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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 22 de febrero de 2012 461147 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM correspondientes al año 2012 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 154-2012-EF/15 Lima, 21 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28451 crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM como un fondo intangible destinado a contribuir al desarrollo sostenible de los departamentos por donde pasan los ductos principales conteniendo los hidrocarburos de los Lotes 88 y 56, asimismo, establece su constitución, utilización y distribución; Que, la Ley Nº 28451 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EF y normas modifi catorias, señala que constituyen recursos del FOCAM el 25% de las regalías que corresponden al Gobierno Nacional provenientes de los Lotes 88 y 56, luego de efectuadas las deducciones derivadas del pago del Canon Gasífero al que se refi ere el artículo 11º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, que serán destinados exclusivamente a fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión e infraestructura económica y social de los Gobiernos Regionales, municipalidades de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, el área de Lima provincias exceptuando a Lima Metropolitana, y las universidades públicas de esas jurisdicciones para los fi nes de investigación; Que, el artículo 4º de la Ley 28451 establece los porcentajes de distribución de los recursos del FOCAM entre los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades públicas de los departamentos señalados en el considerando precedente; Que, asimismo, según el artículo 5º de la citada Ley, el departamento de Ucayali percibirá el 2,5% del total de los ingresos que reciba el Estado peruano por concepto de regalías, que será distribuido de acuerdo a los porcentajes establecidos en la Ley a los gobiernos locales de la provincia de Atalaya, Coronel Portillo, Padre Abad, y Purús, así como al Gobierno Regional de Ucayali y a las universidades públicas de dicho departamento, los cuales deberán ser destinados a la ejecución de proyectos de inversión pública derivados de los Planes de Desarrollo Concertados y los Presupuestos Participativos, que favorezcan preferentemente a las comunidades nativas y que incluyan proyectos de manejo ambiental sostenible; Que, en los artículos 4º y 5° del Reglamento de la Ley de Creación del FOCAM, se contempla los porcentajes y criterios de distribución de los recursos del FOCAM a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y universidades públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Lima provincias, exceptuando a Lima Metropolitana, y Ucayali; Que, asimismo, el artículo 5º del Reglamento dispone que los índices de distribución del FOCAM se determinaran anualmente, mediante Resolución Ministerial aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas. Para tal fi n, en el último trimestre de cada año, el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, proporcionará al Ministerio de Economía y Finanzas las proyecciones de población y el indicador de Necesidades Básicas Insatisfechas al nivel de desagregación distrital; el Ministerio de Energía y Minas informará acerca de las circunscripciones por las que atraviesa el trazo de los ductos que transportan los hidrocarburos procedentes de la explotación de los Lotes 88 y 56 y la longitud de los ductos existentes en la jurisdicción de cada gobierno regional y cada distrito benefi ciario del FOCAM; y la Asamblea Nacional de Rectores, proporcionará la relación de universidades públicas benefi ciarias de los recursos del FOCAM; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI mediante Ofi cio N° 077-2012-INEI/DTDIS; por el Ministerio de Energía y Minas mediante Ofi cio N° 017-2012-EM/ VME; y por la Asamblea Nacional de Rectores mediante Ofi cio N° 0023-2012-SE-DGPU/DE, la Dirección General Descentralización Fiscal y Asuntos Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del FOCAM; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM del año 2012; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28451 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042- 2005-EF y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Índices de Distribución del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM correspondientes al año 2012, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Universidades Públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, Lima provincias, exceptuando Lima Metropolitana, y Ucayali, conforme a los Anexos Nº 1 y Nº 2 que forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2°.- La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Los Anexos a que se refi ere el artículo 1° serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 755287-1 ENERGIA Y MINAS Renuevan concesión temporal a favor Nueva Esperanza Hydro S.A. para concluir estudios relacionados con la generación de energía eléctrica en futuras centrales hidroeléctricas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°075-2012-MEM/DM Lima, 16 de febrero de 2012 VISTO: El Expediente N° 21179109, sobre solicitud de renovación de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica, presentado por NUEVA ESPERANZA HYDRO S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12252966 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 550-2009- MEM/DM, publicada el 07 de enero de 2010, se otorgó concesión temporal a favor de INAM HYDRO S.A., para que desarrolle los estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en las futuras Centrales Hidroeléctricas INA-65, INA-88 e INA-90, cuya área de estudios se encuentra ubicada en los distritos de Ayapata, Ituata, Coasa, Limbani, Alto Inambari y Sandia, provincias de Carabaya y Sandia, departamento de Puno, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, con fecha 23 de julio de 2010 mediante documento con registro de ingreso Nº 2015216, NUEVA ESPERANZA HYDRO S.A. puso en conocimiento de la Dirección General de Electricidad el cambio de razón social de INAM HYDRO S.A. por NUEVA ESPERANZA HYDRO S.A., asimismo de la denominación de las Centrales Hidroeléctricas INA- 65, INA-88 e INA-90 por Centrales Hidroeléctricas Nueva Esperanza I, II y III; Que, con fecha 15 de noviembre de 2011, mediante el documento con registro de ingreso N° 2143919, la empresa NUEVA ESPERANZA HYDRO S.A., solicitó