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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de febrero de 2012 461399 Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, a favor de Contugas S.A.C., sobre predio ubicado en el distrito, provincia y departamento de Ica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 039-2012-EM Lima, 24 de febrero de 2012 VISTO el Expediente Nº 2093483 de fecha 19 de mayo de 2011, y sus Anexos Nºs. 2107478 2130939 y 2141688, presentado por Contugas S.A.C. sobre la solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación sobre un predio de propiedad de la Municipalidad Provincial de Ica, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Ica, e inscrito en la Partida Registral Nº 02011069 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 046-2008-EM se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, por Resolución Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica. Asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010-EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato; Que, de acuerdo con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria, actualmente Contugas S.A.C., desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el servicio en el área de concesión; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; asimismo contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, al amparo de la normatividad vigente, mediante el Expediente Nº 2093483, Contugas S.A.C. solicitó la constitución de derecho de servidumbre de ocupación sobre un predio de propiedad de la Municipalidad Provincial de Ica, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Ica, inscrito en la Partida Registral Nº 02011069 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Ica, de acuerdo a las coordenadas geográfi cas UTM y el plano adjuntos que, como Anexos I y II, respectivamente, forman parte de la presente Resolución Suprema; Que, Contugas S.A.C. basa su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura para atender el servicio público de distribución de Gas Natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, en ese sentido, resulta necesario otorgar la servidumbre de ocupación solicitada por la empresa Contugas S.A.C., a efectos que el área materia de solicitud de servidumbre sea destinada al Centro Operacional para la construcción de un City Gate y al Centro Principal de Control del Sistema SCADA; Que, de la revisión de los documentos presentados por Contugas S.A.C. se verifi có que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, así como los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, por lo que resulta admisible la solicitud de imposición de servidumbre; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicación el Título IV que regula el uso de bienes públicos y de terceros, del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, siendo también aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM mediante el cual se precisó el alcance del procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del referido Reglamento; Que, el artículo 96 del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institución pública, la Dirección General de Hidrocarburos pedirá, previamente, informe a la respectiva entidad o repartición; asimismo, si dentro del plazo de veinte (20) días calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entenderá que no tienen observaciones a la solicitud de imposición de servidumbre. Igualmente, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM señala que cuando la Dirección General de Hidrocarburos solicite información, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 96 del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, la entidad o repartición que administre o cuente con la información sobre los inmuebles de titularidad estatal, deberá indicar si el predio a ser gravado está incorporado al momento de la solicitud a algún proceso económico o fi n útil; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Contugas S.A.C., y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, la Municipalidad Provincial de Ica, no obstante haber sido notifi cada según consta en los vouchers de recepción Nº 395198 y 399934, de la Ofi cina de Trámite Documentario del Ministerio de Energía y Minas, de fechas 30 de mayo de 2011 y 04 de julio de 2011, no ha dado respuesta al requerimiento dentro del plazo establecido en el artículo 96 del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, por lo que se entiende que no tiene observaciones a la imposición de constitución de derecho de servidumbre; Que, al respecto, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, con Expediente Nº 2107478 de fecha 30 de junio de 2011, adjuntó el Informe Técnico Nº 1246-2011-Z.R.NºXI/OC-ICA, mediante el cual señaló que el área en consulta se superpone con el predio inscrito en la Partida Registral Nº 02011069; Que, considerando que el predio materia de solicitud de derecho de servidumbre legal es de dominio de la Municipalidad Provincial de Ica, y siendo que las entidades consultadas no han formulado oposición a la imposición de la servidumbre ni han señalado la existencia de algún perjuicio para el Estado o que el mencionado predio se encuentre incorporado a algún proceso económico o fi n útil, corresponde que la constitución del derecho de servidumbre deba efectuarse en forma gratuita, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM, el cual precisa los alcances en cuanto al procedimiento de imposición de servidumbres establecido en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contado a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el periodo de imposición de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido Contrato y las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de