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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (25/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de febrero de 2012 461402 Renuevan concesión temporal otorgada a favor de Cotahuasi Hydro S.A. para concluir estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en futura Central Hidroeléctrica Cota 2011 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 073-2012-MEM/DM Lima, 16 de febrero de 2012 VISTO: El Expediente Nº 21179309, sobre solicitud de renovación de concesión temporal para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica, presentado por COTAHUASI HYDRO S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 12246740 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 512-2009- MEM/DM, publicada el 18 de diciembre de 2009, se otorgó concesión temporal a favor de COTAHUASI HYDRO S.A., para que desarrolle los estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Cota 2011, cuya área de estudios se encuentra ubicada en los distritos de Quechualla, Toro, Chichas, Yanaquihua y Tauría, provincias de La Unión y Condesuyos, departamento de Arequipa, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, con fecha 22 de octubre de 2011, mediante el documento con registro de ingreso Nº 2137632, COTAHUASI HYDRO S.A., solicitó la renovación de la concesión temporal mencionada en el considerando precedente de la presente Resolución, para concluir los estudios referidos a la Central Hidroeléctrica Cota 2011, por el plazo de un (01) año contado a partir de la culminación del plazo otorgado mediante la Resolución Ministerial Nº 512-2009-MEM/DM; Que, el peticionario sustentó su solicitud en razones de caso fortuito o fuerza mayor, las cuales giran en torno a los confl ictos sociales y bloqueo de carreteras en la zona del proyecto, los cuales generaron la demora en la elaboración de los estudios; Que, mediante el Informe Legal Nº 054-2011-EM/DGE, las razones expuestas en el considerando precedente, al constituir eventos imprevisibles, extraordinarios e irresistibles, califi can como caso fortuito o fuerza mayor, previstos en el artículo 1315º del Código Civil, y al tener una vinculación directa con el incumplimiento de las obligaciones contempladas en la Resolución Ministerial Nº 512-2009-MEM/DM, justifi ca que la mencionada empresa quede eximida de la responsabilidad generada por dicho incumplimiento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe Nº 007-2012-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23º de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 35º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar la concesión temporal otorgada a favor de COTAHUASI HYDRO S.A., mediante la Resolución Ministerial Nº 512-2009-MEM/DM, publicada el 18 de diciembre de 2009, para que concluya los estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Cota 2011, por un plazo adicional de un (01) año contado a partir del vencimiento del plazo originalmente otorgado, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presenta Resolución. Artículo 2º.- Mantener todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, conforme a la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y la Resolución Ministerial Nº 512-2009-MEM/DM. Artículo 3º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, por cuenta del interesado dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su expedición, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 754923-1 Determinan monto específico para el Mecanismo de Compensación de los Sistemas Aislados del período mayo 2012 - abril 2013 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 083-2012-MEM/DM Lima, 21 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, en el artículo 30° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, se creó el Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, destinado a favorecer el acceso y utilización de la energía eléctrica a los Usuarios Regulados atendidos por dichos sistemas, mediante la compensación de una parte del diferencial entre los Precios en Barra de Sistemas Aislados y los Precios en Barra del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN); Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 30.2 del artículo 30° de la Ley N° 28832, los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados se obtendrán de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte de los Usuarios de electricidad a que se refi ere el inciso h) del artículo 7° de la Ley N° 28749, Ley General de Electrifi cación Rural, y el Monto Específi co será determinado cada año por el Ministerio de Energía y Minas; Que, de conformidad con el numeral 4.2 del artículo 4° del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo N° 069-2006-EM, el Monto Específi co anual será aplicado en el período comprendido entre el 1 de mayo del año de su determinación hasta el 30 de abril del año siguiente, y será propuesto por el OSINERGMIN al Ministerio basado en la facturación efectuada a los Usuarios del SEIN correspondiente al año calendario anterior; Que, en aplicación de la norma referida en el considerando que antecede, mediante Ofi cio Nº 049-2012- OS-GART, OSINERGMIN ha propuesto al Ministerio el Monto Específi co para el período comprendido desde el 1 de mayo de 2012 hasta el 30 de abril de 2013, así como su asignación a cada Empresa Receptora, señalando un valor de noventa y nueve millones novecientos setenta mil cuatrocientos cincuenta y siete con 00/100 Nuevos Soles (S/. 99 970 457), el mismo que no supera el límite establecido en el artículo 30° de la Ley N° 28832; Que, habiendo efectuado la evaluación correspondiente, el Ministerio considera procedente Monto Específi co propuesto por OSINERGMIN. En ejercicio de la atribución establecida en el artículo 30° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4° del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo N° 069-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Determinación del Monto Específi co Determínese el Monto Específi co para el funcionamiento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, en la suma de Noventa y Nueve Millones Novecientos Setenta Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete con 00/100 Nuevos Soles (S/. 99 970 457). Artículo 2°.- Período de aplicación del Monto Específi co El Monto Específi co determinado en el artículo anterior, será aplicado en el período comprendido entre el 1 de mayo de 2012 hasta el 30 de abril de 2013.