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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de febrero de 2012 461148 la renovación de la concesión temporal mencionada en el primer considerando de la presente Resolución, para concluir los estudios referidos a las Centrales Hidroeléctricas Nueva Esperanza I, II y III, por el plazo de un (01) año contado a partir de la culminación del plazo otorgado mediante la Resolución Ministerial Nº 550-2009-MEM/DM; Que, el peticionario sustentó su solicitud en razones de caso fortuito o fuerza mayor, las cuales giran en torno a los confl ictos sociales y bloqueo de carreteras en la zona del proyecto, los cuales generaron la demora en la elaboración de los estudios; Que, mediante el Informe Legal Nº 001-2012-EM-DGE, las razones expuestas en el considerando precedente, al constituir eventos imprevisibles, extraordinarios e irresistibles, califi can como caso fortuito o fuerza mayor, previstos en el artículo 1315º del Código Civil, y al tener una vinculación directa con el incumplimiento de las obligaciones contempladas en la Resolución Ministerial N° 550-2009-MEM/DM, justifi ca que la mencionada empresa quede eximida de la responsabilidad generada por dicho incumplimiento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, ha emitido el Informe N° 021-2012-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23° de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 35° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Renovar la concesión temporal a favor de NUEVA ESPERANZA HYDRO S.A. (antes INAM HYDRO S.A.), otorgada mediante la Resolución Ministerial N° 550- 2009-MEM/DM, publicada el 07 de enero de 2010, para que concluya los estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en las futuras Centrales Hidroeléctricas Nueva Esperanza I, II y III, por un plazo adicional de un (01) año contado a partir del vencimiento del plazo originalmente otorgado, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presenta Resolución. Artículo 2°.- Mantener todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, conforme a la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y la Resolución Ministerial N° 550-2009-MEM/DM. Artículo 3°.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 754543-1 Aprueban transferencia a título gratuito de bienes que conforman el proyecto “Electrificación de 10 Localidades del Distrito de Llata” a favor de Electrocentro S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 077-2012-MEM/DM Lima, 16 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2007-EM, se dispuso la fusión del Proyecto de Mejoramiento de la Electrifi cación Rural, mediante la aplicación de Fondos Concursables Proyecto - FONER, con la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas, creándose la Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas, iniciando sus funciones el 01 de enero de 2008; Que, en el marco de la Licitación Pública N° LP-0018- 2006-EM/DEP, la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energía y Minas (hoy Dirección General de Electrifi cación Rural del Ministerio de Energía y Minas), conjuntamente con la empresa Ale Contratistas S.R.L., suscribieron el Contrato N° 07-052-EM/DEP, de fecha 02 de mayo de 2007, para la ejecución de la Obra “Electrifi cación de 10 Localidades del Distrito de Llata”, ubicada en el distrito de Llata, provincia de Huamalíes, en el departamento de Huánuco, por un monto de S/. 1 811 738,40, incluido impuestos, con un plazo de ejecución de 120 días naturales; Que, mediante Resolución Directoral N° 427-08-EM/ DGER, de fecha 31 de diciembre de 2008, se aprobó la Liquidación Final del Contrato N° 07-052-EM/DEP, estableciendo un monto fi nal de S/. 1 609 923,48, incluido impuestos; Que, mediante Resolución Directoral N° 281-2011- EM/DGER, de fecha 12 de diciembre de 2011, se aprobó la Liquidación Final del Proyecto “Electrifi cación de 10 Localidades del Distrito de Llata”, estableciendo un monto fi nal, a la fecha de transferencia, ascendente a S/. 1 891 285,85, incluido impuestos; Que, el Artículo 5° de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, establece que el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección Ejecutiva de Proyectos, actualmente Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, es competente en materia de electrificación rural, coordinando con los gobiernos regionales y locales, empresas concesionarias de distribución eléctrica y de electrificación rural, y demás entidades y programas del Gobierno Nacional, relacionadas con la ejecución de obras de electrificación rural y su administración, operación o mantenimiento; Que, el Artículo 18° de la Ley 28749, concordante con el Artículo 53° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-EM, establece que el Ministerio de Energía y Minas transferirá a título gratuito los Sistemas Eléctricos Rurales que haya ejecutado o ejecute, preferentemente a las empresas concesionarias de distribución eléctrica de propiedad estatal y en su caso a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. - ADINELSA; Que, el Especialista en Liquidaciones y Transferencias, de la Dirección de Proyectos de la Dirección General de Electrificación Rural, mediante Informe Nº 136-2011- MEM/DGER/DPR-JER-LBV, de fecha 14 de diciembre de 2011, señaló que la transferencia de los bienes financiados por la Dirección General de Electrificación Rural del Ministerio de Energía y Minas, que conforman el proyecto señalado en los considerandos precedentes, se realizará a título gratuito a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. – ELECTROCENTRO S.A., por la suma de S/. 1 891 285,85, incluido impuestos, con el siguiente detalle de gastos: 1) Contrato de Obra N° 07-052-EM/DEP, por la suma de S/. 1 722 517,37; 2) Servidumbre, por la suma de S/. 12 561,55; y 3) Suministros de la DGER/ MEM, por la suma de S/. 156 206,93; Que, la Jefatura de Energías Renovables, de la Dirección de Proyectos de la Dirección General de Electrifi cación Rural, a través del Memorándum N° 372-11-MEM/DGER/ DPR-JER, de fecha 14 de diciembre de 2011, remite a la Jefatura de Administración y Finanzas el Expediente de Transferencia, solicitando que se efectúe la respectiva conciliación contable, emitiéndose posteriormente el Memorándum N° 615-2011-MEM/DGER-JAF, de fecha 22 de diciembre de 2011, indicándose que se ha efectuado la conciliación contable requerida; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 025- 2007-EM; la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; el Decreto Ley N° 25962, que aprueba la Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modifi cado por el Decreto Supremo N° 026-2010-EM; la Directiva N° 005- 2008-EM/DGER, sobre las Normas y Procedimientos para la Transferencia de Proyectos ejecutados por la DGER/ MEM; Con la opinión favorable del Director de Proyectos, del Director General de Electrifi cación Rural y del Vice Ministro de Energía;