Norma Legal Oficial del día 22 de febrero del año 2012 (22/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, miercoles 22 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

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recursos del Ministerio de Educacion" que forman parte integrante del presente Decreto de Urgencia. Articulo 5°.- Procedimiento para la aprobacion institucional 5.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolucion la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 4º de la presente MORDAZA, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la Resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 5.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitara a la Direccion General de Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 5.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruira a las Unidades Ejecutoras correspondientes para que elaboren las respectivas "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 6°.- Apoyo presupuestal a favor del Gobierno Regional del departamento de Amazonas en el MORDAZA de los Programas Presupuestales de Educacion 6.1 Autorizase al Ministerio de Educacion a transferir con cargo a su presupuesto a favor del Gobierno Regional del departamento de Amazonas en el MORDAZA de los Programas Presupuestales de Educacion, hasta la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 500 000,00), con el objeto de financiar el acompanamiento pedagogico a docentes de MORDAZA y tercer ciclo de la educacion basica regular a fin de mejorar los aprendizajes en las poblaciones indigenas y amazonicas de la provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas. 6.2 La transferencia de recursos a que hace referencia el numeral precedente se realiza mediante modificacion presupuestal en el nivel institucional que se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, previo informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico, y a propuesta de la Ministra de Educacion, conforme a lo siguiente: a) La transferencia se realiza en dos etapas: la primera etapa, hasta el 15 de marzo de 2012, y la MORDAZA, hasta el 31 de agosto del 2012. b) Los recursos correspondientes a la primera etapa, hasta la suma de UN MILLON CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 050 000,00), se transfieren con sujecion al registro en el SIGMA-MINEDU de la relacion de instituciones educativas focalizadas para el acompanamiento pedagogico, estudiantes y docentes beneficiarios del mismo. c) La MORDAZA etapa de la transferencia, hasta la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 450 000,00), se realiza con sujecion al registro de informacion en el modulo de seguimiento del SIGMA-MINEDU que debe tener un nivel de avance del cumplimiento del protocolo del acompanamiento pedagogico no menor al 50%. Asimismo, la UGEL Condorcanqui remite la base de datos actualizada de estudiantes, docentes e instituciones educativas, la misma que debe ser verificada con la base de datos de la Unidad de Estadistica Educativa del Ministerio de Educacion, para lo cual debera contener informacion concordante en un 80%. Articulo 7°.- Disposiciones para el Apoyo presupuestal a favor del Gobierno Regional del departamento de Amazonas Para efecto de las acciones a que hace referencia el articulo 6° de la presente MORDAZA, el Ministerio de Educacion queda exceptuado de lo dispuesto por el literal c del numeral 41.1 del articulo 41º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, hasta por la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 500 000,00), previo informe favorable de la Direccion General de Presupuesto Publico. Articulo 8°.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hacen referencia los articulos 4° y 6° del presente dispositivo

no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Articulo 9°.- Vigencia de la MORDAZA El presente Decreto de Urgencia rige hasta el 31 de diciembre de 2012. Articulo 10°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Educacion y el Ministro de Economia y Finanzas.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Unica.- Los Gobiernos Regionales y el Ministerio de Educacion, deberan contemplar lo establecido por el numeral 10 del Articulo IV de la Ley Nº 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico y lo establecido por el Articulo 26° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, a fin de no contraer compromisos de pago por la contratacion de personal docente y administrativo sin el debido respaldo financiero, bajo responsabilidad. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de febrero del ano dos mil doce OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VALDES DANCUART Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA O'BRIEN Ministra de Educacion MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas

NUMERO DE PLAZAS VALIDADAS Y PRIORIZADAS POR REGION PARA SU CONTRATACION EN EL ANO 2012
REGION 01 - AMAZONAS 02 - MORDAZA 03 - MORDAZA 04 - MORDAZA 05 - MORDAZA 06 - MORDAZA 07 - CALLAO 08 - MORDAZA 09 - HUANCAVELICA 10 - MORDAZA 11 - ICA 12 - MORDAZA 13 - LA MORDAZA 14 - MORDAZA 15 - MORDAZA PROVINCIA 16 - MORDAZA 17 - MORDAZA DE MORDAZA 18 - MORDAZA 19 - PASCO 20 - MORDAZA 21 - MORDAZA 22 - SAN MORDAZA 23 - TACNA 24 - TUMBES 25 - UCAYALI SUB TOTAL REGIONES 26 - MORDAZA METROPOLITANA TOTAL DOCENTES 761 668 64 222 62 1,084 31 97 585 900 235 287 1,284 231 97 962 190 36 213 295 484 508 18 28 241 9,583 124 9,707 AUXILIAR DE ADMINISSUB EDUCACION TRATIVOS TOTAL 84 185 0 54 3 304 26 0 154 115 93 54 199 113 116 223 16 9 37 43 91 125 28 19 27 2,118 124 2,242 30 70 75 26 1 6 6 18 16 4 66 90 52 1 16 20 27 85 4 13 3 4 172 2 7 920 879 65 282 71 1,406 73 101 805 1,105 380 342 1,499 364 240 1,270 210 58 253 342 747 635 53 47 298 318 744 12,445 814 12,763

ANEXO 1

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