Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2012 (10/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 10 de febrero de 2012

especificos que normaran y regularan la transferencia de los instrumentos asociados a las funciones transferidas, que se programen en los planes anuales de transferencia, a partir de los cuales la Secretaria de Descentralizacion aprobara las directivas especificas que correspondan; Que, sobre la base de la mencionada Disposicion, se expidio la Directiva Nº 001-2010-PCM/SD, "Directiva para la Transferencia de Desembarcaderos Pesqueros Artesanales y Centros Acuicolas del Ministerio de la Produccion a los Gobiernos Regionales, comprendidos en los Planes Anuales de Transferencia de los anos 2006 al 2009"; aprobada mediante Resolucion de Secretaria de Descentralizacion Nº 007-2010-PCM/SD; Que, mediante Decreto Supremo N° 103-2011-PCM del 31 de diciembre de 2011, se decreta que el MORDAZA de transferencia de las Funciones, Fondos, Programas, Proyectos, Empresas, Activos y otros organismos del gobierno nacional a los gobiernos regionales y locales, programados en los Planes Anuales de Transferencia aprobados hasta el ano 2010, que se encuentren pendientes, continuara hasta su formalizacion, de conformidad a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley de Bases de la Descentralizacion y las directivas aprobadas por la Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros; 0Que, al haberse elaborado el Informe de Concordancia Nº 001-2012-PCM/SD-OTME, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8.2 del capitulo VIII de la Directiva N° 001-2010-PCM/SD, la Secretaria de Descentralizacion debe proceder a acreditar al Gobierno Regional de Tacna, al haber sido declarado APTO para recibir la transferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales "Vila Vila" y "Morro Sama"; De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nºs 27783, 27867, 28273 y; los Decretos Supremos Nº 021-2006-PCM, modificado mediante Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM, Nº 036-2007-PCM, 049-2008-PCM, 047-2009-PCM y N° 103-2011-PCM; y las Resoluciones de Secretaria de Descentralizacion N° 059-2009-PCM-SD y Nº 007-2010-PCM/SD; y en uso de las atribuciones contenidas en el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acreditacion para la transferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales "Vila Vila" y "Morro Sama" a favor del Gobierno Regional de Tacna. El Gobierno Regional de Tacna, declarado como APTO para la transferencia de los activos programados en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales correspondiente al ano 2007, es ACREDITADO para la transferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales "Vila Vila" y "Morro Sama", conforme se detalla en el Anexo Nº 01 de la presente Resolucion de Secretaria de Descentralizacion. Articulo 2º.- Notificacion de la Acreditacion La Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Consejo de Ministros notificara la presente Resolucion al Ministerio de la Produccion asi como al Gobierno Regional de Tacna, el cual a acreditado para la transferencia de los Desembarcaderos Pesqueros Artesanales "Vila Vila" y "Morro Sama" que se senala en Anexo Nº 01, para que procedan a la suscripcion de las Actas de Entrega y Recepcion, previstas en la etapa de efectivizacion de la transferencia, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2010-PCM/SD. Articulo 3º.- Publicacion La presente Resolucion Secretarial y su Anexo seran publicados en el Diario Oficial El Peruano y el Informe de Concordancia Nº 001-2012-PCM/SD-OTME debera ser publicado en la pagina web de la Secretaria de Descentralizacion: www.pcm.gob.pe/sd. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NAJAR MORDAZA Secretario de Descentralizacion Presidencia del Consejo de Ministros

ANEXO Nº 01
Nº GOBIERNO PLAN ANUAL DE REGIONAL TRANSFERENCIA Desembarcadero Pesquero Artesanal TACNA PAT 2007 1 "Vila Vila". Desembarcadero Pesquero Artesanal TACNA PAT 2007 2 "Morro Sama". ACTIVO

751515-2

AGRICULTURA
Aprueban Convenio Especifico por el cual se otorga la Licencia de Uso de la MORDAZA VICUNA PERU - ARTESANIA a celebrarse con la Asociacion de Comunidades Campesinas Criadoras de Vicunas de la Region MORDAZA ACRIVIRC
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0034-2012-AG
MORDAZA, 5 de febrero de 2012 VISTO: La solicitud de fecha 20 de MORDAZA del 2011, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con DNI Nº 24700666, en calidad de Presidente del Consejo de Administracion de la Asociacion de Comunidades Campesinas Criadoras de Vicunas de la Region MORDAZA ­ ACRIVIRC, para el otorgamiento de la Licencia de Uso de la MORDAZA VICUNA PERU ­ ARTESANIA; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Agricultura ­ MINAG, es el organo rector del Sector Agrario y establece la Politica Nacional Agraria, la cual es de obligatorio cumplimiento en todos los niveles de gobierno y ejerce sus funciones en el MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 997, teniendo como funcion especifica dictar las politicas nacionales para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos forestales, la MORDAZA y la fauna MORDAZA, en concordancia con la Politica Nacional del Ambiente; Que, el Estado Peruano a traves del Ministerio de Agricultura, es titular de la MORDAZA VICUNA PERU ­ ARTESANIA, la cual se encuentra debidamente inscrita y registrada en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, segun Certificado Nº 00085530 y Resolucion Nº 004639-2009/DSD-Reg-INDECOPI; Que, el signo distintivo VICUNA PERU ­ ARTESANIA, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 0363-97AG de fecha 6 de setiembre de 1997, inscrito y registrado en la Oficina de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual ­ INDECOPI, por mandato de la Resolucion Nº 014041-2002/OSD-INDECOPI de fecha 10 de diciembre de 2002, Tomo 428, Folio 040 y Certificado Nº 00085530, para distinguir prendas de vestir (Clase 25 de la Clasificacion Internacional) elaboradas con fibra de vicuna de animales esquilados vivos; Que, el Decreto Legislativo Nº 653 establece que la crianza de la vicuna, al igual que la transformacion y comercializacion de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o juridica, bajo la supervision del Estado; Que, por Decreto Supremo Nº 053-2000-AG, se establece que el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos (CONACS), mediante Resolucion Ministerial y a traves de convenios especificos cedera el uso de la MORDAZA VICUNA PERU y/o VICUNA PERU ­ ARTESANIA, a favor de personas naturales o juridicas, titulares de la custodia y usufructo de las vicunas y/o guanacos, a efectos de la comercializacion de productos obtenidos de su fibra; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-AG, se establece que el Estado podra otorgar la licencia

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