en los Planes Anuales de Transferencia de los años 2006 al 2009”; aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 007-2010-PCM/SD; Que, mediante Decreto Supremo N° 103-2011-PCM del 31 de diciembre de 2011, se decreta que el proceso de transferencia de las Funciones, Fondos, Programas, Proyectos, Empresas, Activos y otros organismos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales, programados en los Planes Anuales de Transferencia aprobados hasta el año 2010, que se encuentren pendientes, continuará hasta su formalización, de conformidad a lo dispuesto en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralización y las directivas aprobadas por la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; 0Que, al haberse elaborado el Informe de Concordancia Nº 001-2012-PCM/SD-OTME, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.2 del capítulo VIII de la Directiva N° 001-2010-PCM/SD, la Secretaría de Descentralización debe proceder a acreditar al Gobierno Regional de Tacna, al haber sido declarado APTO para recibir la transferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales “Vila Vila” y “Morro Sama”; De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nºs 27783, 27867, 28273 y; los Decretos Supremos Nº 021-2006-PCM, modificado mediante Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM, Nº 036-2007-PCM, 049-2008-PCM, 047-2009-PCM y N° 103-2011-PCM; y las Resoluciones de Secretaría de Descentralización N° 059-2009-PCM-SD y Nº 007-2010-PCM/SD; y en uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acreditación para la transferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales “Vila Vila” y “Morro Sama” a favor del Gobierno Regional de Tacna. El Gobierno Regional de Tacna, declarado como APTO para la transferencia de los activos programados en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales correspondiente al año 2007, es ACREDITADO para la transferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales “Vila Vila” y “Morro Sama”, conforme se detalla en el Anexo Nº 01 de la presente Resolución de Secretaría de Descentralización. Artículo 2º.- Notifi cación de la Acreditación La Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros notifi cara la presente Resolución al Ministerio de la Producción así como al Gobierno Regional de Tacna, el cual a acreditado para la transferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales “Vila Vila” y “Morro Sama” que se señala en Anexo Nº 01, para que procedan a la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, previstas en la etapa de efectivización de la transferencia, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2010-PCM/SD. Artículo 3º.- Publicación La presente Resolución Secretarial y su Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y el Informe de Concordancia Nº 001-2012-PCM/SD-OTME deberá ser publicado en la página web de la Secretaría de Descentralización: www.pcm.gob.pe/sd. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO MUÑOZ NAJAR FRIEDRICH Secretario de Descentralización Presidencia del Consejo de Ministros ANEXO Nº 01 Nº ACTIVO GOBIERNO REGIONAL PLAN ANUAL DE TRANSFERENCIA 1 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Vila Vila”. TACNA PAT 2007 2 Desembarcadero Pesquero Artesanal “Morro Sama”. TACNA PAT 2007 751515-2 AGRICULTURA Aprueban Convenio Específico por el cual se otorga la Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ - ARTESANÍA a celebrarse con la Asociación de Comunidades Campesinas Criadoras de Vicuñas de la Región Cusco - ACRIVIRC RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0034-2012-AG Lima, 5 de febrero de 2012 VISTO: La solicitud de fecha 20 de mayo del 2011, presentada por el señor Jorge Simón Paco Díaz, identifi cado con DNI Nº 24700666, en calidad de Presidente del Consejo de Administración de la Asociación de Comunidades Campesinas Criadoras de Vicuñas de la Región Cusco – ACRIVIRC, para el otorgamiento de la Licencia de Uso de la Marca VICUÑA PERÚ – ARTESANÍA; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Agricultura – MINAG, es el órgano rector del Sector Agrario y establece la Política Nacional Agraria, la cual es de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno y ejerce sus funciones en el marco del Decreto Legislativo Nº 997, teniendo como función específi ca dictar las políticas nacionales para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales, la fl ora y la fauna silvestre, en concordancia con la Política Nacional del Ambiente; Que, el Estado Peruano a través del Ministerio de Agricultura, es titular de la marca VICUÑA PERÚ – ARTESANÍA, la cual se encuentra debidamente inscrita y registrada en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, según Certifi cado Nº 00085530 y Resolución Nº 004639-2009/DSD-Reg-INDECOPI; Que, el signo distintivo VICUÑA PERÚ – ARTESANÍA, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0363-97- AG de fecha 6 de setiembre de 1997, inscrito y registrado en la Ofi cina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, por mandato de la Resolución Nº 014041-2002/OSD-INDECOPI de fecha 10 de diciembre de 2002, Tomo 428, Folio 040 y Certifi cado Nº 00085530, para distinguir prendas de vestir (Clase 25 de la Clasifi cación Internacional) elaboradas con fi bra de vicuña de animales esquilados vivos; Que, el Decreto Legislativo Nº 653 establece que la crianza de la vicuña, al igual que la transformación y comercialización de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, bajo la supervisión del Estado; Que, por Decreto Supremo Nº 053-2000-AG, se establece que el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos (CONACS), mediante Resolución Ministerial y a través de convenios específi cos cederá el uso de la marca VICUÑA PERÚ y/o VICUÑA PERÚ – ARTESANÍA, a favor de personas naturales o jurídicas, titulares de la custodia y usufructo de las vicuñas y/o guanacos, a efectos de la comercialización de productos obtenidos de su fi bra; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-AG, se establece que el Estado podrá otorgar la licencia