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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de febrero de 2012 461387 CONSIDERANDO: Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su artículo 61º, numeral 61.1), prescribe que la competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la Ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquellas se derivan. Debido a ello y con el propósito de optimizar los procedimientos, es necesario emitir dispositivos complementarios para una mejor ejecución de las facultades legalmente atribuidas a través de la desconcentración de funciones. Asimismo en su artículo 65°, numeral 65.1), señala que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación, según lo previsto en la misma Ley; en tanto que en su artículo 74º, numeral 74.1), establece que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos, se desconcentra en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, siguiendo los criterios establecidos en la Ley; Que, la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley N° 27658, en su artículo 4°, literal d), señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, teniendo como objetivo alcanzar, entre otros, un Estado descentralizado y desconcentrado; Que, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, en su artículo 25º establece que corresponde a los Ministros de Estado delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Legislativo Nº 997, en su artículo 9º, numeral 9.4), señala que el Ministro ejerce las funciones que se le asignan por la Constitución Política del Perú y las demás leyes. Asimismo, puede delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el Decreto Ley N° 22867, que promulga la Ley para impulsar el proceso de desconcentración administrativa, en el artículo 1°, literal c) dispone que los Jefes de las Ofi cinas de Personal en los Ministerios, tienen atribución para conceder pensión provisional y defi nitiva y compensaciones a cargo del Estado, cualquiera que fuera el monto. Por lo tanto, en aplicación de la norma indicada, la Unidad de Personal viene resolviendo sobre temas pensionarios; Que, el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, prescribe en su artículo 167°, que el proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del titular de la entidad o del funcionario que tenga la autoridad delegada para tal efecto. Asimismo el Capítulo VII del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, regula el procedimiento para la asignación de funciones y desplazamiento de personal comprendido en la Carrera Administrativa; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2010-PCM, que aprueba el Reglamento del Tribunal del Servicio Civil creado por Decreto Legislativo Nº 1023, establece en el artículo 3º, que el Tribunal es competente para conocer y resolver en última instancia administrativa los recursos de apelación exclusivamente sobre las siguientes materias: a) Acceso al servicio civil, b) Pago de retribuciones, c) Evaluación y progresión en la carrera, d) Régimen Disciplinario, y e) Terminación de la relación de trabajo; Que, la desconcentración administrativa se produce al interior de la misma persona jurídica de derecho público, sea esta el Gobierno central del Estado o una entidad de derecho público, constituyendo una acción administrativa destinada a la distribución de funciones al interior de la entidad, de modo que las más altas autoridades conserven los poderes normativos, de planifi cación y diseño de políticas y los sectores de menor jerarquía sean los responsables directos de la ejecución de las políticas. De este modo, mediante la aplicación del principio de desconcentración, se consigue una descarga efectiva de funciones de los órganos superiores, al transferir competencia para emitir resoluciones a los órganos jerárquicamente dependientes, con el objeto de aproximar a los administrados las facultades administrativas que conciernan a sus intereses, tal como lo prevé el artículo 74°, numerales 74.2) y 74.3) de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, al implicar la desconcentración la delegación de competencias al interior de una dependencia o entidad pública; el instrumento legal para llevar a cabo la desconcentración, es la delegación a través de acto administrativo de la máxima autoridad institucional, que se encuentra previsto en el artículo 65°, numeral 65.1) de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Legislativo Nº 997; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Delegación de facultades en el Director General de la Ofi cina de Administración. Delegar en el Director General de la Ofi cina de Administración del Ministerio de Agricultura, las siguientes facultades: a) Resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos interpuestos contra los actos resolutivos expedidos por la Unidad de Personal en materia pensionaria. b) Expedir los actos resolutivos que instauren y den por concluido los procesos administrativos disciplinarios, así como la aplicación de sanciones recomendadas por la Comisión Permanente, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM. c) Autorizar y resolver las acciones del personal comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, a que se refi ere el Capítulo VII del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, hasta el nivel que corresponde al área de su competencia. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de confi anza, ni en cargos de libre designación o remoción por el Titular de la Entidad. d) Autorizar y resolver las acciones de suplencia y de desplazamiento de los trabajadores, comprendidos en el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1057; así como las acciones de personal que correspondan a los trabajadores comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada, sujeto a lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 728, dentro del ámbito de su competencia. Artículo 2°.- Delegación de facultades en el Secretario General del Ministerio de Agricultura. Delegar en el Secretario General del Ministerio de Agricultura la facultad de resolver en segunda y última instancia administrativa los recursos interpuestos contra los actos resolutivos expedidos por la Ofi cina de Administración sobre acciones de personal, a que hace referencia el Artículo 1º de la presente resolución, en los literales c) y d). Artículo 3°.- Cumplimiento de obligaciones legales. La delegación de facultades a que se refi ere la presente Resolución, comprende las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso. Artículo 4°.- Obligación de dar cuenta. El Secretario General y el Director General de la Ofi cina de Administración darán cuenta ante el Despacho Ministerial, el primer día útil de cada mes, sobre los actos realizados en virtud de la delegación dispuesta por la presente Resolución Ministerial. Artículo 5°.- De los efectos. Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución Ministerial. Artículo 6°.- Publicación. Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Portal Web del Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GINOCCHIO BALCÁZAR Ministro de Agricultura 756776-1