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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2012 (25/02/2012)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 25 de febrero de 2012 461396 Constituyen derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de Contugas S.A.C. sobre predio ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 038-2012-EM Lima, 24 de febrero de 2012 VISTO el Expediente Nº 2106506 de fecha 28 de junio de 2011 y sus Anexos Nºs 2113859, 2116737, 2117123, 2117516, 2119878, 2120543, 2121669, 2121959, 2122304, 2122485, 2125685, 2130137, 2135324, 2136850, 2137668, 2144061, 2146524, 2147888 y 2150430 presentado por Contugas S.A.C. sobre la solicitud de constitución de derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la empresa Solasky S.A.C., inscrito en la Partida Registral Nº 40000747 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Pisco, ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 046-2008-EM, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, en los términos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesión correspondiente; Que, por Resolución Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica. Asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010-EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y Segunda Adenda a la Primera Cláusula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesión, la Sociedad Concesionaria, actualmente Contugas S.A.C. desarrollará las Redes de Distribución de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construcción de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el área de concesión; Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 82 y 83 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005- EM, las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploración y explotación de hidrocarburos, construcción, operación y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, así como la distribución de gas natural podrán gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superfi cie y otro tipo de derechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios económicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberán ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecerá los requisitos y procedimientos que permitirán el ejercicio de tales derechos; Que, al amparo de la normatividad vigente, mediante el Expediente Nº 2106506, Contugas S.A.C. solicitó la constitución de derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre un predio de propiedad de la empresa Solasky S.A.C., inscrito en la Partida Registral Nº 40000747 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Pisco, ubicado en el distrito de Humay, provincia de Pisco y departamento de Ica, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Suprema; Que, Contugas S.A.C. basa su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura sufi ciente para atender el servicio público de distribución de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revisión de los documentos presentados por Contugas S.A.C. se verifi có que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, así como los establecidos en el ítem SH01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061- 2006-EM, referido al trámite de solicitud de establecimiento de servidumbres para Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; por lo que resulta admisible la solicitud de imposición de servidumbre; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitución de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad de la empresa Solasky S.A.C., resulta de aplicación el Título IV del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; Que, el artículo 96º del citado Reglamento, establece que una vez admitida la solicitud de imposición de servidumbre, la Dirección General de Hidrocarburos correrá traslado al propietario del predio sirviente, adjuntando copia de la petición y de los documentos que la sustentan, quien deberá exponer su opinión dentro del plazo máximo de veinte (20) días calendario; Que atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Contugas S.A.C., con el Expediente Nº 2106506 y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Dirección General de Hidrocarburos procedió a solicitar el pronunciamiento respectivo a la empresa Solasky S.A.C., Que, con fecha 12 y 23 de agosto de 2011, la empresa Solasky S.A.C. mediante los Expedientes Nºs 2119878 y 2121959 formuló su oposición a la solicitud de constitución de Servidumbre de Ocupación, Paso y Tránsito sobre el inmueble de su propiedad, señalando que adquirió el predio con la fi nalidad de convertirlo en un terreno agrícola a efectos de desarrollar un proyecto de agroexportación de uva y derivados, lo cual le ha conllevado una fuerte inversión, por lo que la constitución del derecho de servidumbre le causaría un serio perjuicio económico al disminuir el valor real del terreno y le implicaría una reducción sustantiva de su expectativa de lucro cesante, asimismo señaló no estar de acuerdo con los importes ofertados por Contugas S.A.C. por ser menores al monto determinado en la valorización del área afectada por la servidumbre solicitada, elaborada por el Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú y presentada por la referida empresa en su solicitud de imposición de servidumbre; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 97º del TUO del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, la Dirección de Procesamiento, Transporte y Comercialización de Hidrocarburos y Biocombustibles, mediante el Ofi cio Nº 344-2011-MEM/DGH-PTC de fecha 17 de agosto de 2011, trasladó a Contugas S.A.C. el escrito de oposición formulada por la empresa Solasky S.A.C. a efectos de que ésta absuelva el trámite; Que, mediante los Expedientes Nºs 2121669 y 2125685 de fecha 22 de agosto y 08 de setiembre de 2011, la empresa Contugas S.A.C. remitió la absolución a la oposición formulada por la empresa Solasky S.A.C. señalando que sobre el predio no se realizó mayor inversión dado que el terreno en la actualidad es eriazo; asimismo, que se puede desarrollar sin ninguna restricción actividades agrícolas relacionadas con plantaciones de raíces menores sobre el área que comprenderá el Derecho de Vía (“DDV”) del predio, salvo el área que ha solicitado como servidumbre de ocupación. Así también, manifestó que la valorización de la indemnización por la servidumbre estimada por la empresa Solasky S.A.C. es irrazonable y desproporcionada; Que, al no existir acuerdo entre las partes, la Dirección General de Hidrocarburos mediante Resolución Directoral Nº 179-2011-EM/DGH de fecha 05 de octubre de 2011, designó al Colegio de Ingenieros del Perú, como entidad tasadora a efectos de que éste lleve a cabo la valorización pericial por la afectación del predio de propiedad de la empresa Solasky S.A.C.; Que, mediante el Expediente Nº 2147888 de fecha 03 de diciembre de 2011 el Centro de Peritaje del Colegio de Ingenieros del Perú remitió el Informe del Dictamen Pericial Técnico: Valuación de Servidumbre del predio de propiedad de la empresa Solasky S.A.C., señalando que el monto establecido por imposición de servidumbre sobre el terreno de propiedad de la referida empresa es de US$ 20,652.10 (veinte mil seiscientos cincuenta y dos con 10/100 dólares americanos), precisando que no se valoriza daños por cuanto el terreno está constituido por un desierto con veda de agua por Resolución Jefatural Nº 330-2011-ANA; Que, de acuerdo a la Cláusula Cuarta del Contrato BOOT de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, el plazo por el que se otorgó la Concesión es de treinta (30) años, contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el periodo de imposición del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se deberá prolongar hasta la conclusión de la Concesión, sin perjuicio de las causales de extinción