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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de febrero de 2012 461001 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Crean la Comisión Multisectorial de Facilitación de Inversiones Energéticas RESOLUCIÓN SUPREMA N° 042-2012-PCM Lima, 17 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas, Decreto Ley N° 25962, establece que el sector energético está integrado por el Ministerio de Energía y Minas como organismo central rector, teniendo bajo su ámbito el manejo de los recursos energéticos del país, así como las actividades destinadas a su aprovechamiento, en armonía con la política general y los planes del Poder Ejecutivo; Que, en este sentido corresponde al Ministerio de Energía y Minas, en función de la competencia que le asiste a promover iniciativas relevantes para el desarrollo de la actividad energética en el país, la que debe enmarcarse en la política general del Gobierno; Que, en el marco del proceso de inversiones del sub sector Energía se ha considerado necesario contar con acciones de coordinación con otros organismos del Poder Ejecutivo a fi n de poder establecer mecanismos de facilitación para el otorgamiento de concesiones, licencias y autorizaciones, respetando la normatividad vigente, y el intercambio de información y experiencias entre los diversos sectores que intervienen en la habilitación de los permisos y habilitaciones para la puesta en funcionamiento de infraestructura energética, sea en el ramo de los hidrocarburos, petroquímica o electricidad; Que, sobre la base de lo expuesto precedentemente y en el marco de lo dispuesto en los artículos 35° y 36° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley N° 29158, resulta necesario constituir una Comisión Multisectorial de carácter temporal que se encargue de analizar la problemática en la gestión de las inversiones energéticas y de diseñar y proponer mecanismos facilitadores para la obtención de concesiones, permisos y habilitaciones que se requieran para la puesta en operación de infraestructura energética; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- De la Comisión Multisectorial de Facilitación de las Inversiones Energéticas Créase, adscrito al Ministerio de Energía y Minas, la Comisión Multisectorial de Facilitación de Inversiones Energéticas, encargada de facilitar e impulsar el ambiente de las inversiones en el sector Energía con el objeto de garantizar la Seguridad Energética Nacional, y de diseñar y proponer mecanismos facilitadores para la obtención de concesiones, permisos y habilitaciones que se requieran para la puesta en operación de infraestructura energética. Artículo 2°.- Conformación La Comisión Multisectorial estará integrada por: - El Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas, quien la presidirá. - La Viceministra de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas. - El Viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente. - El Viceministro de Interculturalidad del Ministerio de Cultura. - El Jefe de la Autoridad Nacional del Agua - ANA - El Jefe del Servicio de Áreas Naturales Protegidas del Estado - SERNANP. La Comisión contará con una Secretaría Técnica a cargo del Ministerio de Energía y Minas, la que le brindará asistencia administrativa y técnica. Artículo 3°.- Funciones La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones: a. Impulsar que los distintos sectores optimicen los procedimientos y tiempos de atención en sus distintas actuaciones tendientes a que las inversiones del sector Energía se realicen. b. Análisis de la problemática de las inversiones en materia energética y evaluación del marco normativo, c. Elaboración de propuestas normativas, técnicas y de gestión que permita mejorar el ambiente de las inversiones energéticas en el país. d. Analizar y proponer, de ser el caso, las medidas destinadas a la implementación de una Ventanilla Única para las inversiones energéticas. Artículo 4°.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo La Comisión podrá solicitar la colaboración, opinión y aporte técnico de representantes de las entidades públicas y privadas que la Presidencia de la Comisión considere necesaria. Para ello, podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fi nes. Artículo 5°.- Plazo La presente Comisión Multisectorial tiene un plazo de 180 días hábiles. Artículo 6°.- De los Gastos Los gastos que comprendan las actividades de la Comisión, serán asumidos por los pliegos presupuestales de los sectores involucrados, sin requerir recursos adicionales del Tesoro Público. Artículo 7°.- Disposiciones Complementarias El Ministerio de Energía y Minas podrá dictar disposiciones complementarias que faciliten el desarrollo administrativo de la Comisión, lo que posibilitará el cumplimiento de los fi nes de la presente Resolución. Articulo 8°.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Cultura, y el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas MANUEL PULGAR-VIDAL Ministro del Ambiente LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍ Ministro de Cultura JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 754449-3