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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de febrero de 2012 461151 la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; y, el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura de la señora abogada Milagros del Pilar Monge Gómez, Asesora del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, como Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor MARTÍN PEDRO PÉREZ SALAZAR, en el cargo de Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 754995-2 PRODUCE Resolución Ministerial que modifica los términos porcentuales aplicables al TUPA del Ministerio de la Producción como consecuencia de la variación del valor de la UIT RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 094-2012-PRODUCE Lima, 20 de febrero de 2012 Vistos: El Memorando N° 0241-2012-PRODUCE/OGPP de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, el Memorando N° 0257-2012-PRODUCE/OGA de la Ofi cina General de Administración, el Memorando N° 161-2012- PRODUCE/OGTIE de la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, y el Informe N° 010-2012- PRODUCE/OGAJ-jcf de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 062-2009-PCM – Decreto Supremo que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en su artículo 4 regula la forma en que deberá reajustarse los términos expresados en porcentaje de la UIT, cuando haya variado el valor de la UIT, precisando que la modifi cación del valor de la UIT no implica la modifi cación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA, y disponiendo que dentro de los 30 días hábiles siguientes a la vigencia de la modifi cación del valor de la UIT, las entidades deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT; Que, habiéndose incrementado el valor de la UIT de S/. 3 600,00 a S/. 3 650,00 como consecuencia de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 233-2011-EF que fi ja el valor de la UIT durante el año 2012, corresponde el Ministerio de la Producción efectuar la reconversión de los términos porcentuales aplicables a su TUPA; y, en ese sentido disponer su modifi cación; Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de dicha Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que toda modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o de requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; por lo que la modifi cación a realizarse en el TUPA del Ministerio de la Producción, como consecuencia de la indicada reconversión de términos porcentuales, debe efectuarse mediante Resolución Ministerial; Estando a lo informado en los documentos de vistos y con el visado de las Oficinas Generales de Planificación y Presupuesto, de Administración, de Tecnología de la Información y Estadística y de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con las normas citadas precedentemente, y el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi cación de los términos porcentuales previstos en el TUPA del Ministerio de la Producción como consecuencia de la variación del valor de la UIT. Modifi car los términos porcentuales previstos en el TUPA del Ministerio de la Producción como consecuencia de la variación del valor de la UIT, conforme al anexo de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Publicación. La presente Resolución Ministerial se publicará en el “Diario Oficial El Peruano” y el anexo referido en el artículo 1 en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producción 755112-1 RELACIONES EXTERIORES Ratifican el Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay DECRETO SUPREMO N° 006-2012-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay, fue suscrito el 28 de marzo de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al señor Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1°.- Ratifícase el Tratado de Asistencia Jurídica Mutua en Asuntos Penales entre la República del Perú y la República Oriental del Uruguay, suscrito el 28 de marzo de 2008, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 755360-1