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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (22/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de febrero de 2012 461141 recursos del Ministerio de Educación” que forman parte integrante del presente Decreto de Urgencia. Artículo 5°.- Procedimiento para la aprobación institucional 5.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 4º de la presente norma, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 5.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 5.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras correspondientes para que elaboren las respectivas “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 6°.- Apoyo presupuestal a favor del Gobierno Regional del departamento de Amazonas en el marco de los Programas Presupuestales de Educación 6.1 Autorízase al Ministerio de Educación a transferir con cargo a su presupuesto a favor del Gobierno Regional del departamento de Amazonas en el marco de los Programas Presupuestales de Educación, hasta la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 500 000,00), con el objeto de fi nanciar el acompañamiento pedagógico a docentes de segundo y tercer ciclo de la educación básica regular a fi n de mejorar los aprendizajes en las poblaciones indígenas y amazónicas de la provincia de Condorcanqui, departamento de Amazonas. 6.2 La transferencia de recursos a que hace referencia el numeral precedente se realiza mediante modifi cación presupuestal en el nivel institucional que se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, y a propuesta de la Ministra de Educación, conforme a lo siguiente: a) La transferencia se realiza en dos etapas: la primera etapa, hasta el 15 de marzo de 2012, y la segunda, hasta el 31 de agosto del 2012. b) Los recursos correspondientes a la primera etapa, hasta la suma de UN MILLÓN CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 050 000,00), se transfi eren con sujeción al registro en el SIGMA-MINEDU de la relación de instituciones educativas focalizadas para el acompañamiento pedagógico, estudiantes y docentes benefi ciarios del mismo. c) La segunda etapa de la transferencia, hasta la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 450 000,00), se realiza con sujeción al registro de información en el módulo de seguimiento del SIGMA-MINEDU que debe tener un nivel de avance del cumplimiento del protocolo del acompañamiento pedagógico no menor al 50%. Asimismo, la UGEL Condorcanqui remite la base de datos actualizada de estudiantes, docentes e instituciones educativas, la misma que debe ser verifi cada con la base de datos de la Unidad de Estadística Educativa del Ministerio de Educación, para lo cual deberá contener información concordante en un 80%. Artículo 7°.- Disposiciones para el Apoyo presupuestal a favor del Gobierno Regional del departamento de Amazonas Para efecto de las acciones a que hace referencia el artículo 6° de la presente norma, el Ministerio de Educación queda exceptuado de lo dispuesto por el literal c del numeral 41.1 del artículo 41º de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, hasta por la suma de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 500 000,00), previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público. Artículo 8°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hacen referencia los artículos 4° y 6° del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 9°.- Vigencia de la norma El presente Decreto de Urgencia rige hasta el 31 de diciembre de 2012. Artículo 10°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Los Gobiernos Regionales y el Ministerio de Educación, deberán contemplar lo establecido por el numeral 10 del Artículo IV de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público y lo establecido por el Artículo 26° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, a fin de no contraer compromisos de pago por la contratación de personal docente y administrativo sin el debido respaldo financiero, bajo responsabilidad. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil doce OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ÓSCAR VALDÉS DANCUART Presidente del Consejo de Ministros PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ANEXO 1 NÚMERO DE PLAZAS VALIDADAS Y PRIORIZADAS POR REGIÓN PARA SU CONTRATACIÓN EN EL AÑO 2012 REGION DOCENTES AUXILIAR DE EDUCACION ADMINIS- TRATIVOS SUB TOTAL 01 - AMAZONAS 761 84 75 920 02 - ANCASH 668 185 26 879 03 - APURIMAC 64 0 1 65 04 - AREQUIPA 222 54 6 282 05 - AYACUCHO 62 3 6 71 06 - CAJAMARCA 1,084 304 18 1,406 07 - CALLAO 31 26 16 73 08 - CUSCO 97 0 4 101 09 - HUANCAVELICA 585 154 66 805 10 - HUANUCO 900 115 90 1,105 11 - ICA 235 93 52 380 12 - JUNIN 287 54 1 342 13 - LA LIBERTAD 1,284 199 16 1,499 14 - LAMBAYEQUE 231 113 20 364 15 - LIMA PROVINCIA 97 116 27 240 16 - LORETO 962 223 85 1,270 17 - MADRE DE DIOS 190 16 4 210 18 - MOQUEGUA 36 9 13 58 19 - PASCO 213 37 3 253 20 - PIURA 295 43 4 342 21 - PUNO 484 91 172 747 22 - SAN MARTIN 508 125 2 635 23 - TACNA 18 28 7 53 24 - TUMBES 28 19 47 25 - UCAYALI 241 27 30 298 SUB TOTAL REGIONES 9,583 2,118 744 12,445 26 - LIMA METROPOLITANA 124 124 70 318 TOTAL 9,707 2,242 814 12,763