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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de febrero de 2012 461002 AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas y granos de chía de origen y procedencia Argentina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2012-AG-SENASA-DSV La Molina, 15 de febrero de 2012 VISTO: El Informe ARP Nº 27-2011-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 21 de setiembre de 2011, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de semillas y granos de chía (Salvia hispanica) de origen y procedencia Argentina, y el Facsímil Nº 1219-2011-AG-SENASA-DSV- SCV de fecha 30 de noviembre de 2011; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés de la empresa A & L Bio Huancavelica S.A.C. en importar al país semillas de chía (Salvia hispanica) y la empresa Agrisalba S.A. en importar al país granos de chía (Salvia hispanica); la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de los mencionados productos; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, mediante Facsímil Nº 1219-2011-AG-SENASA- DSV-SCV de fecha 30 de noviembre de 2011, la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA comunica a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de Argentina las últimas modifi caciones a los requisitos fi tosanitarios; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los siguientes requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas y granos de chía (Salvia hispanica) de origen y procedencia Argentina de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. A. Para semillas A.1. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: A.1.1. Declaración Adicional: A.1.1.1 Producto libre de: Amaranthus quitensis, Ammi majus, Anthemis cotula, Cuscuta indecora, Lepidium bonariense y Panicum coloratum. A.1.2. Tratamiento de desinfección pre embarque con: A.1.2.1. Captan 2.4 g (i.a.)/kg semilla o A.1.2.2. Benomil 1.5 g (i.a.)/kg semilla o A.1.2.3. Cualquier otro producto de acción equivalente registrado en su país. A.2. Los envases serán nuevos y de primer uso, libre de tierra y de cualquier material extraño al producto. A.3. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. A.4. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA quedando retenido el cargamento hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. B. Para grano B.1. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen. B.2. Los envases serán nuevos y de primer uso, libre de tierra y de cualquier material extraño al producto. B.3. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. B.4. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA quedando retenido el cargamento hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese y comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 753670-1 Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas endurecidas banano de origen y procedencia Costa Rica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 004-2012-AG-SENASA-DSV La Molina, 16 de febrero de 2012