Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2012 (22/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado por Resolucion Ministerial Nº11202008-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DAR POR CONCLUIDO, con efectividad al 31 de enero de 2012, el encargo efectuado a traves de la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 003 -2012-AGAGRO RURAL-DE, dandose las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- DESIGNAR, con efectividad al primero de febrero de 2012, al CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Jefe de la Unidad de Presupuesto del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL. Articulo 3º.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el MORDAZA Electronico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL (www. agrorural.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA JANETTE MORDAZA MORDAZA Directora Ejecutiva (e) Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL

septicum en areas enzooticas debido a su permanencia en ellos por varios anos, representando un riesgo para la salud de animales no vacunados que consuman los pastos que crecen en ellos; por lo que se recomienda oficializar para el presente ano las campanas de vacunacion contra Carbunco Sintomatico y Edema Maligno en los departamentos con antecedentes de esta enfermedad; Que, el SENASA a traves de la Direccion de Sanidad Animal, viene ejecutando la Unidad Basica de Gestion "Prevencion y Control de Carbunco Sintomatico y Edema Maligno" a nivel nacional, incluyendo dentro de sus actividades la educacion sanitaria de los productores y la vacunacion del ganado susceptible a la enfermedad; Que, en consecuencia se hace necesario establecer las Areas enzooticas a Carbunco Sintomatico y Edema Maligno que tienen obligatoriedad de vacunacion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 10° del Reglamento para la "Prevencion y Control de Carbunco Sintomatico y Edema Maligno"; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo Nº 008-2005AG, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 002-2007-AG; y con los visados de la Direccion de Sanidad Animal y de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer las areas enzooticas a Carbunco Sintomatico y Edema Maligno a nivel nacional, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Resolucion, el cual estara publicado en el MORDAZA institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Articulo 2º.- En las zonas senaladas en el anexo de la presente Resolucion, la vacunacion contra Carbunco Sintomatico y Edema Maligno es obligatoria. En el caso de provincias que esten comprendidas en zonas de costa y MORDAZA, se vacunara prioritariamente las zonas de MORDAZA, dada la epidemiologia de la enfermedad. Articulo 3º.- Oficializar la MORDAZA de Vacunacion contra Carbunco Sintomatico y Edema Maligno a nivel nacional para el ano 2012, para lo cual las Direcciones Ejecutivas del SENASA estableceran el calendario de vacunacion correspondiente. Articulo 4º.- De acuerdo al nivel de poblacion animal, al MORDAZA de ganado bovino y a los requerimientos de vacunacion que se presenten en sus jurisdicciones, las Direcciones Ejecutivas del SENASA podran autorizar la vacunacion contra Carbunco Sintomatico y Edema Maligno fuera del calendario de vacunacion. Articulo 5º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA coordinaran con las entidades publicas afines y ejecutores de la actividad privada, a fin de realizar la MORDAZA de Vacunacion, para lo cual podran suscribir convenios de cooperacion y apoyo para la ejecucion de esta actividad, en los que se estableceran los compromisos de las entidades publicas y de la actividad privada participantes. Registrese y comuniquese. MORDAZA M. MORDAZA MORDAZA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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Establecen areas enzooticas a Carbunco Sintomatico y Edema Maligno a nivel nacional
RESOLUCION JEFATURAL N° 0025-2012-AG-SENASA
17 de Febrero de 2012 VISTOS: El Informe Tecnico N° 0004-2012-AG-SENASA-DSASCEE-RGAMARRA de fecha 08 de febrero de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º del Decreto Legislativo N° 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria establece entre sus objetivos, la prevencion, el control y la erradicacion de plagas y enfermedades en vegetales y animales, que representan riesgo para la MORDAZA, la salud de las personas y los animales y la preservacion de los vegetales; Que, el articulo 10º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, indica que el SENASA establecera los procedimientos y criterios para la priorizacion y oficializacion de las campanas fito y zoosanitarias; Que, conforme a lo normado en el articulo 4º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene entre sus objetivos estrategicos reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la produccion agraria, asi como proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersion de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia economica. Asimismo, el inciso i) del articulo 5º del citado Reglamento establece como una de las funciones del SENASA, la de promover la suscripcion y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores publico y privado, destinados a la promocion de la sanidad agraria; Que, el articulo 5º del Reglamento para la "Prevencion y Control de Carbunco Sintomatico y Edema Maligno" aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2007-AG establece que el SENASA mediante Resolucion Jefatural establecera anualmente las areas enzooticas a esta enfermedad en el pais; Que, mediante el documento del visto, el Carbunco Sintomatico y Edema Maligno son enfermedades distribuidas en el ambito nacional, lo cual convierte a los MORDAZA contaminados por la esporas del Clostridium chauvoei y

755283-1 FE DE ERRATAS RESOLUCION DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 014-2012-AG-AGRO RURAL-DE
Mediante Oficio Nº 193-2012-AG-AGRO RURALDE, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Directoral Ejecutiva Nº 014-2012-AGAGRO RURAL-DE, publicada en la edicion del dia 11 de febrero de 2012. DICE: "Articulo 1º.- DAR POR CONCLUIDO el Encargo realizado a la Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en las funciones de Jefe de la Unidad de Sistemas y Tecnologia de la Informacion..."

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