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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de febrero de 2012 461005 se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cada por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDA Ministro de Defensa 754274-1 ECONOMIA Y FINANZAS Establecen disposiciones para el fortalecimiento del Consejo Nacional de la Competitividad creado mediante Decreto Supremo N° 024-2002-PCM DECRETO SUPREMO Nº 033-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministerios y entidades públicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normatividad específi ca y están sujetos a la política nacional y sectorial; Que, mediante Decreto Supremo N° 024-2002-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos N° 068-2002-PCM, 100-2002-PCM, 022-2003-PCM, 087-2003-PCM, 033-2006- PCM, 051-2009-PCM, N° 223-2009-EF, se constituyó el Consejo Nacional de la Competitividad como una comisión de coordinación de asuntos específi cos del Ministerio de Economía y Finanzas, encargada de desarrollar e implementar un Plan Nacional de Competitividad con el objeto de mejorar la capacidad del Perú para competir en el mercado internacional; Que, es necesario fortalecer el Consejo Nacional de la Competitividad modifi cando su organización y funciones con la fi nalidad de impulsar las reformas de competitividad que requiere el país; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 17) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el Decreto Supremo N° 024-2002-PCM y sus modifi catorias; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modifi cación de los artículos 2° y 3°, los numerales 4.2, 4.4, 4.5 y 4.6 del artículo 4° y los artículos 5° y 7° del Decreto Supremo Nº 024-2002- PCM y modifi catorias Modifíquese los artículos 2 y 3, los numerales 4.2, 4.4, 4.5 y 4.6 del artículo 4, y los artículos 5 y 7 del Decreto Supremo Nº 024-2002-PCM y modifi catorias por el texto siguiente: “Artículo 2.-Funciones Son funciones generales del Consejo Nacional de la Competitividad: 1. Desarrollar un Plan Nacional de Competitividad que incluya objetivos, políticas y medidas específi cas, así como metas tentativas e indicadores de seguimiento que permitan medir avances en su cumplimiento. Asimismo, establecer líneas prioritarias en materia de competitividad. 2. Efectuar el seguimiento a la implementación de reformas en materia de Competitividad previamente aprobadas. 3. Proponer al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas, proyectos normativos necesarios para la mejora de la competitividad, en forma coordinada con los sectores competentes. 4. Evaluar las políticas de competitividad así como su implementación, en el marco de las disposiciones legales vigentes. 5. Ejecutar las actividades complementarias que fueran necesarias para lograr los objetivos que le son encomendados.” “Artículo 3.- Organización El Consejo Nacional de la Competitividad estará conformado por: 1. El Consejo Directivo; y 2. La Secretaría Técnica;” “Artículo 4.- Consejo Directivo (…) 4.2. El Consejo Directivo está integrado por: a) El Ministro de Economía y Finanzas, quien lo presidirá; b) El Presidente del Consejo de Ministros; c) El Ministro de la Producción; d) El Ministro de Comercio Exterior y Turismo; e) El Ministro de Agricultura; f) Un Presidente Regional en representación de los Gobiernos Regionales; g) Un Alcalde en representación de los Gobiernos Locales; h) El Presidente de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas; y, i) El Director Ejecutivo, quien será el titular de la Secretaría Técnica. El Consejo Directivo podrá convocar cuando lo considere necesario a representantes de entidades público/privadas para su participación sobre temas específi cos en las sesiones del Consejo Directivo. Dicha participación será con derecho a voz pero sin voto. (…) 4.4. El Director Ejecutivo será propuesto por el Ministro de Economía y Finanzas y ratifi cado por el Consejo Directivo. Su designación y remoción se realizará mediante Resolución Ministerial del Ministro de Economía y Finanzas. 4.5 El Presidente Regional representante de los Gobiernos Regionales será designado por la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales por un plazo de dos (2) años; y el Alcalde Representante de los Gobiernos Locales será designado por la Asociación de Municipalidades del Perú por un plazo de dos (2) años. 4.6. El Consejo Directivo establece las líneas prioritarias de trabajo para la mejora de la competitividad del país, defi ne la estrategia, aprueba los planes de acción, adopta las decisiones necesarias para su implementación y supervisa su ejecución.” “Artículo 5.- La Secretaría Técnica es el órgano operativo del Consejo Nacional de la Competitividad y se encontrará a cargo del Director Ejecutivo. Corresponde a la Secretaría Técnica: a) Proponer al Consejo Directivo el diseño de los planes de acción para la ejecución del Plan Nacional de Competitividad y las medidas normativas necesarias para alcanzar los objetivos y metas trazadas, así como para su revisión y mejoras; b) Promover el desarrollo del Plan Nacional de Competitividad para perfeccionar, ampliar y enriquecer sus alcances, incorporar nuevos actores y generar nuevas líneas de acción; c) Proponer al Consejo Directivo medidas transversales para el avance de las líneas prioritarias en materia de competitividad, y elaborar proyectos normativos necesarios alcanzar dicho objetivo ambas, previa coordinación con los sectores competentes. d) Monitorear la implementación de las reformas multisectoriales en materia de competitividad. e) Liderar, articular y coordinar con las entidades del sector público y privado la identifi cación y avances de las reformas de competitividad. f) Convocar a los equipos técnicos de trabajo público - privados para la identifi cación y seguimiento de las reformas prioritarias en materia de competitividad. g) Presentar los informes de evaluación de las políticas de competitividad así como su implementación y proponer recomendaciones. h) Orientar y proveer de información y análisis técnico a las regiones sobre las oportunidades para mejorar su