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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (22/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de febrero de 2012 461145 y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº1120- 2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDO, con efectividad al 31 de enero de 2012, el encargo efectuado a través de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 003 -2012-AG- AGRO RURAL-DE, dándose las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DESIGNAR, con efectividad al primero de febrero de 2012, al CPC ISMAEL ÁNGEL ESPINOZA DONAYRE en el cargo de Jefe de la Unidad de Presupuesto del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL. Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www. agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. RENEÉ JANETTE PACHECO SANTOS Directora Ejecutiva (e) Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 754928-1 Establecen áreas enzoóticas a Carbunco Sintomático y Edema Maligno a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0025-2012-AG-SENASA 17 de Febrero de 2012 VISTOS: El Informe Técnico N° 0004-2012-AG-SENASA-DSA- SCEE-RGAMARRA de fecha 08 de febrero de 2012, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo N° 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria establece entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales, que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 10º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, indica que el SENASA establecerá los procedimientos y criterios para la priorización y ofi cialización de las campañas fi to y zoosanitarias; Que, conforme a lo normado en el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; el SENASA tiene entre sus objetivos estratégicos reducir los impactos directos e indirectos de las principales plagas y enfermedades presentes en la producción agraria, así como proteger el patrimonio agrosanitario del ingreso o dispersión de plagas y enfermedades reglamentadas y del incremento de plagas y enfermedades de importancia económica. Asimismo, el inciso i) del artículo 5º del citado Reglamento establece como una de las funciones del SENASA, la de promover la suscripción y asegurar el cumplimiento de convenios con instituciones nacionales y extranjeras, de los sectores público y privado, destinados a la promoción de la sanidad agraria; Que, el artículo 5º del Reglamento para la “Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno” aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2007-AG establece que el SENASA mediante Resolución Jefatural establecerá anualmente las áreas enzoóticas a esta enfermedad en el país; Que, mediante el documento del visto, el Carbunco Sintomático y Edema Maligno son enfermedades distribuidas en el ámbito nacional, lo cual convierte a los campos contaminados por la esporas del Clostridium chauvoei y septicum en áreas enzoóticas debido a su permanencia en ellos por varios años, representando un riesgo para la salud de animales no vacunados que consuman los pastos que crecen en ellos; por lo que se recomienda ofi cializar para el presente año las campañas de vacunación contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno en los departamentos con antecedentes de esta enfermedad; Que, el SENASA a través de la Dirección de Sanidad Animal, viene ejecutando la Unidad Básica de Gestión “Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno” a nivel nacional, incluyendo dentro de sus actividades la educación sanitaria de los productores y la vacunación del ganado susceptible a la enfermedad; Que, en consecuencia se hace necesario establecer las Áreas enzoóticas a Carbunco Sintomático y Edema Maligno que tienen obligatoriedad de vacunación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento para la “Prevención y Control de Carbunco Sintomático y Edema Maligno”; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo Nº 008-2005- AG, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 002-2007-AG; y con los visados de la Dirección de Sanidad Animal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer las áreas enzoóticas a Carbunco Sintomático y Edema Maligno a nivel nacional, de acuerdo al anexo que forma parte de la presente Resolución, el cual estará publicado en el portal institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe). Artículo 2º.- En las zonas señaladas en el anexo de la presente Resolución, la vacunación contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno es obligatoria. En el caso de provincias que estén comprendidas en zonas de costa y sierra, se vacunará prioritariamente las zonas de sierra, dada la epidemiología de la enfermedad. Artículo 3º.- Ofi cializar la Campaña de Vacunación contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno a nivel nacional para el año 2012, para lo cual las Direcciones Ejecutivas del SENASA establecerán el calendario de vacunación correspondiente. Artículo 4º.- De acuerdo al nivel de población animal, al tránsito de ganado bovino y a los requerimientos de vacunación que se presenten en sus jurisdicciones, las Direcciones Ejecutivas del SENASA podrán autorizar la vacunación contra Carbunco Sintomático y Edema Maligno fuera del calendario de vacunación. Artículo 5º.- Las Direcciones Ejecutivas del SENASA coordinarán con las entidades públicas afines y ejecutores de la actividad privada, a fin de realizar la Campaña de Vacunación, para lo cual podrán suscribir convenios de cooperación y apoyo para la ejecución de esta actividad, en los que se establecerán los compromisos de las entidades públicas y de la actividad privada participantes. Regístrese y comuníquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCÓN Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 755283-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 014-2012-AG-AGRO RURAL-DE Mediante Oficio Nº 193-2012-AG-AGRO RURAL- DE, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 014-2012-AG- AGRO RURAL-DE, publicada en la edición del día 11 de febrero de 2012. DICE: “Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDO el Encargo realizado a la Ing. Maribel Giovanna Artica Alarcón en las funciones de Jefe de la Unidad de Sistemas y Tecnología de la Información...”