Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2012 (25/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de febrero de 2012

NORMAS LEGALES

461399

Constituyen derecho de servidumbre de ocupacion, a favor de Contugas S.A.C., sobre predio ubicado en el distrito, provincia y departamento de Ica
RESOLUCION SUPREMA Nº 039-2012-EM
MORDAZA, 24 de febrero de 2012 VISTO el Expediente Nº 2093483 de fecha 19 de MORDAZA de 2011, y sus Anexos Nºs. 2107478 2130939 y 2141688, presentado por Contugas S.A.C. sobre la solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion sobre un predio de propiedad de la Municipalidad Provincial de Ica, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Ica, e inscrito en la Partida Registral Nº 02011069 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 046-2008-EM se otorgo a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Peru S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente; Que, por Resolucion Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobo la Primera Clausula Adicional del Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica. Asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010-EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y MORDAZA Adenda a la Primera Clausula Adicional de dicho Contrato; Que, de acuerdo con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesion, la Sociedad Concesionaria, actualmente Contugas S.A.C., desarrollara las Redes de Distribucion de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construccion de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el servicio en el area de concesion; Que, conforme a lo dispuesto por los articulos 82 y 83 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, asi como la distribucion de gas natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios economicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; asimismo contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, al MORDAZA de la normatividad vigente, mediante el Expediente Nº 2093483, Contugas S.A.C. solicito la constitucion de derecho de servidumbre de ocupacion sobre un predio de propiedad de la Municipalidad Provincial de Ica, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Ica, inscrito en la Partida Registral Nº 02011069 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Ica, de acuerdo a las coordenadas geograficas UTM y el plano adjuntos que, como Anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolucion Suprema; Que, Contugas S.A.C. MORDAZA su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura para atender el servicio publico de distribucion de Gas Natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, en ese sentido, resulta necesario otorgar la servidumbre de ocupacion solicitada por la empresa Contugas S.A.C., a efectos que el area materia de solicitud de servidumbre sea destinada al Centro Operacional para la construccion de un City Gate y al Centro Principal de Control del Sistema SCADA; Que, de la revision de los documentos presentados por Contugas S.A.C. se verifico que los mismos cumplen con los

requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, asi como los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al tramite de solicitud de establecimiento de servidumbres para Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, por lo que resulta admisible la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicacion el Titulo IV que regula el uso de bienes publicos y de terceros, del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, siendo tambien aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM mediante el cual se preciso el alcance del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el TUO del referido Reglamento; Que, el articulo 96 del TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institucion publica, la Direccion General de Hidrocarburos pedira, previamente, informe a la respectiva entidad o reparticion; asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) dias calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de imposicion de servidumbre. Igualmente, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM senala que cuando la Direccion General de Hidrocarburos solicite informacion, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 96 del TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, la entidad o reparticion que administre o cuente con la informacion sobre los inmuebles de titularidad estatal, debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado al momento de la solicitud a algun MORDAZA economico o fin util; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Contugas S.A.C., y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Direccion General de Hidrocarburos procedio a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, la Municipalidad Provincial de Ica, no obstante haber sido notificada segun consta en los vouchers de recepcion Nº 395198 y 399934, de la Oficina de Tramite Documentario del Ministerio de Energia y Minas, de fechas 30 de MORDAZA de 2011 y 04 de MORDAZA de 2011, no ha dado respuesta al requerimiento dentro del plazo establecido en el articulo 96 del TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, por lo que se entiende que no tiene observaciones a la imposicion de constitucion de derecho de servidumbre; Que, al respecto, la Superintendencia Nacional de Registros Publicos - SUNARP, con Expediente Nº 2107478 de fecha 30 de junio de 2011, adjunto el Informe Tecnico Nº 1246-2011-Z.R.NºXI/OC-ICA, mediante el cual senalo que el area en consulta se superpone con el predio inscrito en la Partida Registral Nº 02011069; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio de la Municipalidad Provincial de Ica, y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposicion a la imposicion de la servidumbre ni han senalado la existencia de algun perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algun MORDAZA economico o fin util, corresponde que la constitucion del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgo la Concesion es de treinta (30) anos, contado a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el periodo de imposicion de servidumbre sobre el terreno descrito se debera prolongar hasta la conclusion de la concesion, sin perjuicio de las causales de extincion previstas en el referido Contrato y las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Direccion General de Hidrocarburos del Ministerio de Energia y Minas ha emitido opinion favorable a la constitucion del derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio MORDAZA descrito, a favor de

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