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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (18/02/2012)

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TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de febrero de 2012 461007 De conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 018 -2007-ED, la Ley Nº 29158, del Poder Ejecutivo y el Acuerdo Nº 038-2010- SINEACE. Estando a lo opinado en el Informe Nº 028- 2011-SINEACE/ST. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ofi cializar la certifi cación y registro como Evaluadores Externos con fi nes de Acreditación, de los profesionales cuya relación se detalla en Anexo adjunto, otorgada mediante Acuerdo Nº 067-2011-CONEAU del Directorio del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. Dicha certifi cación tiene una vigencia de tres años contados desde la publicación de la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la incorporación de los profesionales mencionados en el artículo 1º de esta resolución en el Registro de Evaluadores Externos con fi nes de Acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Superior Universitaria. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del SINEACE ANEXO A LA RESOLUCION Nº 017-2012-SINEACE/P Nº APELLIDOS NOMBRES EVALUA CARRERAS PROFESIONALES UNIVERSITARIAS 1. Aranda Moreno Lucía Enfermería 2. Gómez Luján María Del Pilar Enfermería 3. Loncharich Vera Natalie Roxana Enfermería 4. Santos Rebaza Ladys Karim Enfermería 5. Camones Maldonado Rafael Diomedes Farmacia y Bioquímica 6. Izaguirre Pasquel Víctor Luís Farmacia y Bioquímica 7. Cano Mejía Jenny Evelyn Obstetricia 8. Gamarra Sánchez María Elena Mercedes Obstetricia 9. Reátegui Lozano Nelly Obstetricia 10. Castañeda Saldaña Enrique Medicina 11. Paredes Pérez Napoleón Medicina 12. Castro Vargas Yanet Psicología 13. Masías Ynocencio Ysabel Psicología 14. Mas Sandoval Romy Kelly Educación 15. Ramos Torres Wilfredo Fidel Odontología 16. Tejada Pradell Hugo Edilberto Odontología 17. Vilca López Miguel Ángel Medicina Veterinaria 750965-9 ENERGIA Y MINAS Transfieren función relacionada al transporte de Hidrocarburos a OSINERGMIN DECRETO SUPREMO N° 004-2012-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley de Modernización de la Gestión del Estado - Ley Nº 27658, en su artículo 6 consagra que el diseño y la estructura de la Administración Pública debe regirse, entre otros, por el principio de especialidad a fi n de integrar las funciones y competencias afi nes de las diversas entidades del Estado; Que, conforme a lo establecido en los artículos 3º y 76º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, siendo que el transporte, la distribución mayorista y minorista y la comercialización de los productos derivados de los Hidrocarburos se regirán por las normas que apruebe dicho organismo; Que, en virtud a ello, el Ministerio de Energía y Minas emitió la normatividad reglamentaria para regular las diversas actividades del Subsector Hidrocarburos, estableciendo como una exigencia, a cargo de los diversos agentes de la industria, que para poder operar en el mercado previamente se inscriban en el Registro de Hidrocarburos, el cual tiene el carácter de constitutivo y es administrado y regulado por el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN; Que, en la actualidad la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas viene otorgando excepciones a la inscripción en el Registro de Hidrocarburos a determinados agentes, por lo que corresponde transferir dicha función a OSINERGMIN; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifi cación del artículo 39º del reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 030- 98-EM Modifi car el artículo 39º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98-EM, en los siguientes términos: “Artículo 39º.- Para transportar Hidrocarburos en el territorio nacional por camiones-tanques y cisternas, ferrocarriles (Vagones Tanque), naves, embarcaciones y/o barcazas, incluyendo aquellos que lo realizan en cilindros, el interesado deberá inscribirse en el Registro de Hidrocarburos, con la documentación que OSINERGMIN apruebe. Quedan exceptuadas de obtener su inscripción en el Registro de Hidrocarburos aquellas embarcaciones de bandera extranjera que transporten Hidrocarburos y permanezcan en territorio nacional por un máximo de treinta (30) días calendario. Dichas embarcaciones deberán solicitar al OSINERGMIN una autorización excepcional, debiendo presentar la documentación que dicha entidad establezca.” Artículo 2º.- Disposición Transitoria Única En un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados desde la publicación del presente Decreto Supremo, OSINERGMIN deberá publicar los procedimientos necesarios para efectos del cumplimiento de lo establecido en la presente norma, luego de lo cual será de aplicación inmediata la modifi cación realizada. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 754449-2