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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de febrero de 2012 461013 Autorizan a SGM Ingenieros E.I.R.L. para impartir cursos de capacitación para obtener licencia de conducir RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 335-2012-MTC/15 Lima, 24 de enero de 2012 VISTO: El Parte Diario N° 137647 presentado por la empresa denominada SGM INGENIEROS E.I.R.L. y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3565-2010- MTC/15 de fecha 15 de diciembre de 2010, se autorizó a la empresa denominada SGM INGENIEROS E.I.R.L. en adelante La Escuela, para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con RUC N° 20498476539 con domicilio en Av. Industrial Cayro Mz. D - Lote 10-A, Parque Industrial Cayro, distrito Paucarpata, provincia y departamento de Arequipa; a fi n de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, así como la formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y clase B categoría IIc; Que, mediante Parte Diario N° 137647 La Escuela solicita autorización para impartir los cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de El Reglamento, dispone que las Escuelas de conductores autorizadas, además de capacitar a los conductores de las clase A categoría II y III, podrán impartir cursos de capacitación a quienes aspiren obtener la licencia de conducir de la clase A categoría I, siempre que cumplan con las disposiciones establecidas en El Reglamento y cuenten con la autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso los certifi cados que estas emitan tendrán validez para exonerar a dichos postulantes de la evaluación teórica sobre normas de tránsito; Que, el primer párrafo del artículo 61º de El Reglamento, establece que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º de El Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 040-2012- MTC/15.03.A.LEGAL.rgy, es procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada SGM INGENIEROS E.I.R.L., en su calidad de Escuela de Conductores Integrales, para impartir cursos de capacitación a quienes aspiran obtener la licencia de conducir clase A Categoría I, en los locales y con los vehículos autorizados en la Resolución Directoral N° 3565-2010-MTC/15. Artículo Segundo.- Remitir a la Superintendencia de Transportes Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a La Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, siendo de cargo de la empresa denominada SGM INGENIEROS E.I.R.L., los gastos que origine su publicación. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 750705-1 VIVIENDA Establecen montos correspondientes a la asignación de recursos que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público efectuará con cargo a los saldos del Fondo para la Reconstrucción - Sismo del 15 de agosto de 2007, para diversos proyectos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 037-2012-VIVIENDA Lima, 16 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29800, Ley que promueve la intervención de las entidades de los Gobiernos Nacional, Regional y Local en las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento prioriza los proyectos que se ejecutan en el marco de dicha Ley; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 006-2012- VIVIENDA, se aprobó la priorización de los Proyectos de Inversión Pública conforme el orden establecido en el Anexo que forma parte integrante del mismo Decreto; Que, el artículo 3 del referido Decreto Supremo, dispone que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establecerán los montos correspondientes a la asignación de recursos que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas efectuará a favor de las entidades ejecutoras que lo soliciten, para el fi nanciamiento de los Proyectos de Inversión Pública que sean priorizados; Que, el Anexo del Decreto Supremo Nº 006-2012- VIVIENDA, considera en primer orden al Proyecto de Inversión Pública: “Rehabilitación de las redes primarias de agua potable afectadas por el terremoto del 15 de agosto del 2007, en el ámbito de atención de EMAPISCO S.A.”, a ejecutarse en la provincia de Pisco, del departamento de Ica; Que, mediante Informe Nº 007-2012-VIVIENDA/ VMCS-DNS-DPP, de fecha 10 de febrero de 2012, se aprobó la estructura de fi nanciamiento del Proyecto de Inversión Pública descrito en el considerando anterior; Que, del mismo modo, el anexo antes referido, prioriza los siguientes Proyectos de Inversión Pública: 2º “Construcción de pavimentos, veredas y sardineles en las Calles, Amaru Inca Yupanqui, Beatita De Humay, Francisco Lazo, Miguel Grau, Hermanos Ayar, Miramar, San Martín del distrito de Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco – Ica”; 3º “Construcción de pavimentos, veredas y sardineles en las Calles Manco Cápac, Yoque Yupanqui, Wiracocha, Atahualpa, Hermanos Ayar, Huayna Cápac y Mayta Cápac, del distrito de Túpac Amaru Inca, provincia de Pisco – Ica”; 4º “Construcción de pistas, veredas