Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2012 (25/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de febrero de 2012

Renuevan concesion temporal otorgada a favor de Cotahuasi Hydro S.A. para concluir estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica en futura Central Hidroelectrica Cota 2011
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 073-2012-MEM/DM
MORDAZA, 16 de febrero de 2012 VISTO: El Expediente Nº 21179309, sobre solicitud de renovacion de concesion temporal para desarrollar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica, presentado por COTAHUASI HYDRO S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 12246740 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 512-2009MEM/DM, publicada el 18 de diciembre de 2009, se otorgo concesion temporal a favor de COTAHUASI HYDRO S.A., para que desarrolle los estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Cota 2011, cuya area de estudios se encuentra ubicada en los distritos de Quechualla, MORDAZA, Chichas, Yanaquihua y Tauria, provincias de La Union y Condesuyos, departamento de MORDAZA, en la MORDAZA comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, con fecha 22 de octubre de 2011, mediante el documento con registro de ingreso Nº 2137632, COTAHUASI HYDRO S.A., solicito la renovacion de la concesion temporal mencionada en el considerando precedente de la presente Resolucion, para concluir los estudios referidos a la Central Hidroelectrica Cota 2011, por el plazo de un (01) ano contado a partir de la culminacion del plazo otorgado mediante la Resolucion Ministerial Nº 512-2009-MEM/DM; Que, el peticionario sustento su solicitud en razones de caso fortuito o fuerza mayor, las cuales giran en torno a los conflictos sociales y bloqueo de carreteras en la MORDAZA del proyecto, los cuales generaron la demora en la elaboracion de los estudios; Que, mediante el Informe Legal Nº 054-2011-EM/DGE, las razones expuestas en el considerando precedente, al constituir eventos imprevisibles, extraordinarios e irresistibles, califican como caso fortuito o fuerza mayor, previstos en el articulo 1315º del Codigo Civil, y al tener una vinculacion directa con el incumplimiento de las obligaciones contempladas en la Resolucion Ministerial Nº 512-2009-MEM/DM, justifica que la mencionada empresa quede eximida de la responsabilidad generada por dicho incumplimiento; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, ha emitido el Informe Nº 007-2012-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23º de la Ley de Concesiones Electricas y el articulo 35º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar la concesion temporal otorgada a favor de COTAHUASI HYDRO S.A., mediante la Resolucion Ministerial Nº 512-2009-MEM/DM, publicada el 18 de diciembre de 2009, para que concluya los estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica Cota 2011, por un plazo adicional de un (01) ano contado a partir del vencimiento del plazo originalmente otorgado, por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presenta Resolucion. Articulo 2º.- Mantener todos los derechos y obligaciones a que se encuentra sujeta la titular, conforme a la Ley de Concesiones Electricas, su Reglamento y la Resolucion Ministerial Nº 512-2009-MEM/DM. Articulo 3º.- La presente Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, por cuenta

del interesado dentro de los cinco (05) dias calendario siguientes a su expedicion, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

754923-1

Determinan monto especifico para el Mecanismo de Compensacion de los Sistemas Aislados del periodo MORDAZA 2012 - MORDAZA 2013
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 083-2012-MEM/DM
MORDAZA, 21 de febrero de 2012 CONSIDERANDO: Que, en el articulo 30° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, se creo el Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, destinado a favorecer el acceso y utilizacion de la energia electrica a los Usuarios Regulados atendidos por dichos sistemas, mediante la compensacion de una parte del diferencial entre los Precios en MORDAZA de Sistemas Aislados y los Precios en MORDAZA del Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN); Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 30.2 del articulo 30° de la Ley N° 28832, los recursos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados se obtendran de hasta el cincuenta por ciento (50%) del aporte de los Usuarios de electricidad a que se refiere el inciso h) del articulo 7° de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificacion Rural, y el Monto Especifico sera determinado cada ano por el Ministerio de Energia y Minas; Que, de conformidad con el numeral 4.2 del articulo 4° del Reglamento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo N° 069-2006-EM, el Monto Especifico anual sera aplicado en el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA del ano de su determinacion hasta el 30 de MORDAZA del ano siguiente, y sera propuesto por el OSINERGMIN al Ministerio basado en la facturacion efectuada a los Usuarios del MORDAZA correspondiente al ano calendario anterior; Que, en aplicacion de la MORDAZA referida en el considerando que antecede, mediante Oficio Nº 049-2012OS-GART, OSINERGMIN ha propuesto al Ministerio el Monto Especifico para el periodo comprendido desde el 1 de MORDAZA de 2012 hasta el 30 de MORDAZA de 2013, asi como su asignacion a cada Empresa Receptora, senalando un valor de noventa y nueve millones novecientos setenta mil cuatrocientos cincuenta y siete con 00/100 Nuevos Soles (S/. 99 970 457), el mismo que no supera el limite establecido en el articulo 30° de la Ley N° 28832; Que, habiendo efectuado la evaluacion correspondiente, el Ministerio considera procedente Monto Especifico propuesto por OSINERGMIN. En ejercicio de la atribucion establecida en el articulo 30° de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.2 del articulo 4° del Reglamento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, aprobado por el Decreto Supremo N° 069-2006-EM; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Determinacion del Monto Especifico Determinese el Monto Especifico para el funcionamiento del Mecanismo de Compensacion para Sistemas Aislados, en la suma de Noventa y Nueve Millones Novecientos Setenta Mil Cuatrocientos Cincuenta y Siete con 00/100 Nuevos Soles (S/. 99 970 457). Articulo 2°.- Periodo de aplicacion del Monto Especifico El Monto Especifico determinado en el articulo anterior, sera aplicado en el periodo comprendido entre el 1 de MORDAZA de 2012 hasta el 30 de MORDAZA de 2013.

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