Norma Legal Oficial del día 25 de febrero del año 2012 (25/02/2012)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 25 de febrero de 2012

Constituyen derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Contugas S.A.C. sobre predio ubicado en el distrito de Humay, provincia de MORDAZA, departamento de Ica
RESOLUCION SUPREMA Nº 038-2012-EM
MORDAZA, 24 de febrero de 2012 VISTO el Expediente Nº 2106506 de fecha 28 de junio de 2011 y sus Anexos Nºs 2113859, 2116737, 2117123, 2117516, 2119878, 2120543, 2121669, 2121959, 2122304, 2122485, 2125685, 2130137, 2135324, 2136850, 2137668, 2144061, 2146524, 2147888 y 2150430 presentado por Contugas S.A.C. sobre la solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad de la empresa Solasky S.A.C., inscrito en la Partida Registral Nº 40000747 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA, ubicado en el distrito de Humay, provincia de MORDAZA y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 046-2008-EM, se otorgo a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Peru S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente; Que, por Resolucion Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobo la Primera Clausula Adicional del Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica. Asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010-EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y MORDAZA Adenda a la Primera Clausula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesion, la Sociedad Concesionaria, actualmente Contugas S.A.C. desarrollara las Redes de Distribucion de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construccion de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el area de concesion; Que, conforme a lo dispuesto por los articulos 82 y 83 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, asi como la distribucion de gas natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios economicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, al MORDAZA de la normatividad vigente, mediante el Expediente Nº 2106506, Contugas S.A.C. solicito la constitucion de derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad de la empresa Solasky S.A.C., inscrito en la Partida Registral Nº 40000747 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de MORDAZA, ubicado en el distrito de Humay, provincia de MORDAZA y departamento de Ica, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema; Que, Contugas S.A.C. MORDAZA su solicitud en la necesidad de contar con la infraestructura suficiente para atender el servicio publico de distribucion de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revision de los documentos presentados por Contugas S.A.C. se verifico que los mismos cumplen con los requisitos de admisibilidad establecidos en el TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, asi como los establecidos en el item SH01 del Texto Unico

de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0612006-EM, referido al tramite de solicitud de establecimiento de servidumbres para Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos; por lo que resulta admisible la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad de la empresa Solasky S.A.C., resulta de aplicacion el Titulo IV del TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; Que, el articulo 96º del citado Reglamento, establece que una vez admitida la solicitud de imposicion de servidumbre, la Direccion General de Hidrocarburos correra traslado al propietario del predio sirviente, adjuntando MORDAZA de la peticion y de los documentos que la sustentan, quien debera exponer su opinion dentro del plazo MORDAZA de veinte (20) dias calendario; Que atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Contugas S.A.C., con el Expediente Nº 2106506 y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Direccion General de Hidrocarburos procedio a solicitar el pronunciamiento respectivo a la empresa Solasky S.A.C., Que, con fecha 12 y 23 de agosto de 2011, la empresa Solasky S.A.C. mediante los Expedientes Nºs 2119878 y 2121959 formulo su oposicion a la solicitud de constitucion de Servidumbre de Ocupacion, Paso y MORDAZA sobre el inmueble de su propiedad, senalando que adquirio el predio con la finalidad de convertirlo en un terreno MORDAZA a efectos de desarrollar un proyecto de agroexportacion de uva y derivados, lo cual le ha conllevado una fuerte inversion, por lo que la constitucion del derecho de servidumbre le causaria un serio perjuicio economico al disminuir el valor real del terreno y le implicaria una reduccion sustantiva de su expectativa de lucro cesante, asimismo senalo no estar de acuerdo con los importes ofertados por Contugas S.A.C. por ser menores al monto determinado en la valorizacion del area afectada por la servidumbre solicitada, elaborada por el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru y presentada por la referida empresa en su solicitud de imposicion de servidumbre; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 97º del TUO del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, la Direccion de Procesamiento, Transporte y Comercializacion de Hidrocarburos y Biocombustibles, mediante el Oficio Nº 344-2011-MEM/DGH-PTC de fecha 17 de agosto de 2011, traslado a Contugas S.A.C. el escrito de oposicion formulada por la empresa Solasky S.A.C. a efectos de que esta absuelva el tramite; Que, mediante los Expedientes Nºs 2121669 y 2125685 de fecha 22 de agosto y 08 de setiembre de 2011, la empresa Contugas S.A.C. remitio la absolucion a la oposicion formulada por la empresa Solasky S.A.C. senalando que sobre el predio no se realizo mayor inversion dado que el terreno en la actualidad es eriazo; asimismo, que se puede desarrollar sin ninguna restriccion actividades agricolas relacionadas con plantaciones de raices menores sobre el area que comprendera el Derecho de Via ("DDV") del predio, salvo el area que ha solicitado como servidumbre de ocupacion. Asi tambien, manifesto que la valorizacion de la indemnizacion por la servidumbre estimada por la empresa Solasky S.A.C. es irrazonable y desproporcionada; Que, al no existir acuerdo entre las partes, la Direccion General de Hidrocarburos mediante Resolucion Directoral Nº 179-2011-EM/DGH de fecha 05 de octubre de 2011, designo al Colegio de Ingenieros del Peru, como entidad tasadora a efectos de que este lleve a cabo la valorizacion pericial por la afectacion del predio de propiedad de la empresa Solasky S.A.C.; Que, mediante el Expediente Nº 2147888 de fecha 03 de diciembre de 2011 el Centro de Peritaje del Colegio de Ingenieros del Peru remitio el Informe del Dictamen Pericial Tecnico: Valuacion de Servidumbre del predio de propiedad de la empresa Solasky S.A.C., senalando que el monto establecido por imposicion de servidumbre sobre el terreno de propiedad de la referida empresa es de US$ 20,652.10 (veinte mil seiscientos cincuenta y dos con 10/100 dolares americanos), precisando que no se valoriza danos por cuanto el terreno esta constituido por un desierto con MORDAZA de agua por Resolucion Jefatural Nº 330-2011-ANA; Que, de acuerdo a la Clausula Cuarta del Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, el plazo por el que se otorgo la Concesion es de treinta (30) anos, contados a partir de la Fecha de Cierre, por lo que el periodo de imposicion del derecho de servidumbre sobre el terreno descrito se debera prolongar hasta la conclusion de la Concesion, sin perjuicio de las causales de extincion

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