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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de febrero de 2012 461006 competitividad, en base a su potencial económico y social, en coordinación con los sectores. i) Proponer al Consejo Directivo otras actividades para la mejora de la competitividad del país. Asimismo, la Secretaría Técnica será la encargada de prestar apoyo técnico, administrativo y legal, al Consejo Directivo para el cumplimiento de sus objetivos, y de representarlo, en el ámbito de sus competencias.” “Artículo 7.- Presentación al Consejo de Ministros Los avances en las líneas prioritarias de trabajo que elabore el Consejo Directivo, serán informados anualmente al Consejo de Ministros por el Presidente del Consejo Directivo.” Artículo 2.- Incorporación del artículo 7-A al Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM Incorpórese al Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM y modifi catorias el siguiente artículo: “Artículo 7-A.- Equipos técnicos de trabajo Los equipos técnicos de trabajo estarán conformados, indistintamente, por miembros del sector público, privado, académico y del campo de la investigación, cuya participación sea relevante al tema, quienes actuarán ad honorem. La coordinación de los mencionados grupos estará a cargo de la Secretaría Técnica”. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de la Producción y el Ministro de Agricultura. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derógase el artículo 6, la Cuarta Disposición Final y la Segunda Disposición Transitoria, del Decreto Supremo N° 024-2002-PCM y sus modifi catorias; el artículo 7 y la Tercera y Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 223-2009-EF, así como todo dispositivo que se oponga a lo establecido en la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Ministro de Comercio Exterior y Turismo JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura 754449-1 EDUCACION Oficializan certificación y registro de diversos profesionales como Evaluadores Externos con fines de Acreditación RESOLUCION Nº 017-2012-SINEACE/P Lima, 6 de febrero de 2012 VISTO: El Ofi cio Nº 731-2011-CONEAU/P de 6 de diciembre del 2011, que remite el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 28740, establece que el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE) tiene por fi nalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, el artículo 4º, inciso g), del Reglamento de la Ley Nº 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, establece que el Consejo Superior del SINEACE, como Ente Rector del sistema, tiene la función de llevar el Registro Nacional de las Entidades Evaluadoras con fi nes de Acreditación y Entidades Certifi cadoras, de manera diferenciada; debiendo la Secretaría Técnica del Consejo Superior, con arreglo a lo dispuesto en su artículo 5º, inciso h, mantener actualizados los registros relacionados a la acreditación y certifi cación de la calidad, de acuerdo a la información que proporcionen los órganos operadores del SINEACE; Que, el artículo 21º, numeral 21.2, del referido Reglamento establece que para ser autorizado como entidad certifi cadora de competencias profesionales, se debe disponer de un equipo estable, y de uno disponible, de especialistas en evaluación por competencias, cuyos integrantes han sido previamente certifi cados por el Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria (CONEAU); Que, a través de la “Guía de Procedimientos para la Autorización y Registro de Entidades Evaluadoras”, aprobada mediante Resolución Nº 013-2009-SINEACE/ P de 20 de mayo del 2009, el CONEAU ha establecido los requisitos para certifi car como Evaluadores Externos con fi nes de Acreditación, a los profesionales del equipo especializado en materia de evaluación del tipo y nivel de las instituciones universitarias o programas de estudios a evaluar, con que debe contar la entidad que solicita ser autorizada y registrada por el CONEAU como Entidad Evaluadora Externa con fi nes de Acreditación en el ámbito de ese órgano operador del SINEACE; Que, mediante Acuerdo Nº 067-2011-CONEAU, sancionado en su Sesión Nº 018-2011-CONEAU de 6 de diciembre del 2011, el Directorio del CONEAU aprobó el Informe con los resultados del “Programa de Capacitación y Selección de Evaluadores Externos con fi nes de Acreditación para todas las Carreras Profesionales (Segunda Convocatoria)”; elevado por la Dirección de Evaluación y Acreditación del CONEAU mediante Ofi cio Nº 091-2011-DEA-CONEAU de 15 de noviembre del 2011, para que los 17 profesionales participantes que aprobaron las evaluaciones del programa sean certifi cados y registrados como Evaluadores Externos con fi nes de Acreditación en sus profesiones para el ámbito del CONEAU; Que, mediante Acuerdo Nº 038-2010-SINEACE, de la Sesión Nº 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso que los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores sobre registro de evaluadores sean formalizados mediante resolución administrativa de la Presidencia del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se requiere acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador e informe de la Secretaria Técnica; Que, mediante Resolución Nº 026-2010-SINEACE, se dispuso la apertura del Registro de Evaluadores Externos con fi nes de Acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria - CONEAU; Que, en la Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA;